SAP Pontevedra 444/2009, 24 de Septiembre de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
ECLIES:APPO:2009:2605
Número de Recurso469/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución444/2009
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA: 00444/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 469/09

Asunto: JUJICIO VERBAL 126/09

Procedencia: JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

D. Mª BEGOÑA RODRIGUEZ GONZÁLEZ

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM. 444

En Pontevedra a veinticuatro de septiembre de dos mil nueve

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio verbal, procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 469/09, en los que aparece como parte apelante-demandante: TRANSPORTES LA UNIÓN S.A., no personado en esta Instancia, y como parte apelado-demandado: D. Jose Daniel , no personado en esta Instancia, sobre Juicio Verbal, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra, se dictó sentencia cuyo fallotextualmente dice:

"Que desestimo la demanda deducida por la representación de TRANSPORTES LA UNION, S.A., con imposición a dicha actora del pago de las costas del proceso."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de TRANSPORTES LA UNIÓN S.A se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día 23 de septiembre de 2009 para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda en que se ejercita acción de responsabilidad civil contractual reclamando el pago del precio por la realización de un transporte. La desestimación tiene su causa en las consideraciones por las que se estima acreditado el pago de dicho servicio de transporte.

Contra dicha sentencia se alza la parte actora, alegando error en la apreciación de la prueba, concretamente del interrogatorio de testigos.

SEGUNDO

Como se ha indicado anteriormente, basa la parte su recurso en una errónea apreciación de la prueba practicada por el Juez "a quo", lo que debe conectarse con la infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y demás normas relativas a la carga de la prueba. En este sentido son muchas las Sentencias del Tribunal Supremo, y por ello huelga su cita concreta y específica al ser sobradamente conocidas, las que nos dicen que el recurso de apelación es de los llamados de plena jurisdicción, por lo que permite a la Sala entrar en el debate de todas las cuestiones controvertidas, tanto procesales como de fondo, y dentro de éstas tanto la comprobación de la adecuación e idoneidad de la fundamentación jurídica que se contiene en la resolución recurrida, como la revisión de todas aquellas operaciones relativas a la valoración global y conjunta de la prueba practicada, pudiendo llegar a idénticas o discordantes conclusiones a las mantenidas por el Juez "a quo", en la sentencia apelada.

Cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez "a quo" sobre la base de la actividad desarrollada en el acto del juicio, debe partirse, en principio, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por la Juez ante la que se ha celebrado el acto solemne...

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