STSJ Cantabria 904/2008, 3 de Diciembre de 2008
Ponente | MARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO |
ECLI | ES:TSJCANT:2008:1733 |
Número de Recurso | 66/2008 |
Número de Resolución | 904/2008 |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00904/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SENTENCIA
Iltma. Sra. Presidenta
Dª Teresa Marijuán Arias.
Iltmos. Sres. Magistrados
Doña María Josefa Artaza Bilbao
D. Rafael Losada Armadá
------------------------------------En la Ciudad de Santander, a tres de Diciembre de 2008. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 66/2008, interpuesto por DON Jose Carlos defendido por la Letrada Dña. Eva Calvo Jiménez contra la DIRECCIÓN GENERAL DE POLICIA representado y defendido por El Abogado del Estado. La cuantía del recurso es Indeterminada. Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 28 de Enero de 2008 contra la Resolución de la División de Personal de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, de fecha 14 de Noviembre de 2007, por la que se acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto por D. Jose Carlos , contra Resolución del Jefe de la División de Personal, dictada por delegación del Director General de la Policía y de la Guardia Civil de fecha 23 de Julio de 2007, por la que se acuerda su cese en el puesto de trabajo que venía desempeñando en situación de Segunda Actividad, por cumplimiento de la edad reglamentaria de 63 años, al amparo de lo dispuesto en el Art. 2.2 de la Ley 26/1.994, de 29 de Septiembre , modificada por la Ley 24/2.001, de 27 de Diciembre .SEGUNDO: En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala se dicte Sentencia por la que " I.- Revoque y deje sin efecto la Resolución de la Administración recurrida, II.- Se declare el derecho de
D. Jose Carlos a ser reintegrado en el puesto de trabajo que venía desempeñando, u otro similar, con el abono de las cantidades dejadas de percibir desde la fecha de su cese y hasta el momento que vuelva a ser restituido en su puesto de trabajo, con los intereses legales correspondientes desde la fecha del cese, III.-Todos aquellos pronunciamientos complementarios para la efectividad de dicho derecho".
En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada interesa se dicte Sentencia "en la que desestimando la demanda, confirme la resolución recurrida por su adecuación a Derecho, con imposición de las costas a la parte demandante".
Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos.
Se señaló el día 27 de Noviembre de 2008 para la votación y fallo del recurso, fecha en la que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.
El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra la Resolución de la División de Personal de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, de fecha 14 de Noviembre de 2007, por la que se acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto por D. Jose Carlos , contra Resolución del Jefe de la División de Personal, dictada por delegación del Director General de la Policía y de la Guardia Civil de fecha 23 de Julio de 2007, por la que se acuerda su cese en el puesto de trabajo que venía desempeñando en situación de Segunda Actividad, por cumplimiento de la edad reglamentaria de 63 años, al amparo de lo dispuesto en el Art. 2.2 de la Ley 26/1.994, de 29 de Septiembre , modificada por la Ley 24/2.001, de 27 de Diciembre .
El recurrente ejercita su pretensión en orden a la declaración de nulidad de las resoluciones impugnadas, y solicita se le reconozca su derecho a permanecer en el destino que tenía en situación de Segunda Actividad hasta el cumplimiento de la edad reglamentaria, (65 años) con el abono de las diferencias dejadas de percibir desde la fecha en que se produjo su irregular cese hasta su reincorporación -, por cuanto, a su parecer, las mismas son contrarias a derecho aduciendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, que el actor cumplió en el día 9 de Agosto del año 2.007 la edad de 63 años, inferior a la prevista por la norma para el cese en el destino en Segunda Actividad, debe continuar en dicho puesto hasta el cumplimiento de los 65 años, en interpretación de lo dispuesto en el Art. 2.2 y Disposición Transitoria Séptima de la Ley 26/1.994, de 29 de Septiembre , por la que se regula la situación de Segunda Actividad en el Cuerpo Nacional de Policía, en la redacción que efectúa el Art. 58. Uno de la Ley 24/2.001, de 27 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, ya que se ha de efectuar una interpretación de las normas como regula el Art. 3 del Código Civil cuando dispone: "Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativo y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.
La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación que se une a las actuaciones. Y en logica a la interpretación, ajustada a la realidad social y la lógica interna de todo precepto llamado a tener una determinada eficacia (Art. 3 del Código Civil ) debe señala acogerse la interpretación defendida por la Administracion, corroborada por los Tribunales Superiores de Justicia y es que afirma este criterio el mantenido, es el adecuado a la lógica de los institutos de la segunda actividad y la jubilación, esta escala es progresiva siendo los años e referencia (2.002,2.003,2.004, etc.) los años en que el funcionario cumple 60 años de edad, atribuyéndose a cada supuesto un periodo progresivamente mayor para prolongar la edad de jubilación hasta los 65 años de edad.
La Ley 26/1994, de 29 de Septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía, en su Art.2 se estableció en su redacción original que:
"
apa.2 Dada nueva redacción por art.58 de Ley 24/2001 de 27 diciembre 2001. Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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En la situación de segunda actividad se permanecerá hasta el pase a la jubilación o a otra situaciónque no podrá ser la de servicio activo, salvo que la causa de pase a la situación de segunda actividad haya sido la insuficiencia de las aptitudes psicofísicas y la misma haya desaparecido de acuerdo con lo previsto en el art. 7.2 .
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En función de la disponibilidad de personal y las necesidades orgánicas y funcionales de la organización policial, los funcionarios que pasen a la situación de segunda actividad podrán ocupar hasta alcanzar los sesenta años de edad aquellos puestos de trabajo que se señalen en la correspondiente relación de puestos de trabajo de la Dirección General de la Policía.
La adscripción a los puestos que se citan en el párrafo anterior se llevará a efecto en la forma y condiciones que se establezcan reglamentariamente.
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En todo caso, los funcionarios que pasen a la situación de segunda actividad quedarán hasta alcanzar la edad de jubilación a disposición del Ministro de Justicia e Interior para el cumplimiento de funciones policiales cuando razones excepcionales de seguridad ciudadana lo requieran en los términos que reglamentariamente se determinen.
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