Cuestión Vinculante nº V2162-09 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 28 de Septiembre de 2009

Fecha28 Septiembre 2009
  1. - El artículo 3, apartados uno y dos, de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro (Boletín Oficial del Estado del 18), establecen lo siguiente:

    "Artículo 3. Sustitución de la peseta por el euro.

    Uno. Desde el 1 de enero de 1999, inclusive, la moneda del sistema monetario nacional es el euro, tal y como esta moneda se define en el Reglamento (CE) 974/1998, del Consejo, de 3 de mayo.

    Dos. El euro sucede sin solución de continuidad y de modo íntegro a la peseta como moneda del sistema monetario nacional. La unidad monetaria y de cuenta del sistema es un euro. Un euro se divide en cien cents. o céntimos. Los billetes y monedas denominados en euros serán los únicos de curso legal en el territorio nacional".

    En relación con la aplicación de determinado número de decimales y las normas de redondeo no es competencia de este Centro Directivo indicar a los empresarios o profesionales con cuántos decimales pueden fijar sus ofertas o los correspondientes precios, al no estar regulada dicha materia en ninguna norma fiscal.

  2. - La Sentencia de 10 de julio de 2008, del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el asunto C-484/06, en la que dicho Tribunal se planteó la aplicación de la normativa comunitaria en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido a la cuestión del redondeo de las cuotas de dicho Impuesto, el citado Tribunal señala lo siguiente:

    "25 Las disposiciones del artículo 22, apartado 3, letra b), de la Sexta Directiva, tanto en su versión aplicable en la fecha de los hechos del litigio principal como en la que resulta de la Directiva 2001/115, que entró en vigor el 1 de enero de 2004 y que, por ello, no era aplicable al citado litigio, así como las disposiciones del apartado 5 del mismo artículo pueden ciertamente referirse, en el fondo, a las cuotas de IVA redondeadas, sostiene el órgano jurisdiccional remitente. Sin embargo, es patente que dichas disposiciones no incluyen ninguna regla expresa sobre como debe efectuarse el redondeo.

    26 Lo mismo cabe decir por lo que respecta al artículo 11, parte A, apartado 1, letra a), de la Sexta Directiva. En efecto, dicha disposición se limita a determinar la base imponible y únicamente se refiere al precio de los bienes entregados y de los servicios prestados en contrapartida de éstos.

    (…)

    30 De ello se deduce que ni el tenor de dichas disposiciones ni su finalidad permiten concluir que el Derecho comunitario haya previsto un método específico de redondeo.

    31 En...

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