STS, 12 de Julio de 1988

PonenteRAFAEL MARTINEZ EMPERADOR
ECLIES:TS:1988:15321
Fecha de Resolución12 de Julio de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 1.200.-Sentencia de 12 de julio de 1988

PONENTE: Excmo. Sr. don Rafael Martínez Emperador.

PROCEDIMIENTO: Seguridad Social.

MATERIA: Incapacidad Permanente Absoluta. Incapacidad Permanente Total.

NORMAS APLICADAS: Artículo 135.5 LGSS .

DOCTRINA: No existe Incapacidad Permanente Absoluta pero sí Total. Enfermedades del corazón e hígado.

En la villa de Madrid, a doce de julio de mil novecientos ochenta y ocho.

Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por don Abelardo , representado y defendido por la Letrada doña Sonsoles de Amunategui Rodríguez, contra sentencia de la Magistratura de Trabajo número tres de Guipúzcoa, de fecha de veintinueve de septiembre de mil novecientos ochenta y seis, dictada en autos seguidos por demanda de dicho recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Procurador señor don Eduardo Morales Price, y defendido por el Letrado don Luis López Moya, y contra la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre invalidez permanente absoluta.

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Rafael Martínez Emperador.

Antecedentes de hecho

Primero

El actor, don Abelardo , formuló demanda ante la Magistratura de Trabajo número tres de Guipúzcoa, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó por suplicar se dictara sentencia por la que estimándose la demanda se declare que el actor está afectado de una invalidez permanente absoluta a consecuencia de enfermedad común, y se condene a las demandadas a abonarle una renta vitalicia equivalente al 100 por 100 de su base reguladora de 56.640 pesetas mensuales, con efectos del día 11 de abril de 1984.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, tuvo lugar el acto del juicio, en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha de veintinueve de septiembre de mil novecientos ochenta y seis, se dictó sentencia por dicha Magistratura, cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Que estimando en parte la demanda interpuesta por don Abelardo , frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre invalidez derivada de enfermedad común, debo declarar y declaró que el actor se encuentra en situación de invalidez permanente y total derivada de dicha contingencia, condenando a losdemandados a estar y pasar por esta declaración y al Instituto Nacional de la Seguridad Social a pagarle una pensión vitalicia del 55 por 100 de la base de 17.599 pesetas mensuales, más incrementos legales, 14 veces al año y efectos desde el 14 de agosto de 1984, absolviendo libremente a los demandados del resto de lo pedido".

Cuarto

En la anterior sentencia se declara probado: "1. El actor don Abelardo , de 49 años de edad, como nacido que es el 15 de octubre de 1936, ha figurado afiliado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el número NUM000 , durante los períodos siguientes: del 23 de abril de 1982 al 30 de agosto de 1982; del 23 de septiembre de 1982 al 19 de marzo de 1983 y del 20 de abril de 1983 al 3 de octubre de 1983, no acreditando en el mismo período de carencia exigido y sí en el Régimen General, donde con el mismo número de inscripción acredita cotizaciones superiores a 1.800 días, siendo su categoría profesional la de albañil. 2. El actor se ha encontrado en situación de desempleo durante los períodos de 19 de, marzo de 19.83 al 19 de abril de 1983; del 4 de octubre de 1983 al 6 de diciembre de 1983 y del 7 de diciembre de 1983 en adelante, encontrándose en este último periodo en situación de desempleo -incapacidad laboral transitoria- siendo la base reguladora de dichas prestaciones la de 56.640 pesetas mensuales. 3. La base reguladora de la invalidez permanente absoluta solicitada con carácter principal asciende a 48.459 pesetas mensuales, 14 veces al año, esto es 56.640 pesetas por doce y dividida entre catorce. La base reguladora de la invalidez permanente total asciende a 17.599 pesetas, 14 veces al año, esto es, 492.768 pesetas suma de las bases de cotización divididas entre veintiocho. 4. El 6 de diciembre de 1983 entró en situación de invalidez laboral transitoria-desempleo, siendo emitido el 10 de abril de 1984 informe médico con propuestas de invalidez. 5. Padece las residuales siguientes: miocardiopatía, probable cirrosis hepática, trastornos inespecíficos de la reporalización. 6. Por resolución del INSS de 13 de agosto de 1984 se declaró que las lesiones que padece el actor no son constitutivas de ningún grado de invalidez. 7. Se ha formulado la correspondiente reclamación previa. 8. El actor se encuentra en descubierto en sus cotizaciones en el Régimen de Autónomos".

