SAP Orense 39/2009, 9 de Febrero de 2009

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2009:125
Número de Recurso416/2008
Número de Resolución39/2009
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 00039/2009

En la ciudad de Ourense a nueve de Febrero de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antes mixto nº 7) de los de Ourense, seguidos con el núm. 1233/07, rollo de apelación núm. 416/08, entre partes, como apelante D. Benito , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª SONIA OGANDO VAZQUEZ, bajo la dirección del Letrado D. ANTONIO FEIJOO MIRANDA, y, como apelada Dª Justa , representada por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO PEREZ PEREZ, bajo la dirección del Letrado D. JORGE TEMES MONTES.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antes mixto nº 7) de los de Ourense se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 6 de marzo de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo aprobar el inventario de la comunidad matrimonial de Dª Justa y D. Benito en los siguientes términos:

ACTIVO DE LA SOCIEDAD:

-Bienes muebles descritos en la propuesta de inventario.

-Coche marca Daewo.

-Moto Aprilia.-Derecho de crédito frente a D. Benito por el aumento de valor de los bienes como consecuencia de la edificación y mejoras realizadas, cuantificados al tiempo de la disolución.

PASIVO DE LA SOCIEDAD:

-Deuda contraída frente a BBVA en virtud de préstamo con garantía hipotecaria contraído el 16 de noviembre de 2006, que nova el anteriormente contraído el 2-10-97.

Las reglas de administración y disposición hasta tanto se liquide el presente régimen serán las acordadas de común acuerdo por los cónyuges, y en caso de controversia, serán sometidas a consideración judicial".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Benito recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La representación procesal de D. Benito se alza contra la sentencia dictada por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de los de Ourense, de fecha 6 de marzo de 2008 , en el procedimiento del que dimana el presente rollo sobre la base de considerar que adolece de incongruencia al acoger una pretensión no formulada por el demandante en la propuesta de inventario y ni siquiera en la vista del juicio verbal; como segundo motivo de apelación, se denuncia la inadmisible mutación en el acto de la vista de una de las partidas del activo propuestas por la contraria en el inventario; en tercer y cuarto lugar, se denuncia la vulneración de lo dispuesto en el artículo 1359 del Código Civil ; en quinto lugar y con carácter subsidiario, se pretende que se declare que el incremento de valor que pudiera experimentar el bien privativo se concrete al importe de lo realmente invertido a costa del caudal común en la construcción durante la vida de la sociedad conyugal, o lo que es lo mismo, el importe actualizado de las cuotas de amortización de capital e intereses del préstamo concertado para financiar la construcción llevada a cabo en el bien privativo; en sexto lugar, se declare que el importe del préstamo anterior se compute en el pasivo del inventario y, finalmente y en materia de costas procesales, solicita la imposición de las de la instancia a la parte apelada.

SEGUNDO

Decíamos en nuestra sentencia de 29 de diciembre de 2006 que, el artículo 808 de la Ley de enjuiciamiento civil parte de la solicitud de inventario por cualquiera de los cónyuges mediante la aportación del propio, haciendo constar las diferentes partidas que deban incluirse con arreglo a la legislación civil y acompañando los documentos que las justifiquen. Una vez verificado lo anterior se señalará día y hora para que, en el plazo máximo de diez días, se proceda a la formación de inventario, mandando citar a los cónyuges, tal y como señala el artículo 809 de la Ley de enjuiciamiento civil; compareciendo ambos y bajo la presidencia del Sr. Secretario, si se llega a un acuerdo sobre las distintas partidas que integrarían el inventario, se consignará éste en el acta y se dará por concluido el acto pero si se suscitare controversia sobre la inclusión o exclusión de algún concepto en el inventario o sobre el importe de cualquiera de las partidas, se citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el...

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