SAP Barcelona 384/2009, 22 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2009:9032
Número de Recurso341/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución384/2009
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 341/08

Procedente del procedimiento nº 124/06 Juicio ordinario

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vic

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 341/08

interpuesto contra la sentencia dictada el día 7 de diciembre de 2007 en el procedimiento nº 124/06 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vic en

el que es recurrente DÑA. Inocencia , e impugnante DON Rodrigo , previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de

España la siguiente

SENTENCIA

Barcelona, 22 de septiembre de 2009

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la procuradora Dª Esther Roqueta Mauri, en nombre y representación de Dª. Inocencia contra D. Rodrigo , debo declarar y declaro que Dª Inocencia , en su condición de hija de causante D. Pedro Miguel es legitimaria del mismo y que en tal condición de legitimaria tiene derecho a percibir de la herencia de su padre la suma de 23.110,52 euros, más los intereses legales desde la fecha del fallecimiento de su padre (19 de febrero de 2004) hasta el día 19 de octubre de 2005, condenando al pago de dicha cantidad a

D. Rodrigo , sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dña. Inocencia se instó demanda en reclamación de la legítima correspondiente en la herencia de su padre D. Pedro Miguel , fallecido el día 19 de febrero de 2004, habiendo otorgado testamento en el que instituyó heredero universal a su hijo adoptivo, el ahora demandado D. Rodrigo , con reserva de la legítima a favor de sus hijas matrimoniales Dña. Monserrat y Dña. Rosa. Se expuso en el escrito de demanda que el demandado había hecho ofrecimiento de la cantidad de 24.827,57 euros, en pago de la legítima, que fue rechazado por la legitimaria ahora demandante por ignorar el inventario de bienes que integraban el caudal y no poder determinar por ello, la cuota que pudiera corresponderle.

En el escrito de demanda no se hizo una reclamación concreta de cuota legitimaria, manifestando la actora que ignoraba el caudal relicto, pero se indicó la necesidad de incorporar al mismo los siguientes bienes: a) vivienda unifamiliar sita en calle DIRECCION000 número NUM000 de Sant Julià de Vilatorta, que la parte valoraba en 181.164 euros, b) finca rústica con vivienda, Portal Sintoi, en Sant Julià de Vilatorta, valorada en 380.359 euros, c) vehículo Audi A 3 a nombre del demandado, d) vivienda en Roda de Ter, valorada en 137.314 euros, añadiendo a lo anterior, supuesta liquidación de acciones y numerario existente en cuentas corrientes.

El demandado contestó la demanda con los argumentos que en síntesis indicamos: a) defecto legal en el modo de proponer la demanda por no haber cuantificado el importe solicitado en concepto de legítima,

  1. la herencia fue aceptada por escritura de 19 de julio de 2004 y se hizo un ofrecimiento de pago a las legitimarias de la cantidad de 24.827,57 euros, aceptado por una de ellas y rechazado por la actora, c) el inventario de bienes del causante comprendía la vivienda de la calle DIRECCION000 número NUM000 de Sant Juià de Vilatorta, saldos por valor de 1.674,88 euros y 1.300 euros, un vehículo marca Citroen valorado en 8.829 euros, y el derecho de usufructo sobre las fincas registrales reseñadas en autos, valorado en

4.992,14 euros, d) el cálculo de la legítima debía efectuarse con base al valor de la vivienda de la calle DIRECCION000 (220.648,53 euros), más los saldos indicados y el vehículo reseñado

(1.674,88+1.300+8.411), a lo que había que añadir un total de 50.000 euros donados al heredero, e) la demandada rechazó que las fincas registrales reseñadas por la actora hubieran sido adquiridas por el causante, así como el vehículo Audi A3 y la vivienda de Roda de Ter, aportando documentación acreditativa de los ingresos de la madre del demandado y del propio demandado, f) la cuota legitimaria individual quedó valorada por la demandada en un total de 23.110,48 euros, consignando la suma de 24.799,44 euros en pago de la...

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