STSJ Castilla y León 338/2009, 28 de Mayo de 2009

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2009:3176
Número de Recurso251/2009
Número de Resolución338/2009
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00338/2009

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 251/2009

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 338/2009

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Acctal

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintiocho de Mayo de dos mil nueve.

En el recurso de Suplicación número 251/2009, interpuesto por la FUNDACION BENÉFICA VIRGEN DE LOS DOLORES, como partes coadyuvantes de la demandada, DOÑA Aurora , DOÑA Custodia , DOÑA Felicisima , DOÑA Leticia Y DOÑA Nieves , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, en autos número 159/2008, seguidos a instancia la INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE SORIA, contra, las recurrentes, en reclamación sobre Procedimiento de Oficio. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 9 de enero de 2009 , cuya parte dispositiva dice: Que en relación con la demanda-comunicación de oficio presentada por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Soria contra Fundación Benéfica Virgen de los Dolores, con la intervención, como partes coadyuvantes de ésta última, de Dª Aurora , Dª Custodia , Dª Felicisima , Dª Leticia y Dª Nieves , declaro. 1º) Que entre la demandada y las interesadas mencionadas en el hecho probado Cuarto, apartado A) de esta sentencia, así como con Dª María Angeles hasta 1 de octubre de 2.006, ha venido mediando una relación de carácter jurídico-laboral, en calidad respectiva de empresaria y trabajadoras. 2º) Que entre la demandada y las otras dos interesadas mencionadas en el hecho probado Cuarto, apartado C) de la sentencia, así como con la Sra. María Angeles a partir de 2 de octubre de 2.006, no ha mediado tal relación jurídico laboral en relación con los hechos establecidos en las actas de la Inspección de Trabajo, sin perjuicio de lo indicado en el fundamento jurídico Décimo, in fine, de esta misma resolución. Todo ello, a los efectos que procedan en el expediente administrativo sancionador tramitado frente a la empresa por la autoridad laboral en relación con el acta de infracción nº I-422008000003938 y el acta coordinada de liquidación nº 422008008000475, levantadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Soria.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-A) La demandada Fundación Virgen de los Dolores es una fundación pía autónoma de la Iglesia Católica con personalidad jurídica propia, cuyas finalidades consisten, conforme al artículo 2 de sus estatutos, en "el apostolado y la atención espiritual al hombre, todo ello con arreglo a la Doctrina de la Iglesia Católica; asimismo, podrá realizar cuantas actuaciones de carácter benéfico o social sean necesarias para la consecución de sus fines, dentro de su inspiración cristiana". B) La Asociación Seglares Reparadoras Amor, Unión y Paz es una asociación privada de fieles al amparo del Derecho Canónico, asimismo con personalidad jurídica propia y debidamente inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de justicia, cuyos fines, conforme al artículo 3 de sus estatutos, consisten en "la santificación de sus miembros mediante el servicio público a los pobres, especialmente a los más necesitados... aspirando a vivir según los consejos evangélicos y dando a su vida un sentido reparador; los miembros de la Asociación encargados del servicio a los necesitados, no percibirán por el mismo ninguna clase de emolumentos, fiados en la divina providencia". Esta asociación se integra a su vez, en la actualidad, en la Asociación Pública de Fieles Reparadoras de Nuestra Señora la Virgen de los Dolores. C) Todas estas entidades tienen su respectivo domicilio social en la calle Carlos III, números 12-14 de la localidad de El Escorial (Madrid).- SEGUNDO.- El día 15 de julio de 1.993, la Fundación Virgen de los Dolores y la Asociación Seglares Reparadoras Amor, Unión y Paz suscribieron un convenio en los términos literales siguientes, conforme a los Acuerdos Tercero y Cuarto del documento: "Tercero.- La Fundación Benéfica Virgen de los Dolores, en el art. 4 de sus estatutos señala como objetivo #satisfacer gratuitamente las necesidades ajenas y concretamente a personas necesitadas y especialmente las abandonadas. La Asociación de Seglares ya meritada prestará gratuitamente y en régimen de voluntariado, el servicio y la atención necesaria a las personas desamparadas recogidas en las casas que dicha Fundación Pública habilite para las mismas en cumplimiento de lo dispuesto en su régimen estatutario... Cuarto.- La prestación de servicios se caracterizará por ser ocasional, desinteresada, no remunerada, y se basará en las normas de amistad, benevolencia cristiana hacia el prójimo y buena vecindad, derivadas de los usos de convivencia y contacto social, y por ello no existirá relación contractual laboral alguna de conformidad con el art. 1.3.d) del Estatuto de los Trabajadores , ni régimen de Seguridad Social, al tener la relación la naturaleza de los servicios enumerados en dicho precepto. Ambas partes acuerdan que no existe #animus obligandi` tanto en quien recibe los servicios como en quien los presta, ni remuneración de ninguna especie. Los Seglares mantienen su relación canónica con la Asociación de la que son miembros y no establecen una nueva con la entidad Fundación Virgen de los Dolores".- TERCERO.- Tras obtener la correspondiente autorización administrativa de apertura y funcionamiento mediante resolución del Gerente Regional de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León de 31 de mayo de 2.004, la Fundación Virgen de los Dolores mantiene abierta y en funcionamiento desde el mes de junio inmediato y bajo el nombre de Residencia de Personas Mayores "Nuestra Señora de la Luz", una unidad residencial para personas mayores con capacidad máxima para 71 residentes, sita en un edificio de titularidad de la fundación radicado en la localidad de Torralba del Moral (Soria). CUARTO.- A) A septiembre de 2.007 , prestaban servicios en las labores propias de la residencia de ancianos mencionada en el numeral anterior, las siguientes personas: - Dª Custodia , como directora del centro. - Dª Aurora , como enfermera y fisioterapeuta. - Dª Gabriela , Dª Marcelina , Dª Reyes , Dª Felicisima

