SAP Burgos 185/2009, 4 de Mayo de 2009

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2009:465
Número de Recurso95/2008
Número de Resolución185/2009
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 185

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

MAGISTRADOS/AS:

DON JUAN SANCHO FRAILE

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

LUGAR: BURGOS

FECHA: CUATRO DE MAYO DE DOS MIL NUEVE

En el Rollo de Apelación número 95 de 2.008 dimanante de Juicio Ordinario nº 1139/05, sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de Primera Instancia nº 6

de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de julio de

2.007 , siendo parte, como demandante-apelante, DOÑA Valentina , representada, ante este Tribunal, por la Procuradora D.ª Beatriz Domínguez Cuesta y defendida por la Letrada D.ª Carmen Horcajo Muro; y como demandada-apelada, MAPFRE, SEGUROS GENERALES S.A., representada, ante este Tribunal, por la Procuradora D.ª Inmaculada Pérez Rey , y defendida por el Letrado D. José Luis Arribas Jorge.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda; en ejercicio de acción personal, sobre derecho de crédito, en reclamación, derivada de responsabilidad contractual de seguro; formulada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. D.ª Beatriz Domínguez Cuesta; en nombre y representación de la Sra. D.ª Valentina , contra "Mapfre Seguros Generales Cía de Seguros y Reaseguros, S.A.", en la persona de su legal representación; representada en autos por el Procurador de los Tribunales, Sr. D. José Roberto Santamaría Villarejo. Y en consecuencia, debo absolver y absuelvo de la demanda y de todas las demás pretensiones deducidas en la misma a la parte demandada, por falta de acción. No haciendo especial pronunciamiento sobre costas procesales causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D.ª Valentina se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

El presente recurso ha sido deliberado y votado por esta Sala en fecha 10 de Julio de

2.008 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D.ª Valentina , propietaria de la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 , DIRECCION001 de Burgos, ejercitando acción de cumplimiento de los contratos de seguro, Póliza de Multiseguro de Protección del Hogar y Póliza de Seguro de la Comunidad de Propietarios del edificio, concertados ambos con la Compañía de Seguros Finisterre, reclama a Mapfre Seguros Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (sucesora de Finisterre) la cantidad de 6921,84 #, mas los intereses del art. 20 LCS , en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del siniestro producido en la vivienda, el 28 de enero de 2.005, consistente en la rotura de una tubería de calefacción, que produjo una gran fuga de agua, causando daños tanto en la vivienda asegurada como en la vivienda del piso inferior NUM001 , propiedad de D. Gaspar .

La sentencia de primera instancia desestima la demanda. Considera que el siniestro, rotura de la tubería de la edificación se produjo por la congelación del agua de la tubería a consecuencia de las heladas producidas, no esta cubierto por la póliza; ya que el condicionado general de ambos Seguros excluye el riesgo procedente de Fenómenos atmosféricos, heladas, frio, hielo. Rechaza la pretensión de indemnización del coste de reparación de los daños sufridos por el vecino del NUM001 , sufragados por la actora, pues aún admitiendo que el siniestro frente a tercero, si esta cubierto, la actora incumplió el condicionado general al tener prohibido admitir reclamación de la actora sin autorización de la demandada.

Formula recurso de apelación la parte actora, con la pretensión de que se estime su demanda.

SEGUNDO

No es cuestión controvertida que la rotura de la tubería de calefacción, situada en una terraza cerrada de la vivienda asegurada, se produjo por la congelación del agua, a consecuencia del descenso importante de las temperaturas. La congelación del agua provocó, consecuencia del incremento del volumen del agua al congelarse, que se rompiera una tubería o flusustato de la calefacción, produciéndose la salida de agua, provocando daños en la vivienda de la actora, así como en la vivienda del piso inferior.

La parte actora, frente a lo solicitado por la Sentencia recurrida, que acoge la tesis de la parte demandada, entiende que la congelación es un riesgo incluido en la cobertura de daños por agua contratada por la recurrente, estando excluidos solo los daños que se deriven de la no adopción de elementales medidas de seguridad contra la congelación.

Por su parte la Compañía de Seguros demandada insiste en que no son riesgos cubiertos por las pólizas contratadas los fenómenos meteorológicos, como es el caso que nos ocupa, siendo riesgo expresamente no cubierto el descenso de las temperaturas, helada y temporal de frio.

Dada la discrepancia existente entre las partes relativa a la cobertura del siniestro producido en las pólizas contratadas por la actora y por la Comunidad del edificio, procederá en primer lugar analizar el contenido de las Condiciones Generales y Particulares de las mismas.

La póliza contratada por la actora, tenía incluida, expresamente, entre otras garantías, la C.1.- "Daños por agua propios", la C-4 .- "Reparación de la Avería en daños por agua". Así figura en las Condiciones Particulares, tanto las aportadas por la actora al folio 28, como las aportadas por la demandada a los folios 108 a 111 suscritas por la actora.A su vez la Póliza contratada por la Comunidad de Propietarios del edificio de la actora incluía las garantías C.1.- "Daños agua elementos comunes y localización"; C.2.- "Daños agua partes privativas y localización"; C.3.- "Reparación Averias, Daños agua e elementos comunes"; C.4.- "Reparación Averias

,daños agua a partes privativas". Así figura en las Condiciones particulares aportadas por la actora con el sello de la Comunidad de Propietarios (folio 43) como en las Condiciones Particulares aportadas por la parte demandada suscritas por el Sr. Augusto ( folio 112).

Además, en las Condiciones Particulares aportadas por la demandada, suscritas por la actora, las iniciales de fecha 12 de Enero de 1.998 ( luego ampliadas en los términos reseñados en las Condiciones Particulares aportadas por la actora de fecha 31 de Enero de 2.001), consta que la Garantía C-1, Daños por Agua se amplia a la Reposición o Reparación Estética, y además " a los daños materiales ocasionados por el agua a los bienes asegurados, como consecuencia de la omisión del cierre de grifos o llaves de paso" ( folio 109); reiterándose al folio 110. C-1. "Garantía daños por agua, por rotura, atasco u omisión del cierre de grifos o llaves de paso, incluida la búsqueda y localización de la avería y daños estéticos por dichas causas", y C-4. "Garantía reparación de la avería en siniestros amparados por la garantía anterior C-1".

El riesgo o garantía C-1, cubierta por la póliza contratada por la actora, se define en las Condiciones Generales. Condición General 1.10 (folio 33 vto), donde se dice: "Finisterre S.A., cubre los daños ocasionados a los bienes asegurados, por escapes de agua accidentales y fortuitos, como consecuencia de:roturas, embozos, reventones y atascos, procedentes de las instalaciones y conducciones fijas, y la contenida en depósitos fijos y aparatos de calefacción y/o refrigeración y ventilación, así como por goteras procedentes de viviendas contiguas o superiores, tejados o azoteas, siempre y cuando no se deban estas causas a vicio propio o mala conservación.. Cuando se asegure el contenido se considerarán como depósitos fijos, las lavadores y lavavajillas. En los siniestros amparados por esta Garantía y cuando se asegure el Continente ( Partida 1) también quedan incluidos los costes que suponga la búsqueda y localización de la avería causante del Siniestro. Quedan excluidos de esta Garantía C-1: (entre otras exclusiones) la g) "Los daños que se deriven de la no adopción de elementales medidas de seguridad contra la congelación, en tiempo de frio".

En términos parecidos se definen las garantías "Daños por Agua" en elementos comunes y en partes privativas, cubierta por la Póliza contratada por la Comunidad de Propietarios, que también recoge entre las exclusiones de esta garantía la señalado con la letra g),

En el articulo Segundo de las Condiciones Generales de la Póliza contratada por la actora ( folio 36 ) se recogen las " Exclusiones Generales para todas las Garantías:.....b) Los daños ocasionados en caso de

guerra, invasión, fuerza militar, asonadas o sedicción; cualquier atentado con fin político o social; trombas, terremotos, temblores, temblores de tierra o cualquier otro fenómeno meteorológico que no sea el rayo, a menos que el Asegurado prueba que el Siniestro ocurrió independientemente de la existencia de tales condiciones anómalas, o bien que sea declarado catastrófico por el Consorcio de Compensación de Seguros, según la legislación vigente en la fecha de su ocurrencia".

Tanto en la Póliza contratada por la actora como la contratada por la Comunidad de Propietarios incluye la ampliación de Garantías denominada A-5.- Extensión de Garantías por la que, según el punto

1.5-A.5 de las Condiciones Generales (folio 32) , "Finisterre garantiza al Asegurado los daños materiales directos producidos en los asegurados como consecuencia.....2.- Lluvia, Viento,Nieve y Pedrisco";

indicándose en el apartado 2 del mismo articulo 1.5 "Quedan excluidos de este apartado 2 : a) Los daños ocasionados a los bienes asegurados por...

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