Quinto

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de casación por infracción de Ley por la parte demandante, y admitido que fue y recibidas las actuaciones en esta Sala, su Abogado lo formalizó basándolo en los siguientes motivos de casación: 1) Al amparo del número 5 del articulo 167 de la Ley de Procedimiento Laboral , por considerar que la Resolución de Instancia realiza una valoración indebida de las pruebas documentales y periciales obrantes en Autos a los folios 12, 13, 16, 24, 25, 27 y 45. 2) Se interpone al amparo del número 1 del artículo 167 de la Ley de Procedimiento Laboral , por considerar que la sentencia recurrida viola lo preceptuado en el artículo 135.5.° de la Ley General de la Seguridad Social , que define la Incapacidad Permanente Absoluta como aquélla que inhabilita al trabajador para el ejercicio de cualquier profesión u oficio.

Sexto

Evacuado el traslado de impugnación, y emitido dictamen por el Ministerio Fiscal en el sentido de estimar improcedente el recurso, se señaló para su votación y fallo el día 6 de julio de 1988, en cuya fecha tuyo lugar.

Fundamentos de Derecho

Primero

Contra la sentencia recaída en la instancia que acoge pretensión formulada con valor subsidiario por el trabajador accionante y le declara en incapacidad permanente total, formula dicha parte recurso de casación por infracción de Ley, que funda en dos motivos, respectivamente encauzados por los apartados quinto y primero del artículo 167 de la Ley de Procedimiento Laboral .

El primero de dichos motivos combate el hecho quinto de los declarados probados, que describe las dolencias que padece el hoy recurrente, consistentes en: "miocardiopatía, probable cirrosis hepática, trastornos inespecíficos de la repolárización". La rectificación que se pide hace referencia a la primera enfermedad citada, proponiendo nueva redacción que denota mayor gravedad y refleja trastornos que de ella derivan. Para evidenciar el error de hecho que acusa invoca pericial obrante en autos. Su examen no manifiesta tal supuesto error, pues [a conclusión fáctica que se combate resulta de la valoración que efectuó el Magistrado de Instancia, según las reglas de la sana crítica, del conjunto de la prueba pericial practicada, incluidas las que se invocan, que no ofrecen mayor fuerza persuasiva y que coinciden, además con las restantes en el diagnóstico. Procede, portante, desestimar el motivo, como también apunta en su informe el Ministerio Fiscal.

Segundo

Tampoco debe ser acogido el segundo motivo del recurso, que denuncia infracción por el fallo de instancia del artículo 135.5 de la Ley General de la Seguridad Social , pues las dolencias que padece el hoy recurrente, si bien le inhabilitan para la realización de las tareas que constituyen el núcleo-funcional que es propio de su profesión de albañil, lo que muestra la justeza del fallo impugnado al declarar al mismo en situación de invalidez permanente total, no le incapacitan de manera plena para todaactividad laboral, tal cómo requiere el precepto que se invoca para el grado absoluto que se solicita, ya que permiten desarrollar tareas que no precisen la realización de gran esfuerzo físico y que sean sedentarias, pero que, bajo dichos condicionantes, cumplan las exigencias que son propias de la relación laboral. Debe, pues, desestimarse el motivo, así como en su totalidad el recurso, como bien dice en su informe el Ministerio Fiscal.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación por infracción de Ley formalizado por don Abelardo , contra sentencia de la Magistratura de Trabajo número tres de Guipúzcoa dictada en autos seguidos a instancia de dicho recurrente frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre invalidez permanente absoluta. Con devolución de los autos a la Magistratura de Trabajo y remisión a la misma de certificación de esta sentencia.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Francisco Tuero Bertrand.- Rafael Martínez Emperador.- José Lorca García.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Rafael Martínez Emperador, celebrando audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el día de la fecha, de lo que como Secretario, certifico.

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