, Dª Cecilio , como gerocultoras. - Dª María Dolores , como cocinera. - Dª Angelica , como ayudante de cocina. - Dª Clemencia y Dª Herminia , como lavanderas. -, Dª Ramona , Dª Zaida , Dª Alejandra , Dª Carmela , Dª Leticia , Dª Jacinta y Dª Nieves , como limpiadoras. B) Todas las personas mencionadas en elsubnumeral precedente son miembros de la Asociación Seglares Reparadoras Amor, Unión y Paz. Prestan sus servicios en el centro con habitualidad, sin perjuicio de ausencias más o menos breves para la realización de ejercicios espirituales o, en algún caso, para la atención de otros cometidos, y bajo las instrucciones de la mencionada Sra. Custodia , quien a su vez atiende a las directrices de la Superiora de la asociación. Ninguna de ellas, incluida la Sra. Custodia , percibe retribución dineraria alguna. Sí reciben de la Asociación la manutención y vestido necesarios y habitan en la llamada "zona privada" del inmueble de referencia, destinada a tal fin y compuesta por las plantas 2ª y de buhardilla de éste, siendo las plantas baja y 1ª las dedicadas a residencia de ancianos. C) Dª Carmen y Dª Teresa prestan servicios como limpiadoras en la mencionada zona privada del inmueble. Por su parte, Dª María Angeles prestó servicios como limpiadora en la residencia hasta 1 de octubre de 2.006, pasando a hacerlo desde entonces en la zona privada.- QUINTO.- La fundación cobra a los residentes, por el servicio prestado a los mismos, cantidades variables en función de sus recursos, que van de los 180 a los 650 euros mensuales.- SEXTO.- A) Tras llevar a cabo las actuaciones investigadoras que estimó pertinentes, el día 29 de febrero de 2.008, la Inspección de Trabajo en Soria levantó actas coordinadas de infracción y liquidación frente a la fundación, por causa de falta de alta y cotización por su parte respecto de las personas mencionadas en el numeral Cuarto durante el período de junio de 2.004 a septiembre de 2.007, en los términos expuestos en la propia acta, cuyas copias obran a los folios 4 a 12 de las actuaciones y se dan por reproducidas. B) El día 24 de marzo, la fundación formuló escrito de alegaciones contra las actas de referencia, en el que, entre otras manifestaciones, se oponía a la declaración de existencia de relación laboral entre ella y las personas en cuestión. C) A la vista de ello, la Inspección de Trabajo presentó ante este Juzgado el día 19 de mayo , demanda- comunicación de oficio solicitando del órgano judicial declaración sobre la naturaleza jurídica de la relación entre la entidad expedientada y las personas interesadas.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la Fundación Benéfica Virgen de los Dolores, DOÑA Aurora , DOÑA Custodia , DOÑA Felicisima , DOÑA Leticia Y DOÑA Nieves ; siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia,...

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