SAP Salamanca 90/2009, 6 de Marzo de 2009

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APSA:2009:473
Número de Recurso525/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución90/2009
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA: 00090/2009

Sentencia Número: 90/09

Ilmo. Sr. Presidente

D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

Ilmos Sres. Magistrados

D. LONGINSO GOMEZ HERRERO

D. JESUS PEREZ SERNA

En Salamanca, a seis de Marzo de dos mil nueve.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Verbal Nº 606/08 del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 525/08, han sido partes en este recurso: como demandante-apelado MIRAT CUATRO S.L. representado por la Procuradora Dª. Mª de los Ángeles Pérez Rojo, bajo la dirección del Letrado D. Manuel Alfonso Sánchez Benítez de Soto. Y como demandado-apelante Dª Natividad , representado por la Procuradora Dª Purificación Valle Corcho bajo la dirección del Letrado D. Alberto Iñigo Durán. Habiendo versado sobre acción interdictal de retener y recobrar la posesión.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día treinta de Septiembre dos mil ocho por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Salamanca se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Pérez rojo, en nombre y representación de MIRAT 4 S.L., debo condenar a la demandada Dª Natividad a cesar en la perturbación de la posesión de la nave descrita en el ordinal primero de la demanda, requiriendo a la demandada para que se abstenga de realizar cualquier acto de despojo sobre la misma, permitiendo el acceso a la nave en cuestión, y reponiendo a la actora en la posesión que venía ostentando, todo ello con expresa imposición de costas a la demandada".

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica del demandado haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se dicte Sentencia por la que se revoque la dictada en primera instancia tanto en cuanto a sus pronunciamientos, como en cuanto a las costas procesales, con expresa imposición de costas; dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, por su legal representación, se presentó escritode oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se dicte en su día sentencia por la que, desestime el recurso de apelación interpuesto, con expresa imposición de las costas de la alzada a la apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día veintiséis de Febrero de dos mil nueve y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS PEREZ SERNA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estimó la acción ejercitada por la actora, la entidad Mirat Cuatro S.L., frente a la demandada, Dª Natividad , dirigida al recobro de la posesión de la nave que se describe en demanda, al haber sido privada aquélla de la misma mediante la soldadura de las puertas de acceso a dicha nave.

Considera el juez "a quo" que procedía estimar la demanda, en virtud de lo dispuesto en el art. 250.1.4 de la LEC , y por cuanto de lo actuado ha quedado acreditado que el representante de la sociedad citada, Sr. Víctor , obtuvo autorización para ocupar la nave como depósito de materiales, de Dª Paula , administradora de la entidad propietaria de la referida nave, ocupación que ostenta "desde hace muchos años".

Contra dicha sentencia, y contra el pronunciamiento que la misma contiene, relativo a la reposición de la actora en la posesión de la nave, se alza la representación procesal de la demandada, alegando en pro de su petición de que se revoque la sentencia de instancia, los siguientes motivos de recurso: A) Error en la apreciación de la prueba; y B) Infracción de normas legales y de la jurisprudencia relativa al caso.

SEGUNDO

Habida cuenta del planteamiento del recurso antedicho, es evidente que la primera consideración a realizar es la referente a la naturaleza, ámbito y extensión de la acción posesoria ejercitada, sobre la base de lo dispuesto en el art. 250.1.4 de la LEC , cosa que, por cierto, ya realizó el juez de instancia, según se desprende de la lectura del fundamento segundo de su resolución.

En este sentido, se hace necesario dejar sentado, como dice la Sentencia de la A.P. de Pontevedra, 1º, de 31 de Octubre de 2007 , que el llamado juicio interdictal de recobrar la posesión es un procedimiento sumario destinado a proteger la posesión actual como hecho de la posesión o tenencia, es decir, una situación de hecho, cualquiera que fuera su origen o naturaleza, contra el despojo consumado en daño del poseedor, que tutelando una apariencia jurídica, intenta restaurar la situación primitiva modificada arbitraria o unilateralmente por los particulares, tomándose la justicia por su mano, sin acudir a la vía establecida por el Derecho. Los interdictos se basan en la prohibición de las vías de hecho contra el poseedor que consagran los arts. 441 y 446 del Código Civil . Su ámbito se limita a la posesión de mero hecho, con indiferencia del título en que se funde, y por tanto excluyendo el enjuiciamiento de toda cuestión compleja, y, muy especialmente, el derecho de propiedad, que de ningún modo puede discutirse en esta vía, sino a través del proceso declarativo correspondiente.

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