STSJ Cantabria 43/2009, 22 de Enero de 2009

PonenteRAFAEL LOSADA ARMADA
ECLIES:TSJCANT:2009:580
Número de Recurso374/2008
Número de Resolución43/2009
Fecha de Resolución22 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00043/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SENTENCIA

Iltma. Sra. Presidenta acctal.:

Doña María Josefa Artaza Bilbao

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Rafael Losada Armadá

Don Juan Piqueras Valls

------------------------------------En la ciudad de Santander, a veintidós de enero de dos mil nueve.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº 374/2008 formulado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander de 5 de septiembre de 2008 por COMILLAS MAR SL representado por el procurador don Fernando García Viñuela y defendido por el letrado don José Antonio Gutiérrez Olivares, siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE PIÉLAGOS representado por la procuradora doña Ana María Álvarez Murias y asistido por el letrado don Ramón Díaz Murias.

Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Losada Armadá quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el 14 de octubre de 2008 por la representación de la mercantil COMILLAS MAR SL contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander de 5 de septiembre de 2008 que estima parcialmente el recurso contencioso administrativo y anula las liquidaciones impugnadas únicamente en el extremo de la determinación de la base imponible y el efecto que la misma haya tenido sobre la fijación de la cuota y sólo en lo que se refiere a la utilización como dato para tal determinación del coste del movimiento de tierras que la parte actora realizó como preparaciónpara la edificación posterior.

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado al Ayuntamiento demandado que formuló oposición al mismo y solicitó de la sala su desestimación y la confirmación de la sentencia de instancia con la imposición de costas a la parte apelante.

TERCERO

En fecha 15 de diciembre de 2008 se dispuso la elevación de las actuaciones a esta sala y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista o la presentación de conclusiones se declaró el recurso de apelación concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 15 de enero de 2009 en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula el recurso de apelación contra la sentencia de 5 de septiembre de 2008 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Santander que estima parcialmente el recurso contencioso administrativo contra las liquidaciones del impuesto de construcciones y obras (ICIO) y tasa de licencia urbanística(LCU) resultante de la estimación parcial del recurso de reposición formulado contra la liquidación inicial y contra la desestimación del recurso de reposición de 23 de mayo de 2006 contra acuerdo de 24 de enero de 2006 que rechazó la solicitud de declaración de utilidad pública e interés social de la promoción de viviendas a las que se refieren las mencionadas liquidaciones tributarias a los efectos de la correspondiente bonificación prevista en el art. 4 de la ordenanza del ICIO.

La sentencia apelada al estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo, anula las liquidaciones impugnadas en el extremo de la determinación de la base imponible y el efecto que la misma haya tenido sobre la fijación de la cuota sólo en lo que se refiere a la utilización como dato para tal determinación del coste de movimiento de tierras que la actora realizó como preparación para la edificación posterior.

SEGUNDO

La parte apelante alega como motivos del recurso de apelación los siguientes:

  1. Con relación a la desestimación de la...

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