SAP Madrid 1007/2009, 1 de Octubre de 2009

PonenteROSA MARIA BROBIA VARONA
ECLIES:APM:2009:10214
Número de Recurso59/2008
Número de Resolución1007/2009
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

SENTENCIA NÚMERO 1007/09

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Manuela Castrillo Carmena

Don José Luís Sánchez Trujillano

Dña. Rosa Brobia Varona.

En Madrid, a 1 de octubre de dos mil nueve.

Visto y oído en juicio oral y público ante esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid el Rollo 59/08, correspondiente al Sumario 5/2008 del Juzgado de Instrucción 35 de Madrid por delito contra la salud pública contra la acusada Paula , nacido en Villa del Mar (Chile), el 2 de septiembre de 1969, hija de Javier y de María, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. Álvarez ; defendida por el letrado don José Valero Alarcón; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Suplente Dña. Rosa Brobia Varona que expresa el unánime parecer de la Sala.

La procesada se encuentra en prisión provisional por esta causa desde el 16 de mayo de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones, calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, comprendido en los arts 368 y 369.1.6º del Código Penal , en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud y con notoria importancia, estimando responsable de los mismos en concepto de autor a la acusada Paula , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal computables; solicitando la pena de 13 años de prisión y multa de 500.000#, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas, así como el comiso de las sustancias.

SEGUNDO

La defensa elevó a definitivas sus conclusiones y solicitando la libre absolución de su patrocinado y subsidiariamente en vía de informe solicitó la apreciación de la atenuante muy cualificada de colaboración con la justicia.

HECHOS PROBADOSProbado y así expresamente se declara que sobre las 9:15 horas del día 16 de mayo de 2008, la procesada Paula , mayor de edad en cuanto nacida el 2 de septiembre de 1969, identificada con pasaporte número NUM000 de nacionalidad chilena, sin permiso de trabajo ni residencia en España, sin antecedentes penales, llegó al aeropuerto de Madrid-Barjas en vuelo NUM001 de la compañía Air Comet, procedente de Santiago de Chile, portando como equipaje dos maletas tipo trolley de marca "Brandy" y "Nevada" de color azul oscuro y negro respectivamente, con etiquetas de facturación 31 34-00-12 y 31 34-00-11, en las que había habilitados sendos dobles fondos que escondían dos paquetes rectangulares, que contenían una sustancia de la que desconocemos su peso neto y su naturaleza.

No ha quedado acreditado que conociese que en el interior de su equipaje transportaba supuestamente cocaína.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Examinada la prueba practicada, el atestado policial y el testimonio depuesto en el acto del juicio del juicio oral por los cuatro guardias civiles que intervinieron el día de autos, se constata que los mismos narran como la acusada recogió las dos maletas que había facturado y las abrió con las llaves que llevaba, comprobando que en su interior había unos dobles fondos donde se escondía una sustancia, que una vez analizada resultó ser cocaína. Por lo tanto ha quedado acreditado que la acusada transportó las maletas conteniendo dicha sustancia prohibida.

Pasemos seguidamente a analizar el elemento subjetivo del injusto. La procesada desde el primer momento manifestó que ella desconocía que traía la droga. Mantuvo ya en el Juzgado de Instrucción, que le prestaron las maletas, que venía a España de vacaciones, que no tenía problemas económicos y que la persona que se las proporcionó le dijo que tenía que dejarlas aquí a una persona cuyo móvil le proporcionó de la que no sabía ni su nombre, y solo que tenía que avisarle. Ya en ese momento mantuvo que estaba dispuesta a llamar al número de contacto que traía para de esta manera acreditar que ella era desconocedora de lo que portaba.

En el acto del juicio oral manifestó que decidió venir a España de vacaciones porque se acaba de separar y estaba muy deprimida, que se encontró a una antigua amiga del colegio de su hija y fue con ella a la agencia de viajes para sacar el billete, que le mencionó que iba a viajar con una bolsa deportiva, y su amiga le dijo que ella le prestaría dos maletas, pero le pedía el favor que una vez en España se las devolviera a un amigo de su novio a quien pertenecían. Mantuvo que ella...

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