STSJ País Vasco 420/2009, 1 de Junio de 2009

PonenteANTONIO GUERRA GIMENO
ECLIES:TSJPV:2009:2021
Número de Recurso1342/2006
Número de Resolución420/2009
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 420/09

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

MAGISTRADOS:

D. ANTONIO GUERRA GIMENO

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

En la Villa de BILBAO, a uno de junio de dos mil nueve.

La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1342/06 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: el Acuerdo de 13 de noviembre de 2.006 de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior, desestimatorio de la solicitud sobre el derecho al percibo de las retribuciones complementarias por el desempeño de funciones del puesto de trabajo de Jefe de Turno del Centro de Comunicación Permanente.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Santos ; quien compareció por si mismo;

como demandada MINISTERIO DEL INTERIOR-DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA Y DELA GUARDIA CIVIL, representado/a y dirigido/a por el Letrado/a ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO GUERRA GIMENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 1 de diciembre de 2006 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D./Dª. Santos actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 13 de noviembre de 2.006 de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior, desestimatorio de la solicitud sobre el derecho al percibo de las retribuciones complementarias por el desempeño de funciones del puesto de trabajo de Jefe de Turno del Centro de Comunicación Permanente; quedando registradodicho recurso con el número 1342/06.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de sentencia.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos formulados de contrario.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por ninguna de las partes, y no estimándolo necesario el Tribunal, se continuó con la tramitación del procedimiento.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 22/05/09 se señaló el pasado día 29/05/09 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso - administrativo interpuesto por D. Santos , el Acuerdo de 13 de noviembre de 2.006 de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior, desestimatorio de la solicitud sobre el derecho al percibo de las retribuciones complementarias por el desempeño de funciones del puesto de trabajo de Jefe de Turno del Centro de Comunicación Permanente.

SEGUNDO

Consta el desempeño por el recurrente de las funciones de Jefe de Turno desde el 1 de diciembre de 2.005 hasta el 1 de marzo de 2006 y el criterio de la Sala en supuestos como el de autos, se encuentra reflejado en Sentencias como la de 13 de julio de 2.004, recaída en el recurso nº 2415/01 , que exponía lo siguiente:

"En varias ocasiones este Tribunal se ha pronunciado sobre cuestiones similares a la ahora planteada: p. e., en las sentencias nº 161 y 233 de 2002, dictadas el 22.02 y el 25.03 , respectivamente. Allí recordábamos lo dicho en sentencias de 25 de septiembre de 1998, recaídas en los recursos, nº 1943 y 1944, ambos de 1996 , en las que se adoptó como criterio que: Así delimitado el objeto procesal, el fundamento del recurso es el citado Artículo 9º del Real Decreto 1.484/1.987, de 4 de Diciembre , regulador de diversos aspectos sobre el personal integrante del Cuerpo Nacional de Policía, y que establece que, "cuando por no existir funcionarios integrantes de la Escala correspondiente, las necesidades del servicio debidamente justificadas así lo exijan, el personal del Cuerpo Nacional de Policía podrá ser adscrito transitoriamente al desempeño de funciones propias de la...

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