STSJ Castilla-La Mancha 490/2009, 22 de Septiembre de 2009

PonentePURIFICACION LOPEZ TOLEDO
ECLIES:TSJCLM:2009:3246
Número de Recurso668/2006
Número de Resolución490/2009
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00490/2009

Recurso nº 668/2006

Toledo

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltma. Sra. Dª. Purificación López Toledo.

SENTENCIA Nº 490

En Albacete, a veintidós de septiembre de dos mil nueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicias de Castilla - La Mancha los presentes autos seguidos bajo el número 668/2006 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de D. Jesús María , representado por la Procuradora Dª. María del Pilar González Velasco y defendido por el Letrado D. Julio Rocafull Rodríguez, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA - LA MANCHA, representado y dirigido por la Abogacía del Estado, en materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Purificación López Toledo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal del actor se interpuso en fecha 27 de julio de 2006 recurso contencioso-administrativo contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de fecha 29 de mayo de 2006, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa nº 45-734.05 entablada frente al acuerdo de la Delegación Regional de Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Castilla-La Mancha de imposición de sanción por comisión de infracciónconsistente en no haber ingresado dentro de plazo la deuda tributaria por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a los ejercicios 1999 a 2002, con la clave de liquidación DIRECCION000 .

Formalizada la demanda, tras relatar los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, terminó solicitando sentencia por la que se deje sin efecto el acuerdo de imposición de sanción correspondiente al incremento de patrimonio del ejercicio 2000 por falta de motivación del acuerdo de imposición de la sanción e inexistencia de criterios para determinar la culpabilidad en la conducta del sujeto pasivo y se deje sin efecto el acuerdo de imposición de sanción correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2002 ya que su conducta no puede ser sancionable. Subsidiariamente interesa que la sanción se califique como leve al no existir ocultación.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Sin que se haya recibido el pleito a prueba, por no señalar las partes cuestiones de hecho controvertidas, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 15 de septiembre de 2009, en que tuvo lugar.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Impugna el actor la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de fecha 29 de mayo de 2006, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa nº 45-734.05 entablada frente al acuerdo de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Castilla-La Mancha, de imposición de sanción por comisión de infracción consistente en no haber ingresado dentro de plazo de deuda tributaria por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a los ejercicios 1999 a 2002, con clave de liquidación A4560005026000688.

Segundo

Como así consta en los autos principales y en el expediente administrativo, como consecuencia de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación iniciadas en fecha 4 de mayo de 2004, se comprobó que en el ejercicio 2000 existían cantidades dejadas de ingresar procedentes de una ganancia patrimonial no justificada por ingresos bancarios en efectivo del demandante no justificándose el origen de 33.295,88 Euros - tal y como se recoge en la diligencia de fecha 12 de julio de 2004-, así como que en el ejercicio 2002 determinó el rendimiento de actividad empresarial en régimen de estimación objetiva y en el cuarto trimestre de dicho ejercicio debió hacerlo en régimen de estimación directa...

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