SAP Asturias 99/2009, 16 de Marzo de 2009

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2009:446
Número de Recurso75/2009
Número de Resolución99/2009
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA Nº99

En el Rollo de apelación núm. 75/09, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 362/07 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Castropol 1, siendo apelantes-apelados CAP ARAG CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, demandado en Primera Instancia, representado por la Procuradora Sra. Cristina Ramos Gutiérrez y asistido por el Letrado Sr. Carlos Fuentenebro y DON Darío , demandante, representado por el Procurador Sr. Celso Rodríguez de Vera y asistido por el Letrado Sra. Covadonga Monte Bros; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Castropol dictó sentencia en fecha 8 de Octubre de 2008 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Darío condenando a CAP-ARAG Compañía Internacio0nal de Seguros S.A. a la cantidad de 55.112,43 euros, más los intereses del art. 20 de la LCS desde la fecha en la que el pago debió hacerse -14 de Julio del 2006- y hasta la total satisfacción de la obligación; sin expreso pronunciamiento en costas." Y por auto de 10 de Octubre de 2008 se acuerda: "Acuerdo haber lugar a complementar la sentencia de 8 de octubre en los siguientes términos: 1) la pretensión estimatoria a favor del actor de los honorarios de la Procuradora Sra. García Monteserín en la suma de 2.199,17 euros, mediante su inclusión en el fundamento de derecho segundo de la resolución. 2) La rectificación del fallo de la resolución que queda redactado de la siguiente forma "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Darío condenando a Cap-Arag Compañía Internacional de Seguros S.A. a la cantidad de 57.311,60 euros, más los intereses del art. 20 de la LCS desde la fecha en la que el pago debió hacerse -14 de Julio del 2006- y hasta la total satisfacción de la obligación; sin expreso pronunciamiento en costas. Este auto es firme y contra él no cabe interponer recurso alguno."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpusieron recursos de apelación por Cap Arag Cia de Seguros y Reaseguros S.A. y por Darío , de los cuales se dio el preceptivo traslado a las partes conforme alo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley , que lo evacuaron en plazo, formulando Cap Arag Cia de Seguros y Darío , respectivamente oposición. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 11 de Marzo de 2009.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada en la demanda rectora de este procedimiento acción de reclamación de la cantidad de 59.888,29€, con mas los intereses del art. 20 LCS , importe de los honorarios de letrado y derechos de procuradora abonados por el actor a los profesionales de su libre elección, por su intervención en el recurso de apelación dimanante de los autos de juicio ordinario 165/2004, instado por el mismo en reclamación de los daños y perjuicios derivados del accidente de circulación sufrido el día 12 de noviembre de 2000, ello en base a la póliza de " defensa jurídica especializada" concertada con la demandada, que no se discute cubría esa garantía en forma ilimitada, la sentencia de primera instancia la estimó parcialmente al reducir los del Letrado a la cuantía resultante de la aplicación de los criterios orientadores del Colegio de Abogados al interés económico de la apelación, cifrándolos en la cantidad de 55.112€, IVA incluido frente a los 57.689,12€ objeto de reclamación.

Frente a tal pronunciamiento se alzan los recurso de ambas partes, manteniendo el actora la pretensión inicial y la procedencia de la condena en costas y la aseguradora demandada su reducción hasta la cuantía de 16.432,20€, a la vez que postula deje sin efecto la condena al pago de los intereses del art. 20 .

SEGUNDO

El enjuiciamiento de la impugnación que en ambos recursos se efectúa al pronunciamiento principal se aborda en forma conjunta por su intima conexión, pues en definitiva con la misma lo que se plantea es una cuestión jurídica, y no otra que la de determinar si en los casos en que en virtud de un seguro de defensa jurídica, la CIA aseguradora se ha comprometido a satisfacer los gastos de defensa de su asegurado sin limite cuantitativo alguno, tiene éste ultimo derecho a cobrar los honorarios pactados con Letrado de su libre elección, ( que es la tesis sostenida por el actor en su recurso, con fundamento en que la obligación asumida en la póliza por la aseguradora no era otra que la de rembolsar el gasto, al margen y con independencia de si los honorarios se ajustaban a las Normas Orientadoras establecidas por el Colegio de Abogados, dado la ausencia de limite o remisión alguna a las mismas en la póliza suscrita) o, por el contrario, puede la aseguradora discutir su importe postulando una reducción de los mismos.

La respuesta a la misma ha de esta ultima y coincidente con la mantenida en la sentencia de primera instancia, que viene ratificada por la doctrina sentada por el propio TS, enjuiciando supuesto idéntico al de autos, en su sentencia de 19 de mayo de 2005 que parcialmente trascribe.

El planteamiento del actor efectuado en su demanda y reclamaciones extrajudiciales previas que ahora reitera, como se argumenta en la precitada sentencia del TS, supondría que la aseguradora en este tipo de contratos de defensa jurídica quedaría indefectiblemente obligada a pagar la minuta de honorarios pactada por su asegurado con el Letrado de su elección cualquiera que fuera su importe y las partidas a que responda, lo que no puede aceptarse, pues una cosa es la obligación que liga al actora con el Letrado por el designado para su defensa, en la que ciertamente rige el principio de libertad de pacto sobre el importe de los honorarios y otra de distinta naturaleza la asumida por la Aseguradora de satisfacer los gastos de defensa del asegurado que es la propia de un seguro de daños, al que por ello resultan aplicables las disposiciones generales que, sobre esta clase de seguros y, las generales propias de uno de daños, se contienen en la LCS.

Si ello es así y en el seguro de daños, como ya la Sección 7 de esta Audiencia tiene declarado, entre otras en sus sentencias de 10 de abril de 2003 y 21 de octubre de 2004 , rige el principio indemnizatorio consagrado en el art. 26 y la consiguiente imposibilidad de que a través del mismo se opere un enriquecimiento injusto, y además es aplicable el deber general de lealtad del asegurado para con el asegurador, que en estos seguros de defensa jurídica se traduce en la imposibilidad de pactar con el letrado de su libre elección honorarios que excedan notoriamente de lo habitual para servicios similares o que resulten desproporcionados en relación a la complejidad de los servicios prestados, a tal regulación habrá de atenderse.

Pues bien, una de las...

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