SAP Guipúzcoa 108/2009, 24 de Abril de 2009

PonenteBEGOÑA ARGAL LARA
ECLIES:APSS:2009:394
Número de Recurso3024/2009
Número de Resolución108/2009
Fecha de Resolución24 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBELD/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veinticuatro de abril de dos mil nueve.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 687/07, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 1 (Donostia) a instancia de BANCO SANTANDER S.A. apelante - , representado por el Procurador Sr./Sra. PABLO JIMENEZ GOMEZ y defendido por el Letrado Sr./Sra. JOSE MANUEL CORTES TAMES contra D./Dña. Custodia apelado - , representado por el Procurador Sr./Sra. JUAN GUILLERMO GONZALEZ BELMONTE y defendido por el Letrado Sr./Sra. CARLOS MARIO MARRA PASCUAL; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15 octubre de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Sebastian , se dictó sentencia con fecha 15 octubre de 2008 , que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando plenamente la demanda deducida por el Procurador D. Juan Gillermo Gonzalez Belmonte en nombre y representación de D. Gabino Y Dña Custodia contra COMERCIALIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO POR TURNO S.L. y BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A..:

  1. ) DECLARO la RESOLUCION del contrato privado de compraventa suscrito entre los actores y la codemandada COMERCIALIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO POR TURNO S.L. DE FECHA 21 DE jUNIO DE 2003 CON REFERENCIA NÚMERO 92.004 de una participación que confiere el derecho de aprovechamiento por turno de la de la unidad 6010/24 del complejo Atlantic Club Reserva de Marbvella;

  2. )DECLARO sin efecto cualquier obligación dimanante del contrato suscrito por los actores;

  3. ) DECLARO la RESOLUCION de los contratos de préstamo suscrito or D. Gabino y Dña Custodia con la entidad BANCO DE SANTANDER CENTRAL HUISPANO con el número NUM000 , por importe de

    21.275 euros de fecha 2 de julio de 2003 y con el número NUM001 por importe de 16.000 euros y de fecha de 1 de Febrero de 2005 que sustituyó al anterior;

  4. ) DEBO CONDENAR SOLIDARIAMENTE a COMERCIALIZACION DE APROVECHAMIENTO POR TURNO S.L. y BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. a restituir a los actores todas las cantidades por éstas abonadas con motivo de dichos préstamos desde su formalización hasta la ejecuciónd e la sentencia, con sus intereses;

  5. ) DEBO CONDENAR Y DECLARO la inexactitud de la inscripción 2º de la finca nº NUM002 ; vivienda NUM003 ; folio NUM004 ; Libro NUM005 ; Tomo NUM006 del Registro de la Propiedad de Marbella nº 1;

  6. ) DEBO CONDENAR Y CONDENO a COMERCIALIZACIÓN DE APROV ECHAMIENTO POR TURNO , S.L. al poago de los gastos derivados de dicha rectificación registral;.

  7. ) DEBO CONDENAR Y CONDENO a COMERCIALIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO POR TUNOR S.L. a pagar a los actores la suma DE 1.624,92 euros por los pagos realizados a las empresas de reventa y derivados de la escrituración.

    Asimismo condeno a las demandadas COMERCIALIZACION DE APROVECHAMIENTRO POR TURNO S.L. Y BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación y votación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. BEGOÑA ARGAL LARA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la sentencia apelada en la que no se opongan a la presente resolución.

PRIMERO

La representación de Banco Santander Central Hispano S.A. formuló recurso de apelación, alegando:

  1. - Error en la aplicación del Derecho. Vulneración del artículo 10 de la Ley 42/98. En el documento unido de 21 junio de 2003 y en la escritura de elevación a público de 19 noviembre de 2003 se acredita que no se ejercitó el derecho de resolución en plazo.La demanda se interpone cuatro años después y por lo tanto no puede prosperar la resolución.

  2. - Vulneración de la doctrina de los actos propios.

  3. - Vulneración del art. 12 Ley 41/1998 .

No se ha probado la exclusividad para la financiación de los contratos de aprovechamiento entre Banco Santander y la codemandada. El préstamo concedido por el Banco es de libre disposición.

Suplica: estimación del recurso, revocación de la sentencia y se desestime la demanda formulada frente a ella, absolviéndole de todos los pedimentos de la demanda y con expresa imposición de costas de la primera instancia

SEGUNDO

La representación de D. Gabino y Doña Custodia se opuso al recurso de apelación

TERCERO

Determinación del debate litigioso planteado en la alzada.

1-La demanda ejercita acción de dessitimiento, de resolución y de nulidad del contrato de aprovechamiento al amparo del art.1300 C. Civil , en relación con el artículo 12 de la Ley de Aprovechamiento por Turno de Bienes Inmuebles, interesando la condena solidaria de los demandados a restituir a los actores todas las cantidades abonadas con motivo de dichos préstamos.

2-La sentencia de instancia declara la resolución de los contratos privados de compraventa y de préstamo y condena solidariamente a los demandados a restituir a los actores las cantidades abonadas por éstos con motivo de dichos préstamos.

3-La condenada rebelde Comercialización de Aprovechamiento por Turno S.L. no ha recurrido la sentencia, por lo que el fallo ha devenido firme en relación a los pronunciamientos que le afectan.

4-Banco Santander Central Hispano ha recurrido la sentencia, y en concreto los pronunciamientos que le afectan son el 3º y el 4º y las costas procesales consignadas en el fallo.

5-Banco Santander Central Hispano carece de legitimación...

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