SAP Barcelona 513/2009, 14 de Octubre de 2009

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2009:9792
Número de Recurso148/2009
Número de Resolución513/2009
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 513/2009

Ilmos. Sres.

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a catorce de octubre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 455/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 7 Sant Feliu de Llobregat, a instancia de DEPOX, S.L., contra Dª. Azucena y D. Cesareo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de noviembre de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda de judici verbal de precari interposada pel procurador Antonio Urbea Aneiros enrepresentació de la mercantil DEPOX,S.L contra Azucena I Cesareo , amb imposició a la part actora de les costes causades en aquest procediment.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 1 de octubre de 2009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de Instancia que desestima el precario se alza la parte actora y, en síntesis alega, en el recurso : que el título en que se adjudicó a la demandada la vivienda, lo fue en un procedimiento en el que la actora no fue parte, que su propiedad, en el momento de constitución de la sociedad, es anterior al proceso matrimonial y que la atribución se realizó en sentencia de divorcio, de fecha 25 de abril de 1997 , que existía error en la apreciación de la prueba y en aplicar la teoría del levantamiento del velo, pues en fecha 28 de junio de 1994, existió una ampliación de capital y en fecha 5 de junio de 1997, las participaciones del Sr Cesareo en Estudio Técnico de arquitectura y urbanismo fueron adquiridas por la mercantil Elinfer, S.L mediante subasta en enajenación de prenda, sin que constara en el registro, por no permitirlo el artc 94 del R. Decreto 1784/96 , por lo que la actora debió requerir a las sociedades correspondientes, para que se certificara su composición social.

SEGUNDO

Con carácter previo, debemos hacer varias consideraciones, consistente la primera, en que el proceso de desahucio por precario, contemplado como modalidad del juicio verbal por razón de la materia en el Artículo 250.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 , tiene naturaleza plenaria y no sumaria, ya que el Artículo 447 no lo incluye entre los juicios verbales carentes de fuerza de cosa juzgada. El artículo. 444 limita los medios de prueba sólo en los desahucios por impago de renta, y la propia Exposición de Motivos de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, aunque carece de valor normativo, configura como proceso no sumario el desahucio en que se invoque como fundamento de la pretensión una situación de precariedad (párrafo final del apartado XII) al disponer que "la experiencia de ineficacia, inseguridad jurídica, vicisitudes procesales excesivas aconseja, en cambio, no configurar como sumarios los procesos en que se aduzca, como fundamento de la pretensión de desahucio, una situación de precariedad: parece muy preferible que el proceso se desenvuelva con apertura a plenas alegaciones y prueba y finalice con plena efectividad..." Como consecuencia, del carácter plenario del desahucio por precario, cabe discutir en su seno todas aquellas cuestiones que afecten o se refieran al título...

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