SAP Alicante 559/2009, 21 de Octubre de 2009

PonenteDOMINGO SALVATIERRA OSSORIO
ECLIES:APA:2009:3256
Número de Recurso621/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución559/2009
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

SENTENCIA Nº 559/09

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. Julio Calvet Botella

Magistrado: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la ciudad de Elche, a veintiuno de octubre de dos mil nueve.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 927/08, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada C.P. CALLE000 , NUM000 Elche, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Quirante Antón y dirigida por el Letrado Sr/a. Moya Domenech, y como apelada la parte demandante Ascensores Philbert, S.L., representada por el Procurador Sr/a. Tormo Moratalla y dirigida por el Letrado Sr/a. Bañon Gracia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 14/4/09 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Tormo Moratalla en nombre y representación de Ascensores Philbert, S.L. contra Comunidad de Propietarios CALLE000 NUM000 de Elche, declarando resuelto unilateralmente por parte de la demandada el contrato de fecha 1 de mayo de 1995 y condeno a la demandada a abonar a la parte demandante la cantidad de 815,56 euros, más los intereses legales, y al pago de las costas de esta instancia."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 621/09, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 14/10/09.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Domingo Salvatierra Ossorio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Elche estimó la demanda interpuesta por Ascensores Philbert S.L., contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 número NUM000 de Elche, declarando resuelto unilateralmente por parte de la demandada el contrato de fecha 1 de mayo de 1995, condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 815,56 euros, intereses legales y costas.

Disconforme con dicha resolución, la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 número NUM000 de Elche interpone recurso de apelación, a cuya estimación se opone la representación procesal de la mercantil Ascensores Philbert S.L., que interesa su confirmación.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso se reitera en esta alzada la excepción de falta de legitimación activa de la actora, excepción que nuevamente debe ser desestimada, porque además de lo declarado en la instancia, no puede obviarse que es constante doctrina jurisprudencial la que tiene reiteradamente declarado que nadie puede negar procesalmente la personalidad o legitimación a quien con anterioridad se la ha reconocido judicial o de forma extrajudicial, y esta doctrina, es aplicable al supuesto enjuiciado, desde el momento en que la Comunidad de Propietarios remitió burofax a Ascensores Philbert el día 31 de marzo de 2008, (folio 16) por medio del cual ponía en su conocimiento que el día 1 de abril de 2008 cesaba en la prestación de servicios de mantenimiento de ascensor, pese a que en el propio escrito de demanda (hecho 1º, folio 52) se reconocía que se tuvo conocimiento del hecho puesto de relieve por la apelante en anterior procedimiento (Juicio Ordinario 116/07 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Elche), en consonancia con lo afirmado por la Presidenta de la Comunidad de Propietarios (Sra. Sandra ) en la vista del juicio al reconocer que conocían que el mantenimiento lo realizaba otra mercantil, por lo que la oposición realizada debe ser tachada de irrelevante pues extrajudicialmente ha venido admitiendo la legitimación que ahora le niega.

Por lo demás, y partiendo de que Dña. Sandra reconoce que las tareas de mantenimiento del ascensor se realizaron correcta y regularmente, procede desestimar el recurso interpuesto en su integridad, porque esta Sala, ya ha tenido ocasión de pronunciarse reiteradamente sobre la naturaleza del contrato suscrito entre las...

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