SAP A Coruña 124/2009, 13 de Marzo de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTELO PEREZ
ECLIES:APC:2009:340
Número de Recurso16/2009
Número de Resolución124/2009
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA: 00124/2009

CORUÑA Nº 6

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000016 /2009

FECHA REPARTO: 12-1-09

SENTENCIA

Nº 124/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a trece de Marzo de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 742/06, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 6 DE A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE DON Adolfo , representado en ambas instancias por el Procurador Sr. Blanco García y con la dirección del Letrado Sr. Cadarso Arrojo y de otra como DEMANDADOS Y APELADOS DOÑA Otilia Y DON Eduardo , representados en ambas instancias por el Procurador Sr. Astral Suárez y con la dirección del Letrado Sr. Platas Tasende; versando los autos sobre VALIDEZ DE CONTRATO Y CUPLIMIENTO DEL MISMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 6 DE A CORUÑA, con fecha 30-7-08 .Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador SR. BANCO GARCÍA en nombre y representación de DON Adolfo asistido del Letrado Sr. Cadalso Arrojo frente a DON Eduardo y DOÑA Otilia representados por el procurador SR. ASTRAY SUAREZ y asistidos del Letrado SR. PLATAS TASENDE debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones de la demanda.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandante se interpuesto recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Frente a la sentencia de instancia -que desestima la demanda presentada por la representación de don Adolfo - interpone recurso de apelación la representación de la parte actora interesando la revocación de la misma y se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda planteada. Fundamenta su recurso en las siguientes alegaciones: Que la sentencia infringe los artículos 1261 y 1273 del Código Civil porque está perfectamente definido lo que ambas partes se obligan a prestar, no siendo precisas ulteriores convenciones de las partes para definir el objeto de la permuta. Que la contraprestación a que se obliga quien realiza la obra no tiene porque definirse sobre pisos, locales o plazas de garaje en concreto. Que la doctrina del Tribunal Supremo ha contemplado reiterados casos de permuta de solar a cambio de porcentaje de obra futura, sin que hubiese apreciado en ellos supuestos de nulidad de pleno derecho por falta de definición del objeto. Que en el momento de contratar era imposible definir la contraprestación con la entrega de unos pisos, locales o garajes concretos porque no existía ni siquiera proyecto. Que el contrato no puede ser nulo por falta de concreción de acabados o calidades de la edificación futura. Que los demandados se obligaron a otorgar escritura pública en tres meses desde la fecha del contrato, lo que incumplieron. Que la escritura no estaba vinculada a la existencia de proyecto ni de la licencia de obra.

Segundo

Para centrar el debate, es preciso señalar que las partes litigantes en fecha 11 de diciembre de 2004, en documento privado, celebraron un contrato que denominaron de permuta y acuerdos varios (Documento nº 1 de la demanda), a tenor del cual : Los esposos don Eduardo y doña Otilia , propietarios de las fincas sitas en la parroquia de Rutis- Fonteculler (La Coruña) al sitio conocido por " DIRECCION000 ", las cuales en su conjunto hacen una superficie total aproximada de dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 m2) y cuyos linderos son: Lindero Norte edificio de cinco plantas perteneciente a varios propietarios; lindero Sur terrenos de Estación de Servicio Fuenteculler (antes DIRECCION001 ); por el lindero Este herederos de Cecilio y Ferrocarril y por el Oeste carretera de El Pasaje al Burgo (Avda. DIRECCION002 ) (Título: Manifiestan que les corresponden por justos y legítimos títulos, encontrándose todas inscritas en el Registro de la Propiedad, estando libres de cargas y de gravámenes), cedieron el solar resultante de las fincas descritas para su construcción a don Adolfo a cambio del 50% de la edificación que se efectúe de la siguiente manera: El 30% que es el valor que se le asigna al solar y el 20% restante se obligan a pagarlo don Eduardo y doña Otilia , sobre la totalidad de gastos que derive la promoción. Por su parte, don Adolfo se compromete -por sí o persona o sociedad que represente - a realizar la totalidad de las obras hasta su terminación, "llave en mano", por su cuenta y cargo. Asimismo, las partes litigantes acordaron elevar, los acuerdos adoptados, a escritura pública en el plazo máximo de tres meses a contar desde la firma del contrato privado, bien a nombre de las personas aquí contratantes o de las personas o entidades que pacten (cláusula sexta ).

La demanda que nos ocupa se planteó a instancia de don Adolfo frente a los esposos cedentes -don Eduardo y doña Otilia -, solicitando se declare: Que es válido y eficaz el contrato de 11 de diciembre de 2004. Que las fincas descritas en el contrato son las registrales números NUM000 , NUM001 y NUM002 del Registro de la Propiedad número tres de A Coruña, que también son las parcelas catastrales NUM003 y NUM004 de urbana del municipio de Culleredo, y que se condene a los codemandados a que eleven con el demandante a escritura pública el contrato de 11 de diciembre de 2004.

Lo demandados se oponen a tales pretensiones invocando: Excepción de nulidad absoluta del contrato de 11 de diciembre de 2004 por indeterminación absoluta del objeto. Que las fincas no estánidentificadas. Que la obra o edificación está totalmente indeterminada. Que existe indeterminación en cuanto al plazo para la ejecución de las obras. Que existe una falta absoluta de determinación con relación a las contraprestaciones de las partes.

La sentencia de instancia desestimó la demanda por entender que el contrato carece de objeto suficientemente definido en lo esencial, siendo necesarios nuevos y decisivos convenios y pactos para concretarlo, toda vez que el convenio redactado no describe con claridad el objeto del contrato sobre el cual poder examinar y discernir las respectivas obligaciones por lo que de acuerdo con los artículos 1261 y 1273 del CC desestima la demanda.

La recurrente muestra su disconformidad con la sentencia de instancia planteando recurso de apelación en los términos expuestos en el fundamento anterior.

Centrado el objeto de debate, resulta indiscutido que estamos en presencia de un contrato de permuta de cosa presente por cosa futura, también denominado de aportación, cuyo objeto es una cosa presente - el solar resultante de las fincas descritas en el documento en cuestión - que se obligan los demandados a entregar a cambio de una futura -50% de la edificación que se efectúe de...

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