STSJ País Vasco , 24 de Febrero de 2009

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2009:1706
Número de Recurso3235/2008
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 24 DE FEBRERO DE 2009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Emilio contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 1 (Bilbao) de fecha nueve de Octubre de dos mil ocho, dictada en proceso sobre DESPIDO (DSP), y entablado por Emilio frente a SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- D. Emilio , suscribió un contrato de trabajo con la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., para prestar servicios dentro del Grupo Profesional de Operativos, reparto, con una duración comprendida entre el 16 de junio y el 31 de agosto de 2008, pactándose un periodo de prueba de 2 meses.

Segundo

La finalidad del contrato era la de sustituir a tres trabajadores durante las vacaciones de éstos, fijándose un salario mensual de 1.019,62 euros por los conceptos de salario base, complemento de puesto y complemento de ocupación.

Tercero

Al tiempo de la suscripción del contrato se preavisó al trabajador, mediante carta, la comunicación de su cese el día 31 de agosto de 2008, fecha final fijada en el contrato.

Cuarto

Con fecha de 4 de julio de 2008, y dentro del periodo de prueba preestablecido en el contrato, la Jefatura de Recursos Humanos de la empresa, comunicó al trabajador la resolución del contratopor no haber superado el periodo de prueba.

Quinto

La decisión fue tomada por la Jefa de la Zona Tercera de Correos - Bilbao, que tiene competencia otorgada por la empresa para esa adoptar esa decisión extintiva.

Sexto

El trabajador no ha ostentado cargo de representación legal de los trabajadores durante el tiempo de la relación laboral con la demandada".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Desestimo la demanda interpuesta por D. Emilio , contra la empresa SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., y, en consecuencia, debo absolver a la demandada de cuantos pedimentos se deducían en su contra en el suplico de la misma".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

El 30 de diciembre de 2008 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 17 de febrero de 2009 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Emilio recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao, de 9 de octubre de 2008 , que ha desestimado la demanda que interpuso el 12 de agosto de ese año pretendiendo que se declarase que había sido objeto de un despido nulo o, cuando menos, improcedente por su empresario, la sociedad demandada, el 4 de julio inmediato anterior, condenándole a readmitirle o indemnizarle en legal forma, y en todo caso al pago de los salarios de tramitación. Pronunciamiento que el Juzgado funda en que no ha habido despido sino legítimo ejercicio empresarial de la facultad de resolución del contrato de trabajo, al amparo del período de prueba, de dos meses, pactado en el contrato concertado el 16 de junio de 2008, estando ante una decisión extintiva adoptada por la Jefa de la Zona Tercera de Correos, con competencia para ello según el poder notarial aportado a los autos, comunicada al demandante por conducto de la Jefatura de Recursos Humanos, mediante carta remitida por aquélla. La autoría de esa decisión (cuestionada por D. Emilio como elemento central de su impugnación) la extrae del tenor de la carta de cese, en la que consta que se remite por esa persona, y la falta de sentido que tendría que, en esas condiciones, no se hubiera adoptado por ella.

La sentencia declara probado, además: a) que el contrato de trabajo se concertó con duración inicial hasta el 31 de agosto de 2008, siendo su objeto sustituir a tres trabajadores durante sus vacaciones; b) que los servicios a prestar eran dentro del grupo profesional de operativos (reparto), con salario de 1019,62 euros/mes; c) que en la fecha en que se concierta se le preavisó, mediante carta, de la extinción del contrato en la fecha final pactada.

El recurso del demandante trata de cambiar esa decisión del litigio por otra que acoja su pretensión declarativa principal o, en su defecto, la subsidiaria, aunque limita los efectos de ambas al pago de los salarios de tramitación desde el 4 de julio hasta el 31 de agosto de 2008. Articula, a tales fines, cuatro motivos, de los que los dos primeros se destinan a revisar los hechos probados y los dos últimos a examinar el derecho aplicado, que responden a una línea esencial de argumentación: la decisión extintiva no se adoptó por quien debió tomarla, ya que la carta en que se le comunica no está firmada por ella ni por el Jefe de Recursos Humanos.

La demandada se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

A) Denuncia el demandante, en el motivo inicial del recurso, que el ordinal cuarto de los hechos probados debió recoger lo siguiente en sustitución de lo que contiene: "Con fecha 4 de julio de 2008 el trabajador recibió una comunicación con membrete de la jefatura de Recursos Humanos con el siguiente tenor literal: Bilbao, a 4 de julio de 2008; DE: JEFA ZONA TERCERA, CORREOS, BILBAO PARA: Emilio . UNIDAD DE REPARTO DE BILBAO. BILBAO. De acuerdo con la Cláusula Segunda del contrato suscrito con esta Sociedad se considera no superado el período de prueba indicado en el mismo, en la categoría de Reparto Moto, por lo que debe considerar como fecha de finalización de su contrato la jornada de hoy 4 de julio de 2008". Antes de la firma, que es ilegible y que no se corresponde ni con la de la Directora de la Zona Tercera que obra en otro documento ni con la del Jefe de Recursos Humanos, que igualmente consta repetida, se encuentra la abreviatura P.A. Igualmente aparece un sello del Jefe de Cartería. Jefaturaprovincial. Vizcaya.

Modificación que ampara en documentos aportados a los autos, como son el tenor de la carta de cese, el contrato de trabajo y los seis primeros documentos de la prueba empresarial (éstos, por el sello de compulsa del Jefe de Recursos Humanos y su firma).

  1. La Sala no admite la revisión, pese a que el tenor literal de la carta de cese es el que menciona, que su firma es ilegible y que no se parecen a las que figuran como de la Directora Territorial de la Zona 3 en el contrato de trabajo, ni como del Jefe de Recursos Humanos en los sellos de compulsa de los seis primeros documentos del ramo de prueba empresarial.

La razón de ello es que tales extremos son plenamente compatibles con...

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