STSJ Castilla y León 95/2009, 20 de Enero de 2009

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2009:2752
Número de Recurso214/2004
Número de Resolución95/2009
Fecha de Resolución20 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00095/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

VALLADOLID

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 214 /2004

Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D/ña. Victorino

Representante: ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN

Contra - ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, SACYL

Representante: FELIPE ALONSO DELGADO

SENTENCIA NÚM. 95.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a veinte de enero de dos mil nueve.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior deJusticia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La desestimación, primero por silencio administrativo, después por resolución expresa por Orden de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León de fecha veintidós de noviembre de dos mil seis, de la reclamación de responsabilidad patrimonial por lesiones en tratamiento médico.

Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandante, DON Victorino , defendido por el Letrado don Jesús Rodríguez Merino y representado por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Isabel Escudero Esteban; y de otra, y en concepto de demandada, la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, defendida y representada por sus Servicios Jurídicos; así como la compañía mercantil "ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS", defendida por el Abogado don Javier Moreno Alemán y representada por el Procurador don Felipe Alonso Delgado; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia "por la que:.-a).- Se declare la anulación de la resolución presunta impugnada, por no ser conforme con el ordenamiento jurídico..-b),- En consecuencia se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración y se condene a la Administración demandada a pagar a mi representado la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CATORCE EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (248.614,58 €), cantidad resultante de la valoración de los perjuicios que le han sido causados a nuestro cliente..- c).- Se condene en costas a la Administración demandada.". Por otrosi, se interesó el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En los escritos de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en los mismos, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día quince de enero de dos mil nueve.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones recogidas en el ordenamiento vigente, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Impugna el actor la desestimación, primero por silencio administrativo, después por resolución expresa contenida en la Orden de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León de fecha veintidós de noviembre de dos mil seis, de la reclamación de responsabilidad patrimonial por las lesiones en tratamiento médico que estima que se la han causado, tanto por haberse retrasado el diagnóstico de la enfermedad realmente padecida, por no haberse llevado a cabo en tiempo pruebas médicas adecuadas, como por haber sufrido una tratamiento inadecuado y perjudicial para su enfermedad. Las demandadas se oponen a las pretensiones de la parte actora y niegan la existencia de responsabilidad patrimonial, al tiempo que aducen la prescripción de la acción ejercitada.

  2. El artículo 106.2 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1.978 , garantiza el derecho de los particulares, en los términos establecidos por la Ley, a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. El citado precepto constitucional ha dado un paso más en el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado, iniciado mediante los artículos 120, 121 y concordantes de la Ley de Expropiación...

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