SAP Girona 188/2009, 12 de Marzo de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN CAPDEVILA SALVAT
ECLIES:APGI:2009:911
Número de Recurso121/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución188/2009
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 188/09

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

MAGISTRADOS:

Dª. Mª TERESA IGLESIAS CARRERA

Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT

En Girona a doce de marzo de 2.009

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 03/12/08 por el Sr/a. Magistrado/a Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Girona, en el Procedimiento Abreviado nº 1144/08 seguido por delito de maltrato en el ámbito familiar, habiendo sido parte recurrente el Sr. Miguel Ángel , representado por la procuradora Dª. Rosa Llum Fernández Feliu y asistido por la letrada Dª. Maria Josep Torrà Dovale, y como parte recurrida el Lina , representada por la procuradora Dª. Mª Àngels Vila Reyner y defendida por el letrado D. Gerard Costal Coll y el MINISTERIO FISCAL, actuando como ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Que debo condenar y condeno a Miguel Ángel , mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido el día 3-11-1977, con NIE NUM000 , como autor penalmente responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar, tipificado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal , a la pena de 1 año de prisión y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años, así como la prohibición de acercarse a Lina a una distancia inferior a 500 metros y de comunicarse con la misma durante un período de 3 años y seismeses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de costas procesales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley Orgánica 1/2004 , se mantiene la medida cautelar adoptada hasta el efectivo inicio de la pena de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima sin que quepa dejarla sin efecto por la imposición de recursos o el pronunciamiento formal de la firmeza."

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación legal Sr. Miguel Ángel , contra la Sentencia de fecha 03/12/08 , con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en fecha 03/12/08 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Girona, en la Causa 1144/08 , condena a Miguel Ángel , mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido el día 3-11-1977, con NIE NUM000 , como autor penalmente responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar, tipificado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal , a la pena de 1 año de prisión y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años, así como la prohibición de acercarse a Lina a una distancia inferior a 500 metros y de comunicarse con la misma durante un período de 3 años y seis meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de costas procesales.

Disconforme con dicha resolución judicial se interpone por la representación procesal de Miguel Ángel recurso de apelación que se articula a través de dos motivos de impugnación. En el primero de ellos, con carácter principal, denuncia error en la valoración de la prueba,...

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