SAP Vizcaya 184/2009, 9 de Marzo de 2009

PonenteFERNANDO VALDES-SOLIS CECCHINI
ECLIES:APBI:2009:592
Número de Recurso320/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución184/2009
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 184/09

ILMOS. SRES.

  1. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍAEn BILBAO, a nueve de Marzo de 2009.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados, el procedimiento INCIDENTE CONCURSAL Nº 282/07, procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de los de Bilbao y seguido entre partes: Como parte apelante ELKARGUI SOCIEDAD GARANTÍA RECIPROCA representada por la Procuradora Sra. Torres Amann y dirigido por el Letrado Sr. Fidel Oleaga Usategui y como apeladas que no se oponen/no impugnan PLASTICOS ABADIANO, S.L., y ADMÓN. CONCURSAL "PLASTICOS ABADIANO, S.L." (Admón. Concursal D. Eduardo Cobanera Altuna).

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 24 de Octubre de 2007 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: 1.-ESTIMAR EN PARTE la impugnación de la Procuradora Dª AURORA TORRES AMANN, en nombre y representación de la ELKARGI SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA a la lista de acreedores y créditos de PLASTICOS ABADIANO S.L.

  1. - MANTENER la calificación de los créditos de la ELKARGI SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA en la lista de acreedores de PLASTICOS ABADIANO S.L. por importe de 18.000 euros como ordinario y 2.181,25 euros como subordinado.

  2. -INCLUIR el crédito de la ELKARGI SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA en la lista de acreedores de PLASTICOS ABADIANO S.L. los siguientes créditos:

    a.- Como crédito ordinario por importe de 115,07 euros.

    b.- Como crédito contingente, sin cuantía propia, con la calificación jurídica de crédito ordinario, por el importe del principal pendiente de vencimiento del préstamo garantizado por dicha sociedad.

    c.- Como crédito subordinado 218,95 euros

  3. - CONDENAR a cada parte a satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes, si las hubiere, por iguales partes".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 320/08 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI.

Se acepta y da por reproducida la fundamentación jurídica de la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión litigiosa planteada en los presentes autos es estrictamente jurídica; la recurrente, Elkargi SGR, satisfizo al Banco Guipuzcoano la suma de 20.181.25 euros, de los cuales 18.000 eran principal y han sido reconocidos como crédito ordinario y los restantes 2.181,25 euros por concepto de intereses, calificados como crédito subordinado. Señala la Sentencia recurrida que "la tesis del actor es que el importe de lo satisfecho por la Sociedad de Garantía Recíproca al Banco no supone la aplicación de las acciones de las que dispone el deudor para resarcirse, bien de reembolso del art. 1.838 del Código Civil , bien de subrogación del art. 1.839 del mismo texto legal. Sostiene que es el contrato suscrito con laconcursada el que le obliga a atender el impago del crédito en su totalidad, es decir, capital e intereses de cada vencimiento, y le transmutan en acreedor de la totalidad del importe que suponen ambos conceptos, sin perjuicio de los intereses pactados en la póliza de regulación de fianza, diversos de los convenidos entre la concursada y el banco prestamista".

Analiza seguidamente las posiciones reflejadas en varias resoluciones judiciales para luego estudiar el especial contrato que vincula a la Sociedad de Garantía Recíproca con su socio, recogiendo como: "En el contrato suscrito entre demandante y concursada, por el que el primero salía fiador del préstamo que la deudora había tomado en el Banco Guipuzcoano, se disponía que la sociedad afianza la totalidad del préstamo, es decir, principal, intereses, gastos y comisiones (estipulación 1ª). Se conviene el abono por el afianzado a la sociedad de una comisión por el riesgo afianzado de un 0,5 % sobre el saldo máximo garantizado (estipulación 4ª), que en este caso se fijaba en 624,66 euros. En caso de abono por la Sociedad de Garantía Recíproca al acreedor, el importe abonado -que comprende todos esos conceptos-, devengará intereses moratorios del 12 % anual (estipulación 14ª). Además la cláusula 13ª dice literalmente "Si como consecuencia de la garantía prestada, ELKARGI, S.G.R. satisfaciera a la Entidad Prestamista total o parcialmente el importe de la obligación garantizada, quedará subrogada en los derechos y acciones de aquella, viniendo obligado el socio partícipe desde entonces a satisfacer su importe con los intereses de demora procedentes. ELKARGI S.G.R. podrá optar libremente entre ejercitar los derechos y acciones de la Entidad prestamista en que se haya subrogado, o ejercitar los derechos y acciones pactados y derivados del presente contrato".

"Ese conjunto de estipulaciones evidencia que el crédito del actor no es, forzosamente, consecuencia de la subrogación del art. 1.839 Código Civil , sino que puede provenir del contrato de regulación de fianza o contra-aval, que es el que disciplina las relaciones entre las partes y permite esgrimir al demandante, junto con el abono hecho al banco, el título en el que sustenta su crédito. Así lo permite esta estipulación 3ª, que concede a la sociedad la posibilidad de subrogarse en la posición del acreedor satisfecho o ejercer las acciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 1 de Junio de 2010
    • España
    • 1 Junio 2010
    ...casación contra la Sentencia dictada, en fecha 9 de marzo de 2009, por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección Cuarta), en el rollo nº 320/2008, dimanante del incidente concursal nº 282/2007, del Juzgado de lo Mercantil nº Uno de - Por Providencia de fecha 4 de Junio de 2009 se acordó l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR