SAP Valladolid 258/2009, 4 de Noviembre de 2009
Ponente | FRANCISCO SALINERO ROMAN |
ECLI | ES:APVA:2009:1342 |
Número de Recurso | 301/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 258/2009 |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00258/2009
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000301 /2009
SENTENCIA Nº 258
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN
En VALLADOLID, a cuatro de Noviembre de dos mil nueve.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de procedimiento ordinario nº 161/09 del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante apelante D. Edmundo , mayor de edad y vecino de Valladolid representado por la Procuradora Dª Mª del Mar Abril Vega y defendido por el Letrado D. Carlos Revuelta Alonso, y como demandada apelada "Llorente Hidráulica S.L" con domicilio social en Zaratán (Valladolid), representada por la Procuradora Dª Alicia Pérez García y defendida por el Letrado D. Gonzalo Olmedo Lentijo; sobre acción reivindicatoria.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 9 de Marzo de 2.009, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Doña María del mar Abril Vega en nombre y representación de don Edmundo contra Llorente Hidráulica S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas, con imposición a la actora de las costas procesales".
Notificada a las partes la referida sentencia, por la Procuradora Sra. Abril Vega enrepresentación del demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 13 de Octubre pasado, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SALINERO ROMAN.
Nada debemos reprochar a la resolución apelada cuando desestima la demanda pues es facultad de los Tribunales de instancia, según reiterada jurisprudencia, que por lo mismo no precisa de cita, determinar si es o no suficiente el título presentado para probar el dominio. El titulo aportado por la parte actora en justificación de su derecho está expedido por una autoridad administrativa y es la culminación de un procedimiento de apremio...
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ATS, 29 de Marzo de 2011
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