SAP Vizcaya 409/2009, 2 de Junio de 2009

PonenteIGNACIO OLASO AZPIROZ
ECLIES:APBI:2009:1740
Número de Recurso554/2008
Número de Resolución409/2009
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 409/09

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

DÑA. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO, a dos de Junio de dos mil nueve.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, el procedimiento PRO.ORDINARIO L2 433/04, procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE GETXO y seguido entre partes: Como apelante Micaela representada por el Procurador Sr. Hijón González y dirigida por la Letrado Sra. Ansola Zubiaurre y como apelada que se opone al recurso Federico representado por la Procuradora Sra. Bastereche Arcocha y dirigido por el Letrado Sr. Sola Pérez.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 22 de Mayo de 2007 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que con DESESTIMACIÓN TOTAL de la demanda interpuesta por la Procuradora Beatriz OTERO MENDIGUREN, en nombre y representación de Micaela , contra Federico , debo ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de todos los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 554/08 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO OLASO AZPIROZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La primera de las acciones ejercitadas de forma acumulada por Dª Micaela contra quien fue su esposo D. Federico es la de nulidad de pleno derecho por simulación absoluta de la escritura de capitulaciones matrimoniales otorgada el día 11 de enero de 1.982, cuando el Sr. Federico se encontraba en situación de prisión preventiva en Melilla por un delito contra la salud pública, por el que luego resultó condenado; por cuanto que, según la actora y aquí recurrente, los contratantes en la referida escritura simularon formalmente modificar su régimen matrimonial de comunicación foral por el de separación absoluta de bienes, cuando su intención real era mantener el régimen original, como lo demuestran los varios contratos y escrituras notariales otorgadas posteriormente; actuando formalmente en los términos que resulta de la escritura antedicha con el solo fin de resguardar la vivienda sita en Arteagabeitia-Zuazo (Baracaldo) perteneciente al matrimonio, de las consecuencias económicas inherentes al delito que se imputaba al Sr. Federico , por lo que en la referida escritura de modificación capitular la vivienda se adjudicó a la Sra. Micaela , adjudicándose por su parte el Sr. Federico el equivalente dinerario de 500.000 ptas. que en modo alguno tuvo lugar por inexistencia de ese dinero, lo que revela la simulación que justifica la pretensión de Dª Micaela ; la cual persigue, en definitiva, una declaración en tal sentido para que reviva el régimen matrimonial de origen, comunicación foral y sociedad de ganancias, en relación a los bienes que, aprovechando el otorgamiento de aquella escritura simulada en el 1.982 de modificación del régimen matrimonial, se ha apropiado el Sr. Federico como de naturaleza privativa, en concreto, el negocio que girabajo la denominación de "Desguaces Asúa" y el CASERIO000 " en Arminza.

La Sentencia dictada por el Juzgado de instancia declara no haber lugar a la nulidad de la referida escritura por causa de simulación, por lo que la recurrente insiste ante este Tribunal en los mismos términos.

SEGUNDO

El recurso de apelación, en lo atinente a la acción de nulidad por simulación absoluta debe de ser desestimado.

Este Tribunal ya se ha pronunciado al respecto en su Sentencia de 6 de octubre de 2005 , resolviendo un supuesto muy similar al presente, mediante los argumentos que a renglón seguido se transcriben y que son perfectamente aplicables aquí, por lo que los ratificamos en su integridad.

En el fundamento juridico tercero de aquella resolución, decíamos:

"TERCERO .- A partir de ahí, el Sr. Eloy estima que la escritura de liquidación de la sociedad de gananciales es nula por simulación ya que, realmente, quienes la otorgaron no pretendieron esa liquidación ni constituir un nuevo régimen matrimonial sino que arbitraron dicha medida, realmente, para salvaguardar los bienes matrimoniales de responsabilidades frente a terceros; y, además, porque se fingió la existencia de nueve millones de ptas. en el haber conyugal así como la adjudicación de los mismos al esposo, la cual nunca se produjo.

La jurisprudencia relativa a la nulidad de los contratos por simulación (por todas, STS 8-2-92 y las en ella citadas) declara la nulidad del contrato simulado respecto de terceros pero no entre las partes que lo suscriben; y así, la referida Sentencia señala:

"Tiene declarado esta Sala ( Sentencias, 23 septiembre 1990 y 16 septiembre 1991 que «la simulación contractual se produce cuando no existe la causa que nominalmente expresa el contrato, por responder éste a otra finalidad jurídica distinta sin que se oponga a la apreciación de la simulación el que el contrato haya sido documentado ante fedatario público», y en parecidos términos se manifiesta la Sentencia de 30 septiembre 1989 al decir que «el concepto jurisprudencial y científico de simulación contractual, que es un vicio de la declaración de voluntad de los negocios jurídicos por el cual, ambas partes, de común acuerdo, y con el fin de obtener un resultado frente a terceros, que puede ser lícito o ilícito, dan a entender una manifestación de voluntad distinto de su interno querer».

En el presente supuesto, la nulidad por simulación la impetra una de las partes contratantes, esto es, quien participó a ciencia y conciencia en el negocio simulado, razón por la cual no...

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