SAP Asturias 69/2009, 19 de Febrero de 2009
Ponente | JAVIER ANTON GUIJARRO |
ECLI | ES:APO:2009:78 |
Número de Recurso | 321/2008 |
Número de Resolución | 69/2009 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00069/2009
SENTENCIA Nº 69/09
ROLLO: RECURSO DE APELACION 321 /2008
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Ignacio Álvarez Sánchez
MAGISTRADOS
D. Agustín Azparren Lucas
D. Javier Antón Guijarro
En Oviedo a, diecinueve de febrero de dos mil nueve.
VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 1094 /2007, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de OVIEDO, Rollo 321 /2008 , entre partes, como Apelante D. Epifanio representado por el Procurador de los Tribunales Dª Mª ROSA RODRIGUEZ MARTINEZ, y bajo la dirección letrada de D. LUIS ANTONIO OLAY PICHEL, y como Apelados D. Lázaro y ROBLES GARCIA HERMANAS S.L. representado el primero por el Procurador de los Tribunales Dª VIRGINIA LOPEZ GUARDADO, y la segunda por la procuradora Dª PILAR ORIA RODRIGUEZ , y bajo la dirección letrada el primero de D. ANTONIO PERALTA LOPEZ y la segunda de D. SAULO MARTINEZ GAYOL FERNANDEZ.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de 1ª Instancia de Oviedo nº 2 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 2 de junio de 2008 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Oria Rodriguez quien comparece en nombre y representación de la entidad Robles Garcia Hermanas contra D. Lázaro y D. Epifanio debo condenar y condeno a los demandados solidariamente a abonar al actor la suma de dos mil trescientos euros con cincuenta y seis centimos ( 2.300,56 euros) , intereses legales correspondientes, y sin realizar expresa imposición decostas.". En fecha 19 de junio de 2008 dictó Auto aclaratorio de la anterior sentencia cuya parte dispositiva dice: " Aclarar la sentencia de fecha 2 de junio de 2008 en el sentido tan sólo de que la cantidad a la que han sido condenados los demandados asciende a 2.035,56 euros, permaneciendo invariables los demás pronunciamientos dictados".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Epifanio , que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, por las partes apeladas se formularon escritos de oposición e impugnación, en los términos que recogen los suplicos de los escritos obrantes en autos, y se dio traslado a la parte apelante, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 19 de febrero de 2009, quedando los autos para sentencia.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don Javier Antón Guijarro.
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...del juicio de desahucio sin atender a las exigencias establecidas en el artículo 438 de la ley . En igual sentido, la SAP de Asturias de 19 de febrero del año 2.009 cuando nos dice "A este propósito dispone el art. 438-2 LEC que cuando en los juicios verbales el demandado oponga un crédito ......