Cuestión Vinculante nº V2364-09 de Direccion General de Tributos, 23 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2009
Normativa aplicadaTRLIS/R.D.Leg. 4/2004, 12.2.

La consultante es una cooperativa especialmente protegida, organizada en tres secciones, una de las cuales es una sección de crédito la cual, con arreglo a la normativa vigente en la Comunidad Valenciana debe efectuar una dotación genérica a un fondo especial para insolvencias.

Siguiendo lo dispuesto en el artículo 5, apartados 1 y 4, de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas:

1. Los Estatutos de la cooperativa podrán prever y regular la constitución y funcionamiento de secciones, que desarrollen, dentro del objeto social, actividades económico-sociales específicas con autonomía de gestión, patrimonio separado y cuentas de explotación diferenciadas, sin perjuicio de la contabilidad general de la cooperativa. La representación y gestión de la sección corresponderá, en todo caso, al Consejo Rector de la Cooperativa

(…)

4. Las cooperativas de cualquier clase excepto las de crédito, podrán tener, si sus Estatutos lo prevén, una sección de crédito, sin personalidad jurídica independiente de la cooperativa de la que forma parte, limitando sus operaciones activas y pasivas a la propia cooperativa y a sus socios, sin perjuicio de poder rentabilizar sus excesos de tesorería a través de entidades financieras. El volumen de las operaciones activas de la sección de crédito en ningún caso podrá superar el cincuenta por ciento de los recursos propios de la cooperativa.

A su vez, a la entidad consultante le resultará de aplicación el régimen fiscal especial establecido en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

Siguiendo lo dispuesto en el artículo 1 de dicho texto legal:

"1. La presente Ley tiene por objeto regular el régimen fiscal de las Sociedades Cooperativas en consideración a su función social, actividades y características.

  1. (…)

  2. En lo no previsto expresamente por esta Ley se aplicarán las normas tributarias generales."

En virtud de lo anterior, dado que la Ley 20/1990, en sus artículos 16, 18 y 20, no contiene ninguna norma específica relativa a la deducibilidad fiscal, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, de la dotación del fondo especial para insolvencias prevista en la normativa de la Comunidad Valenciana aplicable, resultará de aplicación el régimen general del Impuesto sobre Sociedades.

En particular, el artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que "en el método de...

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