STSJ Cataluña 212/2009, 26 de Febrero de 2009

PonenteMARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO
ECLIES:TSJCAT:2009:2579
Número de Recurso776/2005
Número de Resolución212/2009
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 212

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª Mª JESÚS E. FERNÁNDEZ DE BENITO

Dª PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de febrero de dos mil nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DELTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 776/2005, interpuesto por MILPINS, S.L., representado por el Procurador D. RAMON FEIXO BERGADA, contra T.E.A.R.C , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª JESÚS E. FERNÁNDEZ DE BENITO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. RAMON FEIXO BERGADA, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 17 de mayo de 2005, recaída en la pieza separada de suspensión de la reclamación nº 08/6137/03, formulada en nombre y representación de la entidad ENRIQUE BERNAT F, S.A. contra la liquidación practicada por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1992, en cuantía de 5.583.780,87 euros.

El TEARC, después de haber examinado la documentación que como justificación de garantía inmobiliaria presentaba el reclamante a efectos de la suspensión interesada, concluye que ésta no es suficiente para avalar el pago de la deuda reclamada por la Administración tributaria y acuerda denegar la suspensión solicitada.

SEGUNDO

Las garantías señaladas para responder de la suspensión del acto administrativo fueron -según se dice en la propia resolución impugnada- en un primer momento tres fincas, señaladas en la resolución con las letras a), b) y c), inscritas en el Registro de la Propiedad de Barcelona (que ya habían sido ofrecidas en garantía en la Pieza separada de suspensión nº 08/15140/02) más otras tres, señaladas como d), e) y f), inscritas en los Registros de la Propiedad de Pineda de Mar, Barcelona y Martorell, por valores respectivos de 547.300, 3.690.000 y 831.700 euros.

El TEAR acordó admitir a trámite la solicitud de suspensión al amparo de lo dispuesto en el artículo 76 del RPREA .

Posteriormente, en fecha 3 de junio de 2003, el reclamante presentó escrito en el que sustituía el ofrecimiento de garantías prestado antes en cuanto a los inmuebles señalados como a), b) y c) por otras cinco fincas situadas en Villafranca de los Caballeros (Toledo) y las otras cuatro en Sevilla, sin que figure valoración de ninguna de ellas.

Habiendo solicitado el TEAR información a la Oficina de Relación con los Tribunales de la Dependencia Regional de Recaudación acerca de la situación patrimonial del sujeto pasivo reclamante y de la suficiencia e idoneidad de las garantías ofrecidas, la Oficina Nacional de Recaudación informa que "el conjunto de los bienes inmuebles ofrecidos en garantía, según valoración de la sociedad de tasación RISC VALOR, S.A., asciende a 7.980.200 euros. Si bien, de la citada cantidad hay que deducir el valor de las fincas señaladas en el apartado A), B) y C) anteriores, que asciende a 12.911.200 euros, ya que las citadas fincas han sido aportadas por Enrique Bernat F, S.A. en garantía de la reclamación 08/15140/2002 ..." y "el importe de las garantías a ofrecer en la reclamación nº 08/06137/03 debe ascender a 6.198.838,16 euros, incluyendo los intereses de demora que se generen por la suspensión. Las fincas enumeradas en los apartados d), e) y f) han sido valoradas por la sociedad de tasación RISC VALOR, S.A. en un total de

5.069.000 euros. De esta cantidad han que restar la carga hipotecaria de 108.182,18 euros que pesa sobre la finca de Pineda de Mar y minorar la situación de arrendamiento en que se encuentran las fincas".

Se evidencia de lo anterior que las garantías ofrecidas son insuficientes para cubrir la deuda cuya suspensión se pretende por la parte recurrente que sea reconocida por los Tribunales judiciales.

Ante esta situación, el TEAR requirió...

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