STSJ Canarias 575/2008, 29 de Diciembre de 2008

PonenteJAIME BORRAS MOYA
ECLIES:TSJICAN:2008:5059
Número de Recurso569/2005
Número de Resolución575/2008
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA núm. 575/08

Ilmos. Sres.

Presidente: Don Francisco José Gómez Cáceres.

Magistrados: Don Jaime Borrás Moya.

Don Javier Varona Gómez Acedo.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veintinueve de diciembre de 2.008.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº.569/05, en el que son partes, como recurrente, Oscar , representado por la Procuradora Sra. Moreno Santana, y como demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias, representada por la letrada de sus servicios jurídicos, versando la misma sobre impugnación de resolución desestimatoria presunta de reclamación de indemnización de daños y perjuicios en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración autonómica en virtud de normas reglamentarias y legislativas aprobadas por el Gobierno y el Parlamento de Canarias, y siendo su cuantía veintitrés millones de euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito dirigido al Presidente del Gobierno Regional de Canarias de fecha 12 de abril de 2.004 se solicitó por Oscar y otros indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración autónoma por la aprobación de determinadas normas dictadas con el propósito de contener a toda costa el desarrollo de nuevas actuaciones turísticas, normativa que supuso la congelación indefinida del desarrollo urbanístico del sector P. 31 B de Tauro, Barranco del Cura, sin que dicha petición obtuviese respuesta.

SEGUNDO

Frente a tal resolución desestimatoria presunta se interpuso recurso contencioso administrativo por la Procuradora Sra. Moreno Santana en representación de Oscar , formulándose en el momento procesal oportuno la demanda interesando la anulación del acto administrativo impugnado, con declaración del derecho del recurrente a ser indemnizado en la cantidad reclamada.

TERCERO

Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su desestimación.

CUARTO

Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día diecinueve de diciembre del presente año para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión a discernir en el presente procedimiento consiste en determinar si la resolución desestimatoria presunta antes indicada del Gobierno de Canarias en relación con la pretensión del recurrente asimismo reseñada es o no ajustada a derecho, alegando la actora que como consecuencia del bloque normativo de la política moratoria de que se trata, a saber, los decretos 4/2.001, 126/2.001, ley 6/2.001 y ley 19/2.003, el Sr . Oscar es en la actualidad propietario de un suelo al que las Normas Subsidiarias de Mogán le reconoce un aprovechamiento, pero sin que pueda el mismo ser desarrollado porque dicha política moratoria ha suspendido sine die el otorgamiento de licencias y la tramitación de su Plan Parcial, sin que pueda decirse que el interesado incumplió sus deberes urbanísticos conducentes al desarrollo del sector P.31 B, de Tauro, Barranco del Cura, sector urbanizable conforme a las Normas Subsidiarias indicadas, ya que el informe de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, incorporado al expediente administrativo, excusa al recurrente de incumplimiento alguno. Por el contrario, al año siguiente de la aprobación de las repetidas Normas Subsidiarias de Mogán, ya tenía el Sr. Oscar redactado un Plan Parcial que presentó oportunamente ante el Ayuntamiento de Mogán, resultando que la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias consideró que el proyecto presentado no se ajustaba al Ordenamiento jurídico vigente, procediendo el actor a abordar la subsanación de las distintas cuestiones planteadas por la Comisión, resultando que en el ínterin sobrevino el Plan Insular de Ordenación de 1.995, que obligó al solicitante a presentar una modificación del Plan Parcial, igualmente suspendida por la Comisión en acuerdos de fechas 1.995 y 1.996, interesando posteriormente en fecha 30 de junio de 2.000 ante el Ayuntamiento de Mogán la aprobación del Plan. En definitiva, alegó que la congelación actual de aprovechamientos que supone la imposibilidad de otorgar licencias en los...

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