SAP Toledo 271/2009, 26 de Octubre de 2009

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2009:951
Número de Recurso83/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución271/2009
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00271/2009

Rollo Núm. ............. 83/2008.-Juzg. 1ª Inst. Núm.... 4 de Talavera de la Reina.-J. Verbal Núm.......... 471/2007.-SENTENCIA NÚM. 271

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a 26 de Octubre de dos mil nueve.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 83/2008, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Talavera de la Reina, en el juicio verbal núm. 471/2007, sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante MERCANTIL ALONSO Y DIAS, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Manceras Ramírez y defendido por el Letrado Sr. JIMENEZ MACHUCA; y como apelado Remedios , representado por el Procurador de los Tribunales Sra GÓMEZ DE SALAZAR y defendido por el Letrado Sr LOPEZ CARRASCO.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresael parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Talavera de la Reina, con fecha 28 de Septiembre de 2007, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que Estimando la Demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Celia López-Carrasco Casado en nombre y representación de Dª Remedios contra la Mercantil Alonso Días, S.L. en la persona de su administrador D. Clemente , debo condenar y condeno al referido demandado a solicitar ante los respectivos operadores el cambio de las líneas de Telefónica de España, S.A. correspondientes a los números 925 72 00 24, 925 72 20 32, así como el contrato de conexión a Internet de CABLEUROPA, S.A. (ONO) con número de referencia de cliente 284736101 a favor de la demandante. Y para el caso de que alguna de las citadas líneas hubiera sido dada de baja el demandado llevara a su costa los trámites pertinentes para reponer la misma a su situación anterior, así como deberá abonar todos los gastos que haya ocasionado dicha baja y los gastos que origine su nueva puesta en funcionamiento.

Procede imponer las costas del presente procedimiento a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la representación procesal de MERCANTIL ALONSO Y DÍAS, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho,

por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por la parte demandad se recurre la sentencia de primera instancia alegando como único motivo de recurso, violación del art. 114 LOPJ , en referencia a la LECr, por haberse desestimado la cuestión de prejudicialidad penal propuesta en el momento de la vista del Juicio Verbal.

El día anterior al Juicio Verbal, el demandado formuló denuncia ante el Juzgado nº 5 de Talavera de la Reina por falsedad documental y apropiación indebida, y aportó copias selladas por el Juzgado en el Acto de la vista, al tiempo que proponía cuestión prejudicial penal y solicitaba la suspensión del procedimiento civil.

La cuestión prejudicial fue desestimada en el Acto del Juicio porque no se aportó Auto de admisión de la denuncia. Se recurrió en reposición en el Acto, que asimismo fue desestimado, y se reproduce la petición como único motivo de apelación.

"Desde el punto de vista de la concurrencia de los...

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