STSJ Canarias 102/2009, 23 de Abril de 2009

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2009:1581
Número de Recurso78/2007
Número de Resolución102/2009
Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 102

ILMO. SR. PRESIDENTE

D./Dña. Angel Acevedo Campos

ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS

D./Dña. Rafael Alonso Dorronsoro

D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife , a 23 de abril de 2009 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000078/2007 , interpuesto por Adrian , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. Mª Eugenia Beltran Gutierrez y dirigido por la Abogada D./Dña. Adrian , contra Consejeria De Presidencia Y Justicia , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. Desconocido y D./Dña. Cc.aa. Servicios Juridicos , que tiene por objeto la impugnación de subvención .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

  1. Por Orden 396 de 20 de septiembre del 2006, Orden 521 de 23 de noviembre del mismo años, se inició expediente de reintegro de recursos de apelación interpuesto por Abogados del Turno de Oficio como trámite de las actuaciones relacionadas con los inmigrantes llegados en pateras y por Orden 582 de 13 de diciembre del 2006 se puso fin al procedimiento de reintegro parcial de la subvención específica concedida por Orden de 20 de septiembre del 2006 al Colegio de Abogados. Todas ellas de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Canarias .

  2. La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare: Estimación del recurso declarando su nulidad .

  3. La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.Ha sido ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que Orden 396 de 20 de septiembre del 2006, Orden 521 de 23 de noviembre del mismo años, se inició expediente de reintegro de recursos de apelación interpuesto por Abogados del Turno de Oficio como trámite de las actuaciones relacionadas con los inmigrantes llegados en pateras y por Orden 582 de 13 de diciembre del 2006 se puso fin al procedimiento de reintegro parcial de la subvención específica concedida por Orden de 20 de septiembre del 2006 al Colegio e Abogados. Todas ellas de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Canarias .

La representación procesal de la parte actora postula su nulidad, por las consideraciones siguientes:

Nulidad de pleno derecho o al menos de la aplicación retroactiva de la decisión administrativa de 20 de septiembre del 2006.

Vulneración del principio de jerarquía normativa.

Interdicción de la arbitrariedad

La administración no puede ir contra sus propios actos.

Vulneración del principio de buena fe.

Vulneración del principio de seguridad jurídica

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación, en base a los siguientes argumentos: La resolución de 18 de septiembre del 2006 es un acto de trámite por lo que no es susceptible de recurso.

Las Órdenes 521 y 582 se refieren a una subvención específica concedida para el segundo trimestre del 2006, sin que el recurrente haya justificado asistencia alguna en dicho periodo y si únicamente en el tercer trimestre por lo que no tiene legitimación activa para impugnarla.

La administración no actúa contra sus propios actos.

La administración en el ámbito de las subvenciones puede realizar actuaciones de comprobación.

La Orden de 28 de abril del 2006 incrementa los módulos de compensación de las bases económicos de los abogados de asistencia jurídica gratuita, no queda afectada por el escrito de 18/9/2006.

SEGUNDO

Acreditado mediante la documental aportada por el recurrente que las actuaciones por él efectuadas lo feuron en el tercer trimestre y dado que e sta Sala ha resuelto el recurso 296/2007 sustanciado contra igual acuerdo y por otro letrado concurriendo identidad de motivos, por lo que en virtud del derecho a la igualdad en la aplicación judicial de la ley, y el principio de seguridad jurídica (art. 9.3 de la CE , que reclama una protección de la "confianza de los ciudadanos en que sus pretensiones van a ser resueltas de modo igual para todos, sin discriminaciones injustificadas" (SSTC 1/88 ; 12/88, 161/89 y 200/89

, entre otras) procede a reproducir sus fundamentos:

"PRIMERO.- Atendiendo al contenido del acto dictado por la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia en 16 de octubre de 2006 y que es objeto de impugnación, hay que señalar que estando referido a la subvención para el abono a los Abogados por el servicio de Asistencia Jurídica Gratuita en el tercer trimestre de 2006, sienta la Administración en dicho acto el criterio de que las asistencias a extranjeros que lleguen ilegalmente por mar y que se realicen durante una jornada de guardia de un Abogado, deben comportarse como una diligencia única cuando los inmigrantes hayan llegado en las mismas...

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