SAP Baleares 357/2009, 21 de Octubre de 2009

PonenteMATEO LORENZO RAMON HOMAR
ECLIES:APIB:2009:1197
Número de Recurso446/2009
Número de Resolución357/2009
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA: 00357/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 446 /2009

SENTENCIA Nº 357

Ilmo. Sr. Presidente:

  1. MIGUEL CABRER BARBOSA

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. MATEO RAMÓN HOMAR

    Dª COVADONGA SOLA RUIZ

    En PALMA DE MALLORCA, a veintiuno de Octubre de dos mil nueve.

    VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Manacor, bajo el Número 285/07, Rollo de Sala Número 446/09, entre partes, de una como demandada apelante la entidad "AXA AURORA VIDA, S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS", representada por la Procuradora Dª Mª Dolores Montojo Ripoll y asistida por el Letrado D. Guillermo Roig Jaume; y otra como demandante apelado

  3. Nazario , representado por la Procuradora Dª Marta Font Jaume y asistido por el Letrado D. Pere Oliver Riera.

    ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MATEO RAMÓN HOMAR

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Manacor en fecha 16 de junio de 2008 , se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimo totalmente la demanda formulada por la representación procesal de D. Nazario y condeno a la entidad aseguradora Axa Aurora Vida S.A de Seguros y Reaseguros al pago al actor de la cantidad de

94.622,98 euros, más los intereses legales del artículo 20 LCS , con imposición a la demandada de las costas causadas en el presente procedimiento"

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación enfecha 21 de octubre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

La sentencia de instancia estima en su integridad la demanda interpuesta por D. Nazario contra la entidad aseguradora AXA Aurora Vida SA, en reclamación derivada de un contrato de seguro concertado por ambas partes.

Son hechos acreditados y no discutidos en la alzada:

  1. Que el demandante concertó catorce pólizas de préstamos para la adquisición de otros tantos vehículos con la entidad Hispamer SA, ocho de ellos el día 18 de marzo de 2.004, uno el día 12 de abril del mismo año, y otros cinco el día 21 de abril siguiente, con duración de dos años, salvo alguno que es de tres. Como requisito para la concesión del préstamo dicha financiera exigió que el asegurado suscribiera un seguro de vida, que incluía además, un seguro para el caso de que el asegurado estuviere en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta. B) Los contratos de seguro se suscribieron el mismo día que el préstamo, y cuidó de su cumplimentación un empleado de la entidad financiera que llevaba la póliza con firma impresa de la entidad aseguradora, sin que se le exigiere al asegurado que cumplimentare ningún cuestionario de salud, ni se le preguntó por la misma. Los ocho primeros contratos fueron firmados en la Policlínica Miramar de esta Ciudad, en la que en dichas fechas se hallaba internado el asegurado, y el Notario interviniente en la póliza de crédito se desplazó a la clínica. Ese internamiento tiene relación con la enfermedad por la que finalmente se le declara en estado de incapacidad permanente. C) Desde el año 1.978 el asegurado era también tomador de una póliza de seguro de asistencia sanitaria con la entidad ahora demandada, que cubría el ingreso hospitalario antedicho, así como la asistencia médica de la enfermedad padecida por dicho asegurado. D) El día 17 de octubre de 2.005 El Sr Nazario fue declarado por la Dirección Provincial del INSS en estado de incapacidad permanente en grado de absoluta para todo trabajo. E) La entidad aseguradora denegó la cobertura del siniestro y el asegurado siguió abonando las cuotas que iban venciendo, y que ahora son reclamadas. F) La póliza de seguro cubre además de la vida, la incapacidad permanente absoluta " en caso de que el Asegurado resulte afectado por una incapacidad permanente absoluta originada por enfermedad o accidente contraída dentro del período de duración del seguro...". Seguidamente indica como exclusiones: "Las consecuencias de enfermedad o accidente originados con anterioridad a la entrada en vigor de este seguro".

El aspecto más relevante de la controversia es determinar si nos hallamos ante una cláusula de delimitación del riesgo, o bien una cláusula limitativa, a la que sería aplicable la doctrina jurisprudencial relativa a los artículos 10 y 89 de la LCS . La sentencia de instancia acoge esta última opción, y ante la falta de cuestionario y el conocimiento de que el asegurado padecía una enfermedad, por el bajo montante de los contratos según indicó el testigo Sr Jose Francisco , el actor no pudo ocultar dolencias preexistentes, por lo que no se aprecia actitud dolosa ni culposa del actor y sí, en cambio, falta de diligencia de la entidad aseguradora.

Dicha resolución es apelada por la representación de la entidad aseguradora demandada en solicitud de modo principal que se desestime íntegramente la demanda, y subsidiariamente, no se le impongan los intereses del artículo 20 LCS , y no se le impongan las costas. Sobre la cuestión principal alega que la delimitación del riesgo en las condiciones generales es muy clara: incapacidad permanente absoluta originada por enfermedad o accidente contraído dentro del período de duración del seguro; que esos condicionados aparecen firmados por el Sr Nazario , quien conoce perfectamente sus derechos, obligaciones, los riesgos cubiertos y las medidas y circunstancias en que lo son; se ha acreditado que la enfermedad ya la padecía antes de la contratación de la póliza; no es necesario un cuestionario médico porque está excluido de la cobertura del seguro; no estamos en presencia de una cláusula limitativa, sino de cobertura, es una situación que se halla completamente fuera del riesgo asegurado; dada la organización de la empresa en departamentos especializados, no podrían conocer las enfermedades.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia se alude a una reiterada doctrina jurisprudencial sobre la el artículo 10 de la Ley del Contrato de Seguro , respecto del deber de todo tomador del seguro de declarar al asegurado, antes de la conclusión del contrato y de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por aquél conocidas y que puedan influir en la valoración del riesgo, precepto que en el seguro de vida debe relacionarse con el artículo 89 del mismo texto legal en el sentido de que en caso dereticencia...

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