SAP Barcelona 112/2009, 4 de Marzo de 2009

PonenteCARLOS VILLAGRASA ALCAIDE
ECLIES:APB:2009:2419
Número de Recurso492/2008
Número de Resolución112/2009
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

SENTENCIA Núm.112/09

Ilmas Sras. / Ilmo. Sr.

Dª AMELIA MATEO MARCO

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de marzo de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal, número 659/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Vilafranca del Penedès, a instancia de la COMUNIDAD DE PROPITARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NÚMERO NUM000 DE SANT SADURNÍ D'ANOIA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Lluc Calvo Soler y asistida por la Letrada Dª. Isabel Rosell Martorell, contra D. Serafin , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Montserrat Socías Baeza y asistida por el Letrado D. Alejandro Serrano Casas; habiéndose presentado por el demandado, D. Serafin , recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vilafranca del Penedés, en fecha 15 de abril de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Vilafranda del Penedès, en fecha quince de abril de dos mil ocho es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de la comunidad de propietarios de la DIRECCION000 número NUM000 de Sant Sadurní d'Anoia, por lo que condeno Serafin al pago de 1.250,50 euros a favor de la parte actora, en concepto de gastos de dicha comunidad relativos a los años 2004, 2005 y 2006, importe sobre el que se aplicará, en su caso y por demora procesal, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia y hasta su completo pago.

Cada uno de los litigantes abonará las costas procesales causadas a su instancia y pagará por mitad las que resulten comunes".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada,

D. Serafin , mediante su escrito motivado, presentado en tiempo y forma, dándose traslado a la contraria, y presentándose el correspondiente escrito motivado de oposición al recurso en el momento procesal oportuno por la parte actora, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución de los recursos planteados, quedando los autos vistos para Sentencia.

TERCERO

Se señaló para su Deliberación, Votación y Fallo el día diecinueve de febrero de dos mil nueve.

CUARTO

En el presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Basa el codemandado-apelante su recurso en el motivo de un pretendido error en la valoración de la prueba por parte del juzgador de instancia, a través de tres alegaciones, referidas, en primer lugar, a la falta de notificación de las actas de las Juntas de Propietarios al apelante; en segundo lugar, y subsidiariamente, a la falta de acreditación de los hechos considerados probados en cuanto a la existencia de los gastos y el conocimiento de los incrementos por el apelante; y, en tercer lugar, a la falta efectiva de cobro de las cuotas cuyo pago se reclama por parte de la Comunidad de Propietarios. Por todo ello, interesa la revocación de la sentencia y la consiguiente desestimación íntegra de la demanda rectora de este procedimiento, declarándose la falta de notificación de las actas de las Juntas de Propietarios y la "mora accipiendi" de la Comunidad actora, por no haber procedido al cobro de las cuotas comunitarias.

SEGUNDO

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