STSJ Asturias 2896/2009, 16 de Octubre de 2009

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2009:4327
Número de Recurso2027/2009
Número de Resolución2896/2009
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 02896/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0102097, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002027 /2009

Materia: OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL

Recurrente/s: Basilio

Recurrido/s: Felix , INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO de DEMANDA 0001034 /2008

SENTENCIA Nº: 2896/09

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a dieciséis de Octubre de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002027/2009, formalizado por el Letrado CARLOS HUERRES GARCIA, en nombre y representación de Basilio , contra la sentencia de fecha 21 de abril de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0001034/2008, seguidos a instancia de la INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, representada por el ABOGADO DEL ESTADO, frente a Felix , parte demandada representada por el Letrado RAFAEL VIRGOS SAINZ, y Basilio , en reclamación de PROCEDIMIENTO DE OFICIO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha 21 de abril de dos mil nueve por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. ) Basilio es el propietario de alrededor de 300 plazas de garaje en Oviedo, distribuidas en las siguientes direcciones: CALLE000 nº NUM000 y NUM001 , CALLE001 nº NUM002 , CALLE002 nº NUM003 , CALLE003 nº NUM004 y CALLE004 nº NUM005 .

    Es el administrador de una empresa de tapicería denominada Tapicerías Aguilar S.L. cuyas oficinas están situadas en Paredes (Lugones).

  2. ) En el Libro de Caja de la empresa Estanislao Blasco Aguilar figuran pagos mensuales a favor de Felix desde el año 1980, además de pagos de aparcamiento (años 1993 y 1995), combustible, clínica y reparaciones del vehículo de Felix (bujías, aceite, etc.).

    El importe abonado mensualmente se incrementaba cada año. Comenzó en 35.000 ptas.; en el año

    1.983 pasó a 40.000 ptas., en el año 1.991 a 75.000 ptas., en el año 1.994 a 85.000 ptas., en el año 1.996 a

    95.000 ptas., en el año 1.998 a 105.000 ptas., en el año 2.005 811,37# y en el año 2006 871,47#.

    Algunos meses también se le abonaba en concepto de paga extra, cantidades variables; así consta en marzo de 1.999 105.000 ptas. y en marzo de 2.000 182.826 ptas.

    En los recibos que firmaba Felix por las remuneraciones mensuales, figura que se lo abona Garajes Blasco en concepto de sueldo.

    También recibía mensualmente un pago de Tapicerías Aguilar, que en el año 2008 ascendía a 271#.

  3. ) Todos los avisos relacionados con los garajes referidos, eran recibidos en las oficinas de Tapicerías Blasco por el personal administrativo, que dejaba una nota con el encargo, dirigida a Felix que casi diariamente acudía a la oficina. Esos avisos tenían variados objetos; tanto la información de una baja en el alquiler, como la solicitud de alquiler, una avería del mando, recoger la fianza del mando cuando se dejaba la plaza, el cambio del coche que ocupaba la plaza, cambio de datos bancarios, robos o daños en el coche, etc.

    Sólo Felix se ocupaba de estas gestiones y se encargaba de avisar a los técnicos para realizar las reparaciones necesarias, llegando incluso a abonar las reparaciones o gastos de limpieza que luego le reembolsaba Basilio . Estos reembolsos constan en el Libro de caja en octubre y diciembre de 1.990, abril y agosto de 1.991, septiembre y diciembre de 1.992, febrero, mayo, noviembre y diciembre de 1.993, marzo, octubre y diciembre de 1.995, febrero y septiembre de 1.996, febrero de 1.997, marzo de 1.999 y de 2.000, entre otros.

    Felix recogía los avisos en la oficina de Tapicerías Aguilar de la que poseía llave y en la que permanecía solo incluso cuando el personal finalizaba su jornada. Disponía también de llave de todos los garajes citados.

    Felix era quien contactaba personalmente con los titulares de los vehículos que ocupaban las plazas de garaje, para tratar cualquier incidencia y quien se encargaba de avisar para hace cualquier tipo de reparación o mantenimiento en los garajes, desde la reparación del portón eléctrico, hasta una bomba de achique, cuadros generales de electricidad, rotulaciones, fluorescentes, bisagras, bombillos de las puertas,etc.

  4. ) Basilio autorizó en repetidas ocasiones (años 1.993, 1.994, 1.995 y 2.000) a Felix para realizar ciertas actividades ante organismos públicos y notarías.

  5. ) Felix cobraba los importes de los alquileres devueltos por la entidad bancaria, cuando estaban domiciliados, y los ingresaba en una cuenta de Basilio . Así consta en febrero de 1.981, febrero a diciembre de 1.982, febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto, octubre, noviembre y diciembre de 1.985, enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio, octubre y diciembre de 1.986, enero a noviembre de 1.991 y enero, febrero, julio, agosto y octubre de 1.992, en varios meses de los años 1.994, 1.995 , 1.996, 1.997 y 1.998, en marzo de 2.002, marzo, mayo, junio, julio y agosto de 2.005, octubre y noviembre de 2.007 y enero, abril a agosto de 2.008, al menos.

  6. ) Felix presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo, quien levantó Actas de Infracción y Liquidación nº NUM006 y NUM007 , respectivamente, por la falta de alta y cotización del citado durante el periodo del 1 de febrero de 2.004 al 26 de febrero de 2.008 en la empresa Estanislao Blasco Aguilar. La empresa presentó alegaciones y la Inspección presentó la demanda el 17 de diciembre de 2008.

  7. ) Una vez conocida la denuncia ante la Inspección, Basilio requirió a Felix para que le entregara la llave de las oficinas de Tapicerías Aguilar, cosa que éste hizo pero continuó con las de todos los garajes.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte codemandado Basilio , siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº Dos de Oviedo, resolviendo la cuestión planteada en demanda de oficio ante las alegaciones del empresario Basilio a las actas de liquidación e inspección por falta de alta y cotización del trabajador Felix , declaró que la relación entre ambas personas es de...

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