STSJ Castilla y León 1851/2009, 28 de Enero de 2009

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2009:4056
Número de Recurso1851/2008
Número de Resolución1851/2009
Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01851/2008

Rec. Núm:1851/08

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a veintiocho de Enero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1851 de 2.008, interpuesto por EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Tres de Valladolid (Autos: 562/08) de fecha 22 de septiembre de 2008, en demanda promovida por Victorio contra CONABSIDE, S.A., ADMINISTRACION DEL CONCURSO DE LA INDICADA ENTIDAD, integrada por D. Abilio Y D. Claudio , DOBLE SOPORTE, S.L., ADMINISTRACION DEL CONSURSO DE LA REFERIDA ENTIDAD integrada por Dª Elisenda , D. Laureano Y Rogelio , CONTENIDO PATRIMONIAL, S.L. ADMINISTRACION DEL CONCURSO DE LA SEÑALADA ENTIDAD, integrada por D. Bartolomé Y EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de junio de 2008, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número Tres, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

El actor, Victorio , ha prestado sus servicios para la entidad CONABSIDE, S.A, desde el 22/11/04, con lacategoría profesional de Almacenista y conductor y percibiendo un salario/día con inclusión de prorrata de pagas extras de 51,96 euros ( 1.558,89 euros:30 días).

SEGUNDO

En escrito de fecha 15/5/08 con el contenido que aquí se da por reproducido en aras a la brevedad, la entidad

CONABSIDE, S.A, comunicó entre otros extremos al demandante su despido disciplinario con efectos desde la aludida fecha.

TERCERO

El actor no es ni ha sido representante legal ni sindical de los trabajadores en la entidad CONABSIDE, S.A.

CUARTO

El Consejo de Administración de CONABSIDE, S.A se integra por D. Maximo (Presidente y Consejero Delegado), D. Virgilio (Secretario), D. Arturo , D. Eduardo y Da Maribel . Su domicilio Social se sitúa en C/ Morena 37, bajo, Valladolid.

El presidente y Consejero-Delegado de DOBLE SOPORTE, S.L. es D. Maximo , su Vicepresidente es

D. Arturo , y la Secretaria del Consejo de Administración es Da Maribel . Su domicilio social se ubica en C/ Morena 37, Valladolid. (local n° 12)

El Consejo de Administración de CONTENIDO PATRIMONIAL, S.L, se integra por D. Maximo (Presidente y Consejero Delegado), D. Pelayo (Vicepresidente), y D. Virgilio . Su domicilio social está sito en C/ Morena 37, Valladolid (local n° 12)

QUINTO

CONABSIDE, S.A., DOBLE SOPORTE, S.L, y CONTENIDO PATRIMONIAL, S.L, han sido declaradas mediante Autos dictados el 9/7/08 por el Juzgado de la Instancia n° 12 de Valladolid, en situación de concurso, con el carácter de voluntario.

SEXTO

El' actor, Victorio , comenzó a prestar servicios para la entidad ENLAZA PROYECTOS 2,

S.L el 2/6/08.

SÉPTIMO

Se ha agotado la vía previa administrativa".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, El Fondo de Garantía Salarial, fue impugnado por la parte demandada, Doble Soporte, S.L. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso se ampara en la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y pretende revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia de manera que se deje constancia en los mismos de que dos de las tres sociedades demandadas se dedican a la actividad de construcción (CONABSIDE y DOBLE SOPORTE) y que el íntegro capital de DOBLE SOPORTE pertenece a CONTENIDO PATRIMONIAL S.L., dedicada a la actividad de compraventa de bienes inmobiliarios. La modificación instada ha de ser aceptada por resultar de los documentos citados por la parte recurrente, no tratándose ni...

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