SAP Vizcaya 247/2009, 10 de Marzo de 2009

PonenteMIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARECHE
ECLIES:APBI:2009:808
Número de Recurso923/2008
Número de Resolución247/2009
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

SENTENCIA N U M . 247/09

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DON ANGEL GIL HERNANDEZ

MAGISTRADO DÑA. Mª DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE

MAGISTRADO DÑA. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

En BILBAO, a 10 de marzo de 2009.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 152/08 ante el Jusgado de lo Penal nº 2 de Bilbao por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de CONTINUADO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, contra Feliciano , nacido en Barakaldo (Bizkaia), el 26/08/1977, titular del DNI nº NUM000

, hijo de Moisés y de Luisa y sin antecedentes penales; y contra Maximiliano nacido en Barakaldo (Bizkaia), el 25/09/1974, titular del DNI nº NUM001 hijo de Ramón y de Isabel y sin antecedentes penales, representados por el Procurador Sr. JUAN CARLOS RUIZ GUTIERREZ y defendidos por la Letrada Sra. SUSANA RIVAS FERNANDEZ; como parte acusadora, EL MINISTERIO FISCAL.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, la Iltma., Sra. Dña. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 24 de octubre de 2008 sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos:"UNICO. Son hechos probados y así se declara que hacia las 02:10 horas del día 2 de octubre de 2006, Feliciano y Maximiliano , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo y guiados por un ánimo de enriquecimiento patrimonial ilícito, se dirigieron a la farmacia titularidad de Rafaela , sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM002 de Bilbao, y tras desencajar la presiana y las puertas de cristal que lacerraban, accedieron a su interior apoderándose de 10 euros.

Que se causaron daños que asciendieron a 668,02 euros, que fueron resarcidos a la propietaria por la Aseguradora.

Los acusados fueron detenidos hacia las 02:50 horas en la C/ Iturriza de Bilbao.

Que hacia las 01:15 horas de ese mismo día, una persona cuya identidad no ha quedado acreditada, tras romper el cristal de la puerta del Bar Mosela sito en la Plaza Zabálburu de Bilbao accedió a su interior, tirando la caja registradora al suelo y aproderándose de 100 euros. Causó daños por importe de 1.379,03 euros que abonó la Aseguradroa a sus propietarios.

No ha quedado acreditado que en estos hechos participara alguno de los acusados.

Que Feliciano y Maximiliano son politoxicómanos de larga evolución, que en la fecha de autos se encontraban en consumo activo de sustancias tóxicas, lo que provoca una ligera disminución de sus facultades volitivas e intelectivas en la ejecución de hechos que tienen por finalidad procurarse las sustancias a las que son adictos." La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "PRIMERO.- Condeno a Feliciano y a Maximiliano como autores de un delito de robo con fuerza en las cosas, concurriendo la atenuante de toxicomanía, absolviéndoles del delito continuado de robo por el que venían siendo acusados.

SEGUNDO

Impongo a los condenados la pena de UN AÑO DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

TERCERO

Impongo a los condenados el pago de las costas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Maximiliano y Feliciano en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen los así consignados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Como primer motivo de impugnación del contenido de la sentencia emitida por el Juzgado de lo Penal, la defensa de D. Maximiliano y de D. Feliciano , nos dice que se ha valorado erróneamente la prueba practicada. En concreto menciona que las condiciones en que se ha prestado la única declaración incriminatoria (testigo Dª Elsa ) han de ser valoradas, puesto que no pueden resultar de entidad para enervar la presunción de inocencia. Expresa, en este...

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