SAP Orense 92/2009, 6 de Marzo de 2009

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2009:64
Número de Recurso477/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución92/2009
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA: 00092/2009

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña

Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

SENTENCIA NÚM. 92

En la ciudad de Ourense a seis de marzo de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Carballiño, seguidos con el nº. 100/06, Rollo de Apelación núm. 477/08, entre partes, como apelante ALLIANZ, S.A., representada por la Procuradora Dª. EVA ÁLVAREZ COSCOLÍN, bajo la dirección del Letrado D. JOSÉ CARLOS GONZÁLEZ FERNÁNDEZ y, como apelada, AQUAGES, S.A., representada por la procuradora Dª. MARÍA GLORIA SÁNCHEZ IZQUIERDO, bajo la dirección de la Abogada Dª. ELENA ANDURA LÓPEZ. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Carballiño, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 18 de abril de 2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando la demanda formulada por la entidad ALLINAZ, S.A., representados por el procurador Sr. García López, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS edificio nº. NUM000 de la Calle DIRECCION000 de Castro, representada por el procurador Sr. Pedrouzo Novoa y contra la entidad AQUAGEST, representada por el procurador Sr. Rúa Rodríguez, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los expresados demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra. Ello con expresa condena de la parte actora al pago de las costas procesales causadas".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Allianza, S.A. recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de los de Carballiño, de fecha 8 de mayo de 2008 , es recurrida en apelación por la representación procesal de la parte demandante quien interesa un pronunciamiento revocatorio de la anterior mediante el dictado de nueva resolución que acoja en su integridad las pretensiones deducidas por el actor en la demanda y ello en la consideración de que la sentencia apelada omite como primera causa determinante del siniestro del que dimana la reclamación, la falta de impermeabilización del muro del edificio de la comunidad demandante; en segundo lugar se omite igualmente como causa del siniestro la rotura de la tubería mantenida por Aquagest, deduciendo tal extremo de que la tubería discurre junto al muro, que tras la inundación hubo rotura de la misma y que una vez reparada la tubería no volvió a haber inundación o filtración alguna.

SEGUNDO

La sentencia del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2008 nos enseña que en las demandas es preciso (sentencias entre otras de 30 de abril, 14 de mayo y 4 de junio de 2.008 ) concretar los datos fácticos ("causa petendi") que, subsumibles en los normativos, permiten conformar el supuesto legal determinante del correspondiente efecto jurídico -responsabilidad-,...

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