STSJ Canarias 459/2008, 28 de Noviembre de 2008
Ponente | PEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES |
ECLI | ES:TSJICAN:2008:4801 |
Número de Recurso | 68/2007 |
Número de Resolución | 459/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 459
Recurso nº 68/2007
Iltmos. Sres:
Presidente
D. Pedro Hernández Cordobés
Magistrados
D. Helmuth Moya Meyer
D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego
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En Santa Cruz de Tenerife, a veintiocho de noviembre de dos mil ocho.
Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo de esta capital (Sección 2ª), el recurso interpuesto en nombre de D. Diego , representado por la procuradora Sra. Orive Rodríguez y defendido por el letrado Sr. Rodríguez Martínez; constando como demandada la administración de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, defendida y representada por letrado del Servicio Jurídico del Gobierno Autónomo, y AYUNTAMIENTO DE LA OROTAVA, representado por la procuradora Sra. Santana Bonnet y dirigido por el letrado Sra. Natalia Morín; versando sobre planeamiento, siendo ponente el Iltmo. Sr. don Pedro Hernández Cordobés.
La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo formalizando en su momento la demanda en la que interesó se dicte sentencia anulando por no ser ajustado a Derecho el acuerdo de 26 de diciembre de 2006 de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por el que se aprobó, con carácter definitivo, la modificación puntual del Plan General de Ordenación, en las áreascorrespondientes a la vía de circunvalación, parte Este, Tramos 1 y 2, y Unidad de Actuación La Luz - 1, suspendidas por acuerdo de 23 de diciembre de 2003, con costas a quien se oponga temerariamente.
La Administración demandada, Comunidad Autónoma de Canarias, contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso por ajustarse al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
El Ayuntamiento de La Orotava interesó igualmente se dicte sentencia desestimatoria de las pretensiones contenidas en demanda.
Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.
Practicada la prueba propuesta, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones, que las partes evacuaron, quedando finalmente señalado el día y hora para votación y Fallo, lo que tuvo lugar con el resultado que seguidamente se expresa.
Causas de inadmisión del recurso.
La Comunidad Autónoma de Canarias opone su falta de legitimación pasiva, motivo que debe ser rechazado por cuanto que el objeto del recurso es, precisamente, el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de 26 de diciembre de 2006.
El Ayuntamiento de La Orotava objeta que el recurso es extemporáneo.
La fecha de presentación del escrito de interposición fue de 2 de mayo de 2007.
Si bien el acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente fue el 26 de diciembre de 2006, según se desprende de la certificación del Secretario del Ayuntamiento de La Orotava que se acompaña documento dos al escrito de interposición, a fecha 27 de marzo de 2007, se encontraba aun pendiente de publicación, por lo que es evidente que el recurso no se presentó fuera de plazo.
El objeto del recurso es el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de 26 de diciembre de 2006, de aprobación definitiva de la adecuación del Plan General de Ordenación Urbana de La Orotava al acuerdo de suspensión de la Comisión de Ordenación de 23 de diciembre de 2003, correspondiente a la vía de circunvalación, parte Este, Tramos 1 y 2 y U.A. La Luz - 1, y modificación puntual del Plan General en diversas urbanizaciones, entre ellas, en el Suelo Urbanizables Sectorizado Ordenado de Los Frontones.
Planteamiento de la demanda.
El actor es propietario de unos terrenos colindantes por el Este con el SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO ORDENADO (SUSO) Los...
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