STS, 15 de Diciembre de 1988

PonenteMANUEL GORDILLO GARCIA
ECLIES:TS:1988:8813
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

. 1.601.- Sentencia de 15 de diciembre de 1988

PONENTE: Excmo. Sr. don Manuel Gordillo García.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Urbanismo. Sanciones. Prescripción. Espacios libres.

NORMAS APLICADAS: Artículo 188 de la Ley del Suelo .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencia de 21 de enero de 1987.

DOCTRINA: Los «espacios libres» a que se refiere el artículo 188 del texto refundido de la Ley del Suelo, y también los 40, 41 y 94 del Reglamento de Disciplina Urbanística, en los que no tiene

aplicación la limitación de plazo que establece el artículo 185 para actuar frente a las obras

terminadas y realizadas sin licencia o sin ajustarse a las condiciones señaladas en la concedida,

son los que hayan sido así calificados en el planeamiento, sin que en consecuencia puedan

estimarse como tales los patios de fincas construidas en el suelo urbano edificable.

En la villa de Madrid, a quince de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.

Visto el recurso de apelación interpuesto por la Gerencia Municipal de Urbanismo de Madrid, representada por el Procurador don Eduardo Morales Price, bajo la dirección de Letrado; siendo parte apelada don Narciso , representado por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillen, bajo la dirección de Letrado; y estando promovido contra la sentencia dictada en 4 de junio de 1987 por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, en recurso sobre sanción de multa por infracción urbanística.

Antecedentes de hecho

Primero

La Gerencia Municipal de Urbanismo de Madrid acordó en 2 de junio de 1982 imponer a don Narciso la multa de 537.500 pesetas como autor de una infracción urbanística en la finca sita en los números 33 y 35 de la calle Cebreros de esta Capital. Interpuesto recurso de reposición, fue estimado en parte por acuerdo de la mencionada Gerencia Municipal de 22 de enero de 1985, reduciendo la multa a 249.600 pts.

Segundo

Don Narciso interpuso contra los anteriores actos recurso contencioso- administrativo ante la Sala Jurisdiccional de la Audiencia de Madrid (n.° 92/85), en el que formalizó su demanda con la súplica de que se dictara sentencia «por la que se declare la nulidad o anule y deje sin efecto el acto objeto de recurso». Dado traslado Dado traslado a la representación de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Madrid, contestó la demanda suplicando la desestimación del recurso. Evacuado el trámite de conclusiones, la expresada Sala dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: «Fallamos: Que debemos estimar yestimamos el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el Procurador señor Vázquez Guillen en nombre y representación de don Narciso contra la resolución de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid de 22 de enero de 1985 que en reposición estimaba en parte la de 2 de junio de 1982, declarando la anulación de dichos actos recurridos y su carencia de efectos jurídicos, por ser contrarios a Derecho, sin expresa imposición de costas».

Tercero

El anterior Fallo se basa en los siguientes Fundamentos de Derecho: Primero: En el presente recurso y por la representación legal de don Narciso se impugna la resolución de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid de 22 de enero de 1985, que en reposición estima en parte la de 2 de junio de 1982, imponiendo aquella al aquí recurrente la multa de 249.600 pts., en aplicación de los artículos 53, 54 y 88 del Reglamento de Disciplina Urbanística , por realización de obras no amparadas por la licencia municipal en la finca de la c / Cebreros números 33 y 35 de esta Capital, con obligación de demolición de las mismas, solicitando se declare nulo el acto recurrido, a lo que se opone la demandada Gerencia Municipal de Urbanismo peticionando la desestimación del recurso». Segundo: «De las alegaciones y pruebas verificadas por la parte demandante en el expediente administrativo, tales como la Cédula de Habitabilidad de la finca de la c / Cebreros n.° 33, los contratos de diversas viviendas en dicha finca -folios 64 a 73- y la reiterada afirmación, también en la demanda, de haberse terminado la obra aquí cuestionada, antes de diciembre de 1974, que no ha sido impugnada, negada o contradicha por la demandada, ni en el expediente, ni en estos autos, lleva a la Sala a estimar como probado tal hecho, a partir del cual ha de entrarse a dilucidar previamente la deducida excepción de prescripción de la infracción urbanística aquí enjuiciada». Cuarto: «No procede hacer expresa imposición de costas a tenor del artículo 131 de la Ley Jurisdiccional ».

Cuarto

Contra la anterior sentencia se interpuso el presente recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, con emplazamiento de las partes para ante este Tribunal, verificándose dentro de término; y, no estimándose necesaria la celebración de vista, presentaron las partes sus respectivos escritos de alegaciones. Conclusa la discusión escrita, se acordó señalar para la votación y fallo el día 1 de diciembre de 1988.

Visto siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Manuel Gordillo García.

Vistos: Los artículos 1 al 4, 14, 28, 58, 81 al 83, 94 al 100 y 131 de la Ley de 27 de diciembre de 1956 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; 185, 188 y 230 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 9 de abril de 1976; 31, 40, 41, 53, 54, 88 y 92 al 94 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de junio de 1978 .

Fundamentos de Derecho

Se aceptan los de la Sentencia apelada, excepto el tercero.

Primero

En el segundo de los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida - aceptado por esta Sala- se declara ya, como hecho probado, que la obra a que los autos se refieren, en la finca sita en la calle Cebreros números 33 y 35 de Madrid, fue terminada antes de diciembre de 1974, por lo que, al iniciarse las actuaciones administrativas el 22 de marzo de 1977 (y ordenarse la incoación de expediente sancionador en 29 de abril de 1981), resulta manifiesto había ya transcurrido con exceso el plazo de un año que para la prescripción de las infracciones urbanísticas establece el artículo 230 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 9 de abril de 1976 (antes de su reforma y ampliación por el artículo 9.° del Real Decreto-Ley de 18 de octubre de 1981 ); debiendo reiterarse, al decidir el presente recurso de apelación, que -como ha sido ya proclamado por esta Sala en Sentencia de 21 de enero de 1987- los «espacios libres» a que se refiere el artículo 188 del Texto Refundido de la Ley del Suelo (y también el 40, 41 y 94 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de junio de 1978 ) -en los que no tiene aplicación la limitación de plazo que establece el artículo 185 para actuar frente a las obras terminadas y realizadas sin licencia o sin ajustarse a las condiciones señaladas en la concedida -, «son los que hayan sido así calificados en el planteamiento; sin que en consecuencia, puedan estimarse como tales los patios de fincas construidas en el suelo urbano edificable» (como lo es el patio de manzana que sin la obtención de licencia ha sido cubierto).

Segundo

Por cuanto se expone, y al no desvirtuar los anteriores razonamientos y los recogidos en los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida aceptadas por esta Sala las alegaciones que se formulan por la Gerencia Municipal de Urbanismo de Madrid en el recurso de apelación por ella interpuesto, procede desestimar el mismo y confirmar la Sentencia apelada; sin que, a tenor de lo prevenido en el artículo 131 de la Ley reguladora de la Jurisdicción , sea de apreciar temeridad o mala fe para imposición de las costas causadas en esta segunda instancia.FALLAMOS:

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Gerencia Municipal de Urbanismo de Madrid contra la Sentencia dictada el 4 de junio de 1987 por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, sobre sanción de multa por infracción urbanística en la finca sita en los números 33 y 35 de la calle Cebreros de dicha Capital, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia apelada, sin hacer imposición de las costas causadas en esta segunda instancia.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Paulino Martín Martín.- Francisco González Navarro. Manuel Gordillo García. Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. don Manuel Gordillo García, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.

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