SAN, 6 de Noviembre de 2009

PonenteEDUARDO ORTEGA MARTIN
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2009:5137
Número de Recurso1340/2007

SENTENCIA

Madrid, a seis de noviembre de dos mil nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1340/2007, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO ORTEGA FUENTES en representación de D.

Luis Manuel contra la Orden de 11 de junio de 2007 de la Ministra de la Vivienda, por su delegación

dictada por el Subsecretario del Departamento, por la que se desestimó el recurso de reposición deducido por el ahora

recurrente contra previa resolución de 7 de marzo de 2007 del Secretario General Técnico, asimismo por delegación de la

Ministra, por la que se dispuso no reconocer al aquí recurrente el título de "Bachelor of Science in Technical Architecture"

(emitido por la Universidad de Gales) a efectos del ejercicio en España de la profesión de arquitecto técnico. Es demandada en

el presente litigio la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE LA VIVIENDA) representada por el

ABOGADO DEL ESTADO. En calidad de codemandado comparece el COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y

ARQUITECTOS TÉCNICOS DE MÁLAGA, representado por el Procurador D. LUIS FERNANDO GRANADOS BRAVO. La cuantía del presente recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la expresada representación procesal se formuló recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 31 de julio de 2007, y por providencia de fecha 13 de septiembre de 2007 se tuvo por interpuesto el mismo y reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 10 de abril de 2008, en la que terminó suplicando que se declare disconforme a derecho la resolución impugnada y se proceda al reconocimiento de su título.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 19 de junio de 2008, en el cual terminó solicitando de la Sala la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada, con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO

El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Málaga, codemandado en el presente litigio, formuló su contestación a la demanda por un escrito que tuvo entrada en Sala el 17 de julio de 2008 . En éste, tras los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminaba solicitando del Tribunal la desestimación del recurso deducido y la imposición de costas a la parte recurrente.

QUINTO

Por Auto de fecha 15 de septiembre de 2008 se acordó recibir el pleito a prueba, tras lo cual fueron practicados aquellos medios que, siendo solicitados por las partes, fueron declarados pertinentes.

Seguidamente se dio traslado para la formulación de sendos escritos de conclusiones sucintas y procedió a señalarse para votación y fallo de este recurso el día 28 de octubre de 2009, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación del presente procedimiento las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso contencioso administrativo la parte recurrente pretende la anulación de la Orden de la Ministra de la Vivienda (aunque por su delegación fue dictada por el Secretario General Técnico del Departamento) de fecha 7 de marzo de 2007, por la que se decidía no reconocer el título de "Bachelor of Science in Technical Architecture", emitido por la Universidad de Gales, a efectos del ejercicio en España de la profesión de Arquitecto Técnico. Asimismo se impugna la Orden de 11 de junio de 2007 de la Ministra de la Vivienda, por su delegación dictada por el Subsecretario del Departamento, por la que se desestimó el recurso de reposición deducido contra la anterior.

SEGUNDO

El interesado obtuvo el día 23 de septiembre de 2005 el indicado título, que fue alcanzado tras cursar los estudios correspondientes en España, concretamente en la Escuela Autónoma de Dirección de Empresas (EADE), sita en Málaga. El título, como queda dicho, fue expedido por una Universidad del Reino Unido, concretamente de Gales ("University of Wales"), en virtud del convenio suscrito con la EADE, aunque todos los estudios fueron desarrollados en España.

La Orden Ministerial impugnada expresaba, como fundamento de la decisión adoptada, que la profesión de Arquitecto Técnico tiene en España la condición de regulada. Y que el recurrente no ha acreditado que el título obtenido por el interesado en el Reino Unido cumpliese con los requisitos establecidos por la Directiva 89/48/CEE , relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de duración mínima de tres años, y el Real Decreto 1665/1991, de 25 octubre .

También indica la Administración, aunque en la resolución del recurso de reposición formulado que, en todo caso, resulta consustancial con la aplicación de la Directiva 89/48/CEE la existencia de una situación de desplazamiento de un profesional entre dos países de la Unión Europea (esto es, la real existencia de un trabajador "migrante"): un país en el que ha obtenido sus cualificaciones profesionales el interesado y otro en el que va a desarrollar posteriormente su actividad. Pero dice que el sistema articulado por la Directiva no permite alterar el sistema de homologación de títulos de las Universidades.

También cita la Administración una Sentencia de 25 de enero de 2006 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y otra del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 2 de julio de 1998.

Según ésta «un nacional de un Estado miembro que se encuentra en una situación cuyos elementos estén todos situados sólo en el interior de dicho Estado miembro no puede invocar los Derechos conferidos por la Directiva 89/48/CEE, del Consejo, de 21 de diciembre de 1988 , relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años».

TERCERO

El actor fundamenta su recurso en que obtuvo su título de Arquitectura Técnica en la Escuela Autónoma de Dirección de Empresas (EADE) de Málaga, que está convalidado por la Universidad de Gales. Semejante convalidación - entiende- implica que instituciones establecidas en el extranjero puedan ofrecer un título del país con un valor equivalente al ofrecido en la Universidad de origen; título que, por tanto, estaría plenamente reconocido por las autoridades del Reino Unido.

Añade además que la Escuela Autónoma de Dirección de Empresas de Málaga está autorizada por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía para impartir el título que ahora nos ocupa, denivel universitario, según el sistema educativo del Reino Unido.

En este punto el recurrente transcribe el artículo 1º de la Orden de 27 de septiembre de 2000 , de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Según este: «Se autoriza al centro "Escuela Autónoma de Dirección de Empresas, S.L., (EADE)" para impartir las enseñanzas conducentes al título de "B. Sc. (Honours) in Technical Architecture", de nivel universitario en el sistema educativo del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, no homologables a los títulos universitarios oficiales españoles, a partir del curso académico 2000/2001».

Luego invoca en su favor el recurrente lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1665/1991, de 25 octubre :

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