SAP Valencia 473/2009, 21 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2009:3204
Número de Recurso353/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución473/2009
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

473/2009

Rollo 353/09

.../...

SENTENCIA Nº 000473/2009

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª CARMEN BRINES TARRASO

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En VALENCIA, a veintiuno de Septiembre de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra Dª CARMEN BRINES TARRASO, los autos de Juicio Ordinario promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Quart de Poblet con el nº 584/07 por la mercantil Servizedet, S.L contra D. Juan Luis, Dª Maite, Dª Miriam y D. Alejo, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la mercantil Servizedet, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 1 de Quart de Poblet en fecha 6 de Febrero de 2.009, contiene el siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la representación procesal de la entidad mercantil Servizedet, S.L, contra D. Juan Luis, Dª Maite, Dª Miriam y D. Alejo, en nombre de la herencia yacente de D. Emiliano y de Dª Adelina, con imposición a la parte actora de las costas del presente procedimiento. Que estimando la reconvención formulada por la representación procesal de D. Juan Luis, Dª Maite, Dª Miriam y D. Alejo, en nombre de la herencia yacente de D. Emiliano y de Dª Adelina, contra la entidad mercantil Servizedet, S.L, debo declarar y declaro nulo el contrato privado de compraventa de fecha 29-05-2006 celebrado entre la actora y D. Emiliano, con los efectos del Art. 1303 del Código Civil, con imposición de cotas a la demandante reconvenida."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la mercantil Servizedet, S.L, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, con celebración de la vista correspondiente el día 15 de Septiembre de 2.009, a cuyo acto asistieron los Procuradores y Letrados de aquellas, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercito acción con fundamento en las siguientes consideraciones: Servizedet S.L. en fecha 29 de mayo de 2006 suscribió con D. Emiliano un contrato privado de compraventa de la vivienda sita en Calle DIRECCION000 numero NUM000 de Manises por 78.000 euros. El inmueble es propiedad del vendedor, y tanto su esposa D. Adelina como sus dos hijos conocieron y consintieron la compraventa. Fallecido D. Emiliano el 4 de junio de 2006 se emplazo a sus herederos para que se avinieran a otorgar la correspondiente escritura publica, quienes citados, no comparecieron dejando constancia de su voluntad de incumplir lo acordado por su padre y esposo. Por todo ello concluía interesando se dicte Sentencia por la que se declare que el contrato privado de compraventa de 29 de mayo de 2006 es valido y se condene a la demandada a elevarlo a escritura publica abonándose simultáneamente el resto del precio y los gastos según ley todo ello con expresa imposición a la adversa de las costas del procedimiento.

La parte demandada compareció y formulo oposición a la demanda además de demanda reconvencional que en síntesis basaba en las siguientes argumentaciones: Alegaba con carácter previo la excepción de falta de legitimación pasiva de los demandados en cuanto a su condición de herederos de D. Emiliano por cuanto no se ha procedido a aceptar la herencia. Y en cuanto al fondo argumentaba que el causante nunca informo en vida a su esposa e hijos de que se hubiera firmado ese contrato por lo que tratándose de un bien ganancial y siendo el consentimiento de la esposa imprescindible para poder formalizar la venta, el contrato ha de reputarse nulo. Además se impugnaba la calificación efectuada pues nos encontramos ante un contrato de mediación. Por todo ello concluía interesando se dicte Sentencia por la que se declare nulo el contrato de compraventa de 29 de mayo de 2006 con los efectos previstos en el articulo 1303 del Código Civil, todo ello con expresa imposición a la adversa de las costas del procedimiento

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 1 de Quart de Poblet se dicto en fecha 6 de febrero de 2009 Sentencia por la que desestimaba la demanda con expresa imposición de costas a la parte actora y estimaba la reconvención declarando nulo el contrato privado de compraventa con los efectos del articulo 1303 del Código Civil y con expresa imposición a la demandante reconvenida de las costas.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte actora formulando recurso de Apelación que pasa a resolverse seguidamente.

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia recurrida.

Se somete a la consideración de la Sala, la aplicación al caso presente del articulo 1322 del Código Civil, cuyo tenor literal es el siguiente: Cuando la Ley requiera para un acto de administración o disposición que uno de los cónyuges actúe con el consentimiento del otro, los realizados sin él y que no hayan sido expresa o tácitamente confirmados podrán ser anulados a instancia del cónyuge cuyo consentimiento se haya omitido o de sus herederos.

Con fundamento en dicho precepto entiende la parte demandada reconviniente que ha de considerarse nula la compraventa perfeccionada mediante contrato privado de fecha 29 de mayo de 2006 suscrito entre D. Emiliano y la mercantil actora Servizedet S.L. por no concurrir el consentimiento de la esposa de aquel, D. Adelina quien no suscribió el citado documento, no procediendo por tanto el otorgamiento de escritura publica interesado.

Pues bien, previamente a entrar en la valoración de la prueba...

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