SAP Valencia 453/2009, 14 de Septiembre de 2009

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2009:3188
Número de Recurso1285/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución453/2009
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 000453/2009

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

Dª CARMEN BRINES TARRASO

Dª CRISTINA DOMENECH GARRET

===========================

En VALENCIA, a catorce de Septiembre de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Valencia con el nº 1285/07 por la Unión Temporal de Empresas Sagunto Vaseco S.L. y OTP, S.L contra Vancasa Fondo Inmobiliario S.L, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Vancasa Fondo Inmobiliario S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 17 de Valencia en fecha 19 de Enero de 2.009, contiene el siguiente: "FALLO: 1º.- Que estimando la demanda presentada por la procuradora Dª Natalia del Moral Aznar, en representación de UNION TEMPORAL DE EMPRESAS SAGUNTO VASECO, SL. OTP, S.L. frente a VANCASA FONDO INMOBILIARIO S.L. se declara definitivamente recibida por la demandada la obra contratada y que le adeuda a la demandante la cantidad de 20.000 euros, parte del precio de la obra que aún está retenido por la demandada, más sus intereses legales desde la interposición de la demanda. 2º.- Las costas procesales se imponen a la demandada."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Vancasa Fondo Inmobiliario S.L, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 7 de Septiembre de

2.009.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Vancasa Fondo Inmobiliario S.L. formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia que estimando la demanda de juicio ordinario contra ella interpuesta por " Union Temporal de Empresas Sagunto Vaseco S.L., OTP S.L.", declaró definitivamente recibida por la demandada la obra contratada y que adeuda a la demandante la cantidad de 20.000 euros, parte del precio que aún está por ella retenido, más sus intereses legales desde la interposición de la demanda y las costas. A través del recurso viene a reiterar, las razones de oposición que, en su día, esgrimió en su escrito de contestación, para interesar la desestimación de la demanda y que eran, de un lado, que la demandante había incumplido el plazo de ejecución de la obra, retrasándose en 71 días naturales, con lo que aplicando la claúsula de penalización de 300 euros por día, tendría derecho a deducir de las cantidades retenidas la de 21.300 euros y de otro, la existencia de deficiencias pendientes de subsanar señaladas por la Dirección Facultativa, y cuyo importe unido al anterior sobrepasa claramente el de las retenciones pendientes de pago que ahora se exigen, adicionando la improcedencia de la condena en costas, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Este planteamiento obliga a la Sala a revisar las actuaciones a fin de determinar si las conclusiones que establece la resolución impugnada se ajustan o no a la resultancia probatoria y en esta tarea se habrá de coincidir con el fallo apelado por las razones que a continuación se exponen.

SEGUNDO

En materia de contratación rige el principio "pacta sunt servanda", consagrado en el artículo 1.091 del Código Civil , al expresar que las obligaciones que nacen de las contratos tiene fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse al tenor de los mismos. Las partes litigantes están ligadas por el contrato de obra suscrito el 5 de Agosto de 2.003 ( documento número uno de la demanda a los f. 6 al 18) y cuyo objeto lo constituía la construcción a cargo de la demandante "Unión Temporal de Empresas Sagunto Vaseco S.L., OTP S.L." de las obras del edificio " Terrazas del Mediterráneo" que promovía Vancasa Fondo Inmobiliario S.L.", sito entre las calles Manzano y calle s/n, ocupando las parcelas 6-3, 6-4- y 6-5 de las comprendidas en el Programa de Actuación Integrada, Sector Sup2 Oeste del Puerto de Sagunto ( Valencia). En dicho marco negocial se convino en la estipulación décimo cuarta, lo relativo al inicio de las obras, plazo de ejecución y penalizaciones, pactándose en el apartado 14.2 que finalizarían a los 18 meses desde su inicio y que éste sería en un mes desde la fecha de concesión de la licencia de obras ( claúsula 7.1 ). Dado que la licencia se concedió el 3 de Septiembre de 2.003 ( documento número uno de la contestación a los f. 114 al 117, y que el acta de replanteo se firmó el 10 de ese mismo mes ( documento número dos de la contestación al f. 118), el juez " a quo" entendió que el plazo de 18 meses finalizaba el 10 de Marzo de 2.005. No obstante ello y por razones de estricta congruencia, fijó esa fecha en el 3 de Abril de 2.005, en cuanto que ése era el momento que la demandada estableció en el correlativo segundo de su contestación ( f. 100) y en la medida que las obras finalizaron el 13 de Junio de 2.005 ( documento número veintiséis de la demanda a los f. 43 y 44), concluyó en que se dió un retraso de 71 días. En la claúsula 14.3 se estableció con carácter de cláusula penal, por cada día natural de demora en la entrega de la obra cuyo retraso sea imputable a Ute Sagunto Vaseco S.L. OTP S.L, o a sus subcontratistas, una penalidad de 300 euros que serán deducidas del precio de las certificaciones o de las cantidades retenidas como garantía, sin embargo, y a pesar del retraso de 71 días que reseñó, el juzgador de instancia consideró inaplicable dicha penalización y a esta cuestión queda ceñida la controversia del primer motivo del recurso. La Sala coincide con la ahora apelante en la innecesariedad de formular reconvención para hacer valer dicho argumento defensivo, que es la primera razón que la sentencia recoge para desestimarlo y no lo es, por cuanto su proyección para neutralizar la pretensión ejercitada, lo es por la vía de la "exceptio non adimpleti contractus", o lo que es igual, de la constante jurisprudencia que declara (...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR