SAP Valladolid 458/2009, 9 de Noviembre de 2009

PonenteANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
ECLIES:APVA:2009:1332
Número de Recurso776/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución458/2009
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00458/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección nº 004

Rollo : 776/2009

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de VALLADOLID

Rollo del Juzgado de lo Penal nº 241/09

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 4458/2007

SENTENCIA Nº 458/09

ILMOS. SR. MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a nueve de noviembre de dos mil nueve.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 4 de Valladolid, por delito de lesiones, falta de lesiones y faltas de maltrato, seguido contra Modesto, Raúl e Silvio, defendidos por el Letrado Don Enrique Rodríguez Sánchez, y representados por la Procuradora Doña Sonia Blanco Pérez, y contra Carlos Alberto, defendido por el Letrado Don Fernando Mª Nogués Guillén y representado por el Procurador Don Iñigo Llanos González, siendo partes, como apelantes, los citados Modesto, Raúl, Silvio y Carlos Alberto, y como apelado el Ministerio Fiscal; actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de lo Penal nº 4 de Valladolid con fecha 20.07.09 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"UNICO.- El día 22 de Septiembre sobre la 1.30 horas, Raúl y Modesto se encontraban en compañía de Silvio y unos jóvenes en el Bar Mogani, sito en la Plaza de las Brígidas de Valladolid. En dicho establecimiento entró Carlos Alberto con dos amigos, produciéndose entre este y Raúl un enfrentamiento, Carlos Alberto había tirado la copa de Silvio, después de unos empujones entre los 2 grupos, hubo un intercambio de golpes siendo agredido Carlos Alberto por los acusados mencionados y éste realizó varios puñetazos que alcanzaron a Raúl, Modesto e Silvio . A pesar de que fueron expulsados por los porteros se produjo después un 2º incidente de nuevo en el interior en el cual Silvio con su vaso, hirió en el cuello a Carlos Alberto causándole una herida incisa contusa.

Carlos Alberto sufrió además de la herida antes citada, contusiones faciales y erosiones en el antebrazo derecho que tardaron en curar 3 días, la herida ocasionada tuvo un periodo de duración de 21 días, 14 de ellos fueron impeditivos y dejaron un perjuicio estético de un punto.

Los otros implicados no acudieron al Centro Médico, no constando que sufrieran lesiones. La asistencia del SACYL supuso 79,40 euros".

SEGUNDO

La expresada sentencia, en su parte dispositiva, dice así:

"Que debo condenar y condeno a Modesto como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal a la pena de 6 días de localización permanente, a satisfacer a Carlos Alberto de forma conjunta y solidaria con los otros coacusados la cantidad 79,40 euros, cantidad que devengará el interés legal y a las costas procesales correspondientes a un juicio de faltas.

Debo condenar y condeno a Raúl, como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal a la pena de 10 días de localización permanente, así como a indemnizar a Carlos Alberto la cantidad de 79,40 euros de forma conjunta y solidaria con el resto de los coacusados, cantidad que devengará el interés legal y a las costas procesales correspondientes a un juicio de faltas.

Debo condenar y condeno a Silvio como autor de un delito de lesiones del art. 148.1 en relación con el art. 147 del Código Penal a una pena de 2 años de prisión, e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Como responsabilidad civil deberá indemnizar a Carlos Alberto en las cuantías siguientes: primero 1180 euros por la lesión producida y 900 euros por las secuelas dejadas, cantidades que devengarán el interés legal correspondiente, además deberá indemnizar de forma conjunta y solidaria a Carlos Alberto la cantidad de 79,40 euros que devengarán el interés legal correspondiente y a las costas procesales correspondientes al delito.

Debo condenar y condeno a Carlos Alberto como autor de 3 faltas de malos tratos del art. 617.2 hacia las personas de Modesto, Raúl y de Silvio a una pena, para cada una de ellas, a 3 días de localización permanente y a las costas correspondientes a un juicio de faltas por cada una de las faltas objeto de condena".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Modesto, Raúl e Silvio, por una parte, y Carlos Alberto por otra, recursos que fueron admitidos en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

El recurso interpuesto por Modesto, Raúl e Silvio alega en primer lugar la infracción de precepto legal y constitucional, con cita del art. 120.3 CE, al entender que la resolución recurrida carece de fundamentación jurídica respecto de la valoración de las pruebas, entendiendo que con la fundamentación jurídica de la sentencia no se explica qué ha llevado al Juzgador a considerar que Silvio es autor de un delito de lesiones y a Modesto y Raúl autores de sendas...

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