STSJ Cataluña 1962/2009, 5 de Marzo de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2009:3198
Número de Recurso8335/2008
Número de Resolución1962/2009
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1962/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por TRANS. Y BOMBEOS BEDMAR, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 07 de julio de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 178/2008 y siendo recurrido/a Juan Alberto . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 07 de julio de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Juan Alberto contra la empresa TRANS. Y BOMBEOS BEDMAR S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada al actor con efectos desde el día 5-3-08.

Y, en su virtud, debo condenar y condeno a la citada empresa demandada a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 25.529,55 euros. Dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde lanotificación de esta sentencia, mediante escrito presentado en este Juzgado o comparecencia; en caso de que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión.

Cualquiera que sea el sentido de la opción, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que, además, abone a la parte demandante los salarios dejados de percibir por ésta desde el día siguiente al del despido hasta el día en que se notifique esta sentencia, ambos inclusive, y la mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el período correspondiente a tales salarios.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. El demandante, D. Juan Alberto , ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa TRANS. Y BOMBEOS BEDMAR S.A., con las circunstancias de antigüedad desde el 6-11-00 y categoría profesional de conductor A.

SEGUNDO

Percibía un salario mensual bruto medio de 2.320,58 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

TERCERO

El actor no ha ostentado en la empresa la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

CUARTO

La delegación de la empresa demandada en Lérida depende de la central de Reus y cuenta con un delegado, un comercial de zona y nueve maquinistas, entre ellos el demandante, que prestaba servicios manejando una máquina de bombeo de hormigón.

QUINTO

El 27-3-07 MC PREVENCIÓN, el servicio con el que la empresa demandada tiene concertada la vigilancia de la salud de sus trabajadores, realizó al actor un reconocimiento médico, en el que éste manifestó que sufría cardiopatía isquémica con prueba de esfuerzo positiva en tratamiento, estando pendiente de coronariagrafía. En la exploración a nivel de tórax el médico constató que "No se auscultan soplos cardiacos. Ritmo cardíaco normal. Tonos cardiacos normales"; asimismo, la exploración a nivel de la columna vertebral y de las extremidades inferiores y superiores fue normal.

En las pruebas complementarias se constató que presentaba sospecha de sordera en el oído derecho y claro indicio de sordera en el izquierdo, refiriendo tener acufenos en ambos oídos, y déficit de agudeza visual en visión cercana de ambos ojos.

Las alteraciones encontradas en el reconocimiento médico fueron: angioma, prótesis dental parcial, alteraciones del segmento ST (electrocardiograma), sospecha de trauma sonoro, faltan piezas dentales, obesidad, déficit visual y déficit patrón restrictivo ligero (prueba de función respiratoria).

La calificación final del reconocimiento médico fue de "Apto con limitaciones. Trabajador limitado a la realización de sobreesfuerzos (manipulación manual de cargas, bipedestación mantenida de forma continuada), exposición a temperaturas extremas. Utilizar siempre todos los medios auxiliares que se encuentren a su alcance para reducir su exposición".

SEXTO

El 22-4-07 el actor ingresó en el Hospital Arnau de Vilanova de Lérida para la realización de un cateterismo coronario, recibiendo el alta hospitalaria el 24- 4-07.

SÉPTIMO

El 30-7-07 se le realizó una exploración gammagráfica en la que se concluía que no era descartable cierto comportamiento isquémico posterobasal en ese momento, para la prueba de esfuerzo realizada y el nivel de taquicardización alcanzado, señalando que presentaba función ventricular conservada.

OCTAVO

El 10-8-07 el médico de cabecera del demandante emitió informe-solicitud de derivación para prueba ECG y AS en tres meses, haciendo constar que presentaba cardiopatía isquémica con angor estable pero con prueba de esfuerzo positiva ligera, e indicando "mejor no hacer su profesión habitual (bombero)".

NOVENO

El actor presenta una cardiopatía isquémica crónica estable, tras serle realizado en Abril de 2.007 un cateterismo con buen resultado, estando sometido a tratamiento farmacológico. En Abril de

2.008 se le realizó ecocardiograma de esfuerzo para valorar la isquemia residual, con resultado de "ecoardiograma de esfuerzo negativo para la inducción de isquemia" ("prueba clínicamente negativa,eléctricamente positiva a carga máxima").

DÉCIMO

El 12-12-07 el servicio de prevención MC comunicó a la empresa y al actor el informe de calificación de éste como "Apto con limitaciones para su puesto de trabajo de Maquinista-Bombista", señalando que "En virtud de ello, consideramos que el trabajador no debe someterse a sobreesfuerzos de cierta intensidad, ni a cambios de temperatura importantes, ni a bipedestaciones prolongadas, ni debe subir alturas. Por tanto y como quiera que todos estos riesgos están contemplados en la Evaluación del Puesto de Maquinista-Bombista se procede a informar a la Empresa de dichas circunstancias para que proceda si es posible a un cambio de puesto, del trabajador en cuestión atendiendo a las indicaciones anteriores".

UNDÉCIMO

La evaluación general de riesgos de la empresa demandada recoge los siguientes riesgos detectados en el puesto de trabajo de conductor camión bombeo hormigón: caída de personas a distinto nivel (desde cabina y/o chasis del camión), atrapamiento por vuelco de máquinas o vehículos (estabilización incorrecta, atrapamiento del conductor y de terceros), atropellos o golpes por vehículos (accidentes que afecten a conductores o a otros operarios), contactos eléctricos (presencia de cables eléctricos aéreos), caída de objetos en manipulación (manipulación manual de piezas pesadas), caída de objetos por desplome o desprendimiento (posible maniobrabilidad incorrecta de la pluma), golpes o cortes con objetos o herramientas (manipulación del material maniobrado), accidentes por mantenimiento de maquinaria, exposición a vibraciones (debido a la conducción del vehículo), sobreesfuerzo (sobreesfuerzo de carácter agudo), manipulación manual de cargas, caída de personas al mismo nivel (al descender del vehículo y al transitar por la obra), proyección de fragmentos o partículas (salpicaduras y proyecciones en el bombeo de hormigón), caída de objetos desprendidos (desde la estructura de la obra) y riesgos inherentes de la obra en la que se realiza la actividad.

DUODÉCIMO

Como medidas preventivas relativas al sobreesfuerzo, la evaluación general de riesgos señala que el peso de los objetos manipulados no debe sobrepasar los 25 kg (excepcionalmente, 40 kg en trabajadores "sanos y entrenados físicamente"), y respecto a la manipulación manual de cargas señala que siempre que sea posible se deben utilizar las ayudas mecánicas disponibles (carretillas, carros, mesas elevadoras, etc) y, cuando no sea posible, solicitar ayuda de otras personas si el peso de la carga es excesivo o se...

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