SAP Alicante 125/2009, 17 de Marzo de 2009

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2009:575
Número de Recurso33/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución125/2009
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA NÚM. 125/09

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a diecisiete de marzo de dos mil nueve.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 262/05, sobre responsabilidad civil en el ámbito de la circulación de vehículos a motor, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de San Vicente del Raspeig, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte codemandada, "Mapfre Mutualidad de Seguros", representada por la Procuradora Doña Alicia Carratalá Baeza, con la dirección del Letrado Don Francisco Fresno Llopis y; como apeladas-impungnantes, de un lado, la parte actora, Don Victoriano , representada por el Procurador Don Juan Navarrete Ruiz, con la dirección del Letrado Don Juan Tello Valero y; de otro lado, la parte codemandada, "Kappa Iberoamericana, S.A.", representada por la Procuradora Doña María Ángeles Jover Cuenca, con la dirección del Letrado Don Evaristo Manero Pérez.El codemandado Don Jesús Carlos fue declarado en situación de rebeldía.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 262/05 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de San Vicente del Raspeig, se dictó Sentencia de fecha cinco de diciembre de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: - "ESTIMAR la demanda interpuesta por Victoriano contra Jesús Carlos y la compañía de seguros MAPFRE, condenando a estos a pagar de forma solidaria al actor la cantidad de 6.626,12 euros mas los intereses previsto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la ocurrencia del accidente para el caso de la compañía aseguradora , con expresa imposición de als costas devengadas por el actor y por tales demandados a dichas partes demandadas .

DESESTIMAR la demanda interpuesta por Victoriano contra KAPPA IBEROMAERICANA , absolviendo a esta de todos los pedimentos dirigidos contra ella e imponiendo al actor el pago de las costas devengadas por dicho demandado. " aclarada mediante Auto de fecha seis de diciembre de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:" SE ACLARA LA SENTENCIA de fecha 5 de diciembre de 2006 , en el encabezamiento de la misma, en el sentido siguiente: donde dice MAPFRE representando por la procuradora Dª BEGOÑA SANTANA OLIVER y asisitida por el letrado D. LUIS MARIS SOTO MATO, debe decir "MAPFRE representado por la procuradora Dª ALICIA CARRATALA BAEZA y asisitida por el letrado D. FRANCISCO FRESNO , asi como incluir que el codemandado KAPPA IBEROAMERICANA está representado por la Procuradora Dª Mª ANGELES JOVER CUENCA y asistida por el letrado D. EVARISTO MANERO PEREZ manteniéndose íntegramente el resto de la resolución aclarada"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se prepararon sendos recursos de apelación por la parte codemandada "Mapfre Mutualidad de Seguros" y por la parte actora. Tras tenerlos por preparados, sólo presentó el escrito de interposición del recurso la codemandada "Mapfre Mutualidad de Seguros", declarándose desierto el recurso de apelación preparado por la parte actora mediante Providencia de fecha cinco de junio de dos mil ocho, al no haberlo interpuesto en el plazo concedido.

Del recurso de apelación interpuesto se dio traslado a las demás partes, presentando la codemandada "Kappa Iberoamericana, S.A." y la actora, cada una de ellas, el escrito de oposición al recurso y el de impugnación de la Sentencia, dando traslado de las impugnaciones al objeto de que formularan alegaciones evacuando el traslado únicamente la apelante principal.

Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 45-33/09, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que inicia este procedimiento tiene por objeto el resarcimiento de los daños causados al camión propiedad del actor, marca Scania, matrícula A-0002-DB, que se encontraba detenido sobre las 8,30 horas del día 7 de febrero de 2005, en las instalaciones de "Kappa Iberoamericana, S.A.", sitas en el Polígono Canastell número 393 de San Vicente del Raspeig, cuando fue colisionado en su parte frontal por la carretilla marca "Hyster" nº de serie H2VXL, propiedad de "Kappa Iberoamericana, S.A.", conducida por el trabajador Don Jesús Carlos y con seguro de responsabilidad civil de la circulación de vehículos a motor concertado con "Mapfre Mutualidad de Seguros", porque al ir cargado de "paléts" no se apercibió su conductor de la presencia del camión. La pretensión deducida en la demanda se dije contra el conductor de la carretilla, contra la mercantil propietaria de la misma y contra su Aseguradora, interesando la condena solidaria de los demandados al pago del importe de la reparación cifrado en 3.753,32.- # más

2.872,80.- # en concepto de lucro cesante por la paralización del camión como consecuencia de su estancia en el taller para su reparación, más los intereses legales y las costas.

La Sentencia de instancia estimó la demanda respecto de los codemandados Don Jesús Carlos y la Aseguradora "Mapfre Mutualidad de Seguros" y absolvió a la mercantil "Kappa Iberoamericana, S.A."

Frente a la referida Sentencia se alzan: 1.-) la Aseguradora codemandada, mediante el recurso deapelación principal, en el que interesa su absolución al considerar que el siniestro no puede calificarse de hecho de la circulación y, alternativamente, la reducción de la indemnización por daños y por el concepto de lucro cesante; 2.-) la parte actora, mediante la impugnación de la Sentencia, interesa la condena de la propietaria de la carretilla, "Kappa Iberoamericana, S.A."; 3.-) la codemandada "Kappa Iberoamericana, S.A.", mediante impugnación de la Sentencia, interesa la reducción de la indemnización.

SEGUNDO

Del recurso de apelación deducido por la codemandada, "Mapfre Mutualidad de Seguros".

En la primera alegación del recurso se indica que el siniestro no puede calificarse como un "hecho de la circulación" desde el momento en que la colisión se produce cuando la carretilla o "torito" estaba realizando la actividad de carga de "palets" del interior de la nave y se disponía a descargarlos en la parte exterior de la nave en el recinto acotado donde acceden los camiones para la operación de carga y descarga.

El párrafo segundo del artículo 3.2 del Real Decreto 7/2001, de 12 de enero , por el que se aprueba el Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, dispone: "Tampoco se considerarán hechos de la circulación los derivados de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos a motor especialmente destinados para ello, sin perjuicio de la aplicación del apartado 1 en caso de circulación por las vías o terrenos mencionados en dicho apartado."

En el caso enjuiciado apreciamos las siguientes circunstancias fácticas: 1.-) en la póliza de seguro de automóviles que cubre los riesgos de la carretilla se califica a ésta como "vehículo industrial" y su actividad habitual consiste en transportar mercancías por las distintas dependencias de "Kappa Iberoamericana, S.A."; 2.-) en el momento de la colisión, la carretilla llevaba cargados varios "palets" que había recogido del interior de la nave y los trasladaba al recinto exterior; 3.-) el recinto exterior es una zona acotada de las instalaciones de "Kappa Iberoamericana, S.A." que realiza la función de muelle al que acceden los camiones que cargan y descargan mercancías de la nave.

Así las cosas, debe acogerse el recurso de apelación en este extremo pues no nos encontramos en presencia de un "hecho de la circulación" ya que: 1.-) el vehículo de motor causante del siniestro (toro o carretilla) está especialmente destinado a actividades industriales; 2.-) en el momento del siniestro estaba realizando tareas industriales como es la de transportar "palets" desde el interior de la nave al recinto exterior; 3.-) el recinto exterior no es una vía destinada a la circulación en el sentido del artículo 3.1 del Real Decreto 7/2001, de 12 de enero , toda vez que es un recinto acotado destinado a la función de muelle de carga y descarga.

Es irrelevante que la carretilla esté realizando las funciones de carga y descarga respecto del camión siniestrado porque lo importante es que la carretilla esté realizando la actividad industrial propia (carga y descarga de "palets") con independencia de cuál sea el vehículo destinatario o el lugar donde va a...

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