SAP Madrid 423/2009, 25 de Septiembre de 2009

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2009:10338
Número de Recurso699/2008
Número de Resolución423/2009
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

SENTENCIA: 00423/2009

Fecha: 25 de Septiembre de 2009

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 699/2008

Ponente: ILMO. SR. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

Apelante y demandados: Dª. Aida , D. Borja

PROCURADORA: Dª. MARÍA LUISA GONZÁLEZ GARCÍA

Apelada y demandante: Dª. Lucía

PROCURADORA: Dª. MARÍA TERESA UCEDA BLASCO

Apelados y demandados: DESCONOCIDOS E IGNORADOS HEREDEROS DE D. Julián : En Situación Procesal de Rebeldía

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 424/2006

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 10 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En MADRID, a veinticinco de septiembre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 424/2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 699/2008, en los que aparece como parte apelante y demandada: Dª. Aida , D. Borja , representados por la Procuradora Dª. MARÍA LUISA GONZÁLEZ GARCÍA, como apelada y demandante: Dª. Lucía representada por la Procuradora Dª. MARÍA TERESA UCEDA BLASCO, y como apelados y demandados: DESCONOCIDOS E IGNORADOS HEREDEROS DE D. Julián : En Situación Procesal de Rebeldía, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que los autos originales núm. 424/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 10 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Eva Estrella Ramírez García, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de los de Madrid, se dictó sentencia con fecha 31 de marzo de 2008 , cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la procuradora Sra. Uceda Velasco en nombre y representación de DOÑA Lucía frente a DOÑA Aida y DON Borja representados por la procuradora Sra. González García frente y a DOÑA Encarna y los DESCONCOCIDOS HEREDERSO DE DON Julián en rebeldía y en consecuencia:

  1. - debo declarar y declaro que Doña Lucía es legítima propietaria del 100% en pleno dominio con carácter privativo del departamento nº. NUM000 de la casa sita en el nº. NUM001 de la calle DIRECCION000 esquina Casado del Alisal de Madrid, sito en la planta quinta sin contar semosótano y baja, a la derecha según se sube por la escalera, inscrita en el Registro de la Propiedad nº. 2 de Madrid, con el nº. NUM002 , folio NUM003 del tomo NUM005 , descrita en el hecho primero de la demanda, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración.

  2. - debo declarar y declaro que es nula la escritura de adición de herencia autorizada por el Notario de Madrid Don Luis Sánchez Marco el día 2 de abril de 2004, por la que los demandados Doña Aida y Don Borja se atribuyen una cuota indivisa en dicho apartamento del 7,6389 %.

  3. - debo declarar y declaro la nulidad y consiguiente cancelación de la inscripición registral nº. 6ª a favor de Doña Aida y Don Borja causada por la referida escritura de adición de herencia.

  4. - debo proceder y procedo a ordenar la inscripción en el Registro de la Propiedad nº. 2 de Madrid el 100% del pleno dominio del apartamento descrito con carácter privativo a nombre de Doña Lucía , procediendo a la cancelación de todos los asientos e inscripciones contrarios a esta declaración a fin de que se inscriba el apartamento a su favor.

  5. - y todo ello con imposición a los demandados de las costas causadas en esta instancia ."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Sra. Dª. María Luisa González García, dándole traslado del mismo a la parte demandante, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 23 de Septiembre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Son hechos relevantes para la comprensión del presente recurso de apelación los siguientes: A) Dª Encarna vendió mediante escritura pública otorgada el día 19 de diciembre de 1979 el apartamento nº NUM000 de la C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Madrid a Dª Lucía y sus dos hermanos en tres partes iguales. Por escritura de liquidación y extinción de dicha Comunidad de 12 de noviembre de 2001 se adjudicó el pleno dominio del apartamento a la demandante: Dª Lucía . B) Las transmisiones previas de dicho bien inmueble no fueron inscritas en el Registro de la Propiedad nº 2 de Madrid, con el nº NUM002 , folio NUM003 , tomo NUM004 por lo que el título de propiedad de la actora tampoco ha tenido acceso al mismo, tratándose de regularizar la situación con esta demanda. C) La realidad registral actual consiste en que en la inscripción sexta de dicha finca registral, consta que pertenece a D. Gumersindo una participación indivisa de 7,6389%, que falleció. Dª Aida es la viuda y su hijo D. Borja , ambos codemandados.

SEGUNDO

La sentencia recurrida fue estimatoria de las pretensiones contenidas en la demanda, recayendo con el nº 72/08 en fecha 31 de marzo de 2008 en el juicio ordinario nº 424/06 del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid.El ejercicio combinado de varias acciones determina el examen de cada una de ellas, según se ha verificado con arreglo a Derecho en la sentencia recurrida, cuya sistemática jurídica es correcta. En concreto, la acción declarativa de dominio precisa la concurrencia de los requisitos enumerados en el fundamento jurídico primero de la sentencia apelada. El título de transmisión queda contemplado en los fundamentos jurídicos tercero y cuarto, donde se relata la relación previa entre los vendedores antes de la celebración del contrato de compraventa escriturado el día 19 de diciembre de 1979, y el título de adquisición consta acreditado mediante los hechos consignados en el fundamento jurídico cuarto en que se constata la relación entre los compradores posterior a dicha celebración, el objeto adquirido figura descrito en el fundamento jurídico segundo, no habiendo duda al respecto.

TERCERO

Los motivos del recurso de apelación se centran en las siguientes alegaciones impugnatorias: Error en la apreciación de la prueba por supuesta falta de legitimación activa de la demandante, discrepándose del fundamento de derecho cuarto de la sentencia recurrida, y del criterio de razonabilidad sostenido en el mismo. Nulidad de dicha escritura pública. La prueba pericial caligráfica fue denegada mediante Auto firme de 22 de octubre de 2008 por lo que no resulte procedente replantear dicha cuestión en esta alzada. Mala fé y ausencia de la apariencia del buen derecho, por la supuesta concurrencia de los supuestos contratos simulados, otorgados mediante sendas escrituras públicas 19 de diciembre de 1979 (doc 2 de la demanda) y de 6 de julio de 1997 (doc 28 de la demanda).

La parte demandada se ha opuesto a tales motivos, rebatiéndolos puntualmente a lo largo de sus extensas alegaciones, obrantes a los folios 483 a 499 de autos, que se tienen por reproducidas.

CUARTO

La Sala considera que la carga probatoria de los hechos negativos e impeditivos corresponde al a parte...

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