STSJ Canarias 468/2009, 25 de Septiembre de 2009
Ponente | JAIME BORRAS MOYA |
ECLI | ES:TSJICAN:2009:3446 |
Número de Recurso | 308/2008 |
Número de Resolución | 468/2009 |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA num 468/09
Ilmos. Sres.
Presidente: Don Francisco José Gómez Cáceres.
Magistrados: Don Jaime Borrás Moya.
Don Javier Varona Gómez Acedo.
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veinticinco de septiembre de 2.009.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº.308/08, en el que son partes, como recurrente, Alvaro , actuando en su propia representación, y como demandada, la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, versando la misma sobre impugnación de resolución desestimatoria de solicitud de abono del complemento de productividad correspondiente al período en que no realizó cometido policial alguno por encontrarse en situación de incapacidad temporal por enfermedad común, y siendo su cuantía indeterminada pero en todo caso inferior a ciento cincuenta mil euros.
Mediante resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 24 de abril de 2.008 se desestimó la petición formulada por el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía Alvaro en orden al abono al mismo del complemento de productividad en la cuantía que venía percibiendo durante el período en que no prestó servicio por encontrarse en situación de incapacidad temporal por enfermedad común, período en que le fue suprimido dicho complemento.
Frente a tal resolución se interpuso recurso contencioso administrativo por Alvaro , actuando en su propia representación, formulándose en el momento correspondiente la demanda interesando la anulación del acto administrativo impugnado con declaración del derecho del recurrente al abono solicitado con los intereses correspondientes.
Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su desestimación.
Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día veinticinco de septiembre del presente año para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.
La cuestión a discernir en el presente procedimiento consiste en determinar si laresolución de la Dirección General de la Policía antes indicada en relación con la reclamación asimismo descrita...
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