STSJ País Vasco , 9 de Diciembre de 2008

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2008:4103
Número de Recurso2339/2008
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 9 de diciembre de 2.008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha tres de Junio de dos mil ocho, dictada en proceso sobre SSO, y entablado por MENDIGUREN Y ZARRAUA S.A. frente a INSS y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- La mercantil demandante formalizó un contrato de relevo al jubilarse parcialmente el trabajador de la Empresa Antonio Fernández, contratando como trabajadora relevista a Carolina , formalizándose el correspondiente contrato de relevo con fecha 29 de Julio de 2002, al amparo de lo previsto en el R. Decreto 1991/1984 de 31 de Octubre y R.D. 144/1999 de 29 de Enero , vigentes en la fecha de la contratación, normas derogadas con fecha 27 de noviembre por R.D. 1131/2002 ; contrato realizado para prestar servicios en el centro de trabajo que la Empresa tiene en 20600 Eibar (Guipuzcoa), Avenida Otaola, 6.

  1. - Con fecha 21 de Octubre de 2003, la trabajadora relevista Carolina hizo uso de su legítimo derecho de reducir su jornada de trabajo en un 50% por guarda legal de un hijo menor, de acuerdo con lo previsto en el Art. 37-5 del Estatuto de los Trabajadores .

  2. - Con fecha 3 de Diciembre del presente año ha tenido salida de la Dirección Provincial de Vizcayadel INSS, la Resolución dictada en Expediente Ref. P 48200251326284 1/48IU0575, respecto al incumplimiento patronal en jubilación parcial, entendiendo que la empresa no había formalizado un nuevo contrato de relevo para cubrir la parte de la jornada dejada vacante en el contrato de relevo ara cubrir la parte de la jornada dejada vacante en el conrato de relevo de Carolina , por reducción de jornada en un 50% por guarda legal; Reclamando la cantidad total de 18.399,63 euros.

  3. - Con fecha 21 de Diciembre de 2007, se presentó la correspondiente Reclamación Previa, que fue desestimada dejando abierta la vía Jurisdiccional".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por MENDIGUREN Y ZARRAUA, S.A. frente al INSS-TGSS en materia de prestación, debo declarar y declaro que las Resoluciones del INSS de fecha 3 de Diciembre de 2.007 y 25 de Enero de 2008 no son ajustadas en Derecho y por lo tanto no cabe reclamar a la demandante la cantidad de 18.399,63 euros por los periodos de 21 de Octubre de 2003 al 11 de Julio de 2005 y 13 de Julio de 2.005 al 1 de Enero de 2007, debiendo las Entidades Gestoras estar y pasar por esta declaración".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por el demandante .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha estimado la demanda formulada por la empresa Mendiguren y Zarraua SA en la que impugnaba las resoluciones dictadas por la entidad gestora el 3 de diciembre de 2007 y el 25 de enero del año en curso, declarando las mismas no ajustadas a derecho y consiguientemente la improcedencia de reclamar a la mercantil la cantidad de 18.399,63 euros por incumplimiento cometido en relación a la jubilación parcial de Don Antonio, consistente en la no suscripción de un nuevo contrato de relevo para cubrir la parte de jornada dejada vacante por la relevista en razón a la reducción operada en la jornada de ésta, un 50%, por guarda legal.

Los datos fácticos de los que parte la sentencia son los siguientes: 1º) La empresa formalizó un contrato de relevo al jubilarse parcialmente su trabajador, Don Antonio, contratando como relevista a Doña Carolina , formalizándose el correspondiente contrato de relevo con fecha 29 de julio de 2002, al amparo del RD 1991/1984 y RD 144/99, vigentes en la fechas de su contratación: 2º) El 21 de octubre de 2003, Doña Carolina hizo uso de su derecho a reducir su jornada de trabajo en un 50% por guarda legal de un hijo menor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.5 ET ; 3º) El INSS en las resoluciones impugnadas en demanda reclama a la empresa 18.399,63 euros por incumplimiento empresarial en la jubilación parcial por no haber concertado nuevo contrato de relevo para cubrir la parte de la jornada dejada vacante en el contrato celebrado con Doña Carolina .

La decisión judicial descansa en el entendimiento de que la reducción de jornada por la relevista es un supuesto de suspensión del contrato de trabajo y no una causa de extinción del mismo, de modo que la norma que impone a la empresa la obligación de concertar un nuevo de contrato de relevo, Disposición Adicional Segunda del RD 1131/2002 , se ciñe al supuesto de extinción del contrato del relevista y no al de suspensión de su contrato, de modo que al no haber finalizado ni el contrato, ni la relación laboral con el relevista no cabía exigir a la empresa que concertara un nuevo de contrato de relevo, y consiguientemente ninguna deber ha omitido la empleadora que motive que entre en juego la reclamación de prestaciones con base en la Disposición Adicional Segunda del RD 1131/2002 de 31 de octubre .

El INSS entabla recurso de suplicación reiterando la posición mantenida en las resoluciones impugnadas y ante el Juzgado, recurso que ha sido impugnado por la empresa.

SEGUNDO

Suscita la Gestora un primer motivo de impugnación dirigido a la reforma de la crónica judicial de modo que se incluya un nuevo hecho probado, basado en la documental que indica, expresivo de la suscripción por la empresa el 2 de enero de 2007 con la trabajadora Doña Amelia , de un contrato de trabajo a fin de cubrir la jornada vacante que resulta tras la reducción de la misma por cuidado de hijo a que accedió la trabajadora relevista Doña...

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