STSJ Aragón 827/2008, 3 de Noviembre de 2008

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2008:1727
Número de Recurso802/2008
Número de Resolución827/2008
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En los recursos de suplicación núm. 802 de 2008 (Autos núm. 344/2008), interpuestos por la parte demandante Jose Daniel y por la parte demandada GRUPO SALLEN TECH SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 28 de julio de 2008; sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Jose Daniel , contra GRUPO SALLEN TECH SL, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 28 de julio de 2008 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción planteada por la demandada y estimando la demanda interpuesta por D. Jose Daniel frente a la empresa Grupo Sallen Tech S.L., por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido y debo condenar y condeno a la demandada a que a su elección y dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, le readmita en el mismo puesto de trabajo o le abone la suma de 34.345,80 euros, e igualmente al abono de los salariosdejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El actor D. Jose Daniel ha prestado servicios para la empresa Sallén Electrónica, S.A., como Director de Coordinación y Planificación desde el 21-4-1999 hasta el 31-1-2002, en virtud de contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido.

El 1-2-02 inició la prestación de servicios para la empresa Karsober, S.L. hasta el 30-4-04.

Y nuevamente desde el 1-5-04 hasta el 30-6-05 prestó servicios para Sallén Electrónica, S.A., subrogándose en fecha 1-7-05 la empresa Grupo Sallen Tech, S.L., pertenecientes ambas al "Grupo Sallén".

El actor, durante todo este tiempo, ha permanecido de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

La entidad mercantil Grupo Sallen Tech, S.L. fue constituida en virtud en virtud de escritura pública de fecha 22-3- 05, por D. Salvador , en representación de la entidad Sallén Management, S.L., y D. Pedro Francisco y D. Jose Daniel , en representación de la compañía Sallén Electrónica, S.A. (documento nº 4 de la parte demandada).

TERCERO

El Consejo de Administración de Grupo Sallen Tech, S.L., en su reunión de 28-6-05, acordó designar al actor como Vicepresidente y Consejero Delegado, otorgando poderes a D. Salvador , a

D. Jose Daniel y a D. Pedro Francisco , con las facultades y amplitud que consta en la escritura pública de fecha 11-7-05 por la que se elevaban a públicos los acuerdos sociales (documento nº 6 de la actora y documento nº 10 de la demandada).

CUARTO

En la reunión del Consejo de Administración de Grupo Sallen Tech, S.L. celebrada el 13-3-08, el actor presentó su dimisión al cargo de Consejero Delegado (documento nº 7 de la actora y nº 8 de la demandada) y en la reunión de fecha 22-4-08, se acordó revocar todos los poderes conferidos al actor y a D. Pedro Francisco (documento nº 7 de la demandada).

QUINTO

El actor, además de ser Vicepresidente, Consejero Delegado y apoderado de Grupo Sallen Tech, S.L., ha ostentado distintos cargos, de consejero o apoderado, en otras empresas del "Grupo Sallén" (Sallén Electrónica, S.A, Euroscan Sallén Business, S.L., Sallen Management, S.L., Perimetral Sallen Technologies, S.L.).

SEXTO

En la empresa Grupo Sallen Tech, S.L., el actor venía desempeñando funciones de Director Comercial, acudía a diario por la empresa y percibía una retribución de 5.357,45 euros al mes, más una retribución en especie por importe de 366,79 euros/mes, correspondiente al seguro médico y seguro de vida.

Aunque en las nóminas figuraba la categoría de ingeniero, el actor no tenía dicha titulación.

SEPTIMO

En representación de Grupo Sallen Tech, S.L. el actor, en calidad de Consejero Delegado, suscribió diferentes contratos; por ejemplo, contrato de leasing (documento nº 27 de la demandada), de préstamo (documento nº 32), de préstamo hipotecario (documento nº 29), contrato relativo a las pruebas de verificación de la autenticidad de los billetes en euro de la máquina Sallén Enroscan (documento nº 28).

Asimismo, el actor proponía y aprobaba el proceso de revisión de precios y la política de ventas (documento nº 22 de la demandada).

OCTAVO

En dicha empresa, D. Pedro Francisco era Director financiero y a nivel operativo tenía una situación similar a la del actor; D. Salvador , socio mayoritario y Presidente del Consejo de Administración, ejercía las funciones ejecutivas y aunque debido a una importante enfermedad que padecía acudía poco por la empresa, mantenía permanente contacto con D. Pedro Francisco .

NOVENO

En fecha 8-4-08, el Sr. Salvador le indicó al actor que no volviera más por la empresa, ya que no estaba conforme con su actividad, y que en los próximos días recibiría noticias. El 11-4-08 el actor recibió un correo electrónico de los servicios administrativos de la empresa, indicándole que "siguiendoinstrucciones Sr. Salvador , debe hacer entrega en nuestras instalaciones del vehículo marca Jeep Cheroke matrícula HU-6986-M y propiedad de la empresa Grupo Sallén Tech, S.L...Así mismo le adjuntamos las bajas de la Srta. Ana y la suya como voluntarias para que nos las devuelvan firmadas lo antes posible...", contestando el actor que nunca había tenido intención de causar baja voluntaria.

Fue dado de baja en la Seguridad Social en fecha 9-4-08.

Desde el 8-4-08 el actor no ha vuelto por la empresa, aunque en abril-mayo continuó utilizando el vehículo, tarjetas y teléfono móvil de la empresa para cerrar algunos temas pendientes.

DECIMO

Celebrado acto de conciliación sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por la parte demandante y por la parte demandada, siendo impugnados dichos escritos respectivamente por ambas partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la excepción de incompetencia de jurisdicción y declara la existencia de relación laboral entre el actor y la empresa demandada. Contra dicha sentencia se formulan sendos recursos de suplicación, tanto por el demandante cuanto por la demandada, y en el recurso de la demandada se reproduce la alegación de inexistencia de relación laboral reiterándose la excepción de incompetencia de jurisdicción que, en sede de suplicación, se fundamenta en tres motivos dirigidos a la modificación fáctica y dos a la censura jurídica.

La jurisdicción como primer presupuesto de validez del proceso, pertenece a la esfera del orden público, y, como tal, queda sustraída del poder de disposición de las partes, pudiendo y debiendo ser controlada de oficio por los tribunales, sin que para ello la Sala esté vinculada por los hechos declarados probados por la sentencia recurrida, sino que posee facultades para extraer sus propias conclusiones fácticas, mediante el examen y valoración de las pruebas practicadas en la instancia, como repetidamente tiene declarado el Tribunal Supremo en Sentencias de 21.5.1990, 29.10.1990, 22.2.1991 y 28.4.1992 , entre otras.

Y, a tal efecto, consta en la prueba documental obrante en autos:

Jose Daniel -el actor- causó alta en el Régimen General de la Seguridad Social, en virtud de Concierto de Asistencia Sanitaria, en 23.9.1993 -con efectos de 15.10.1993- siendo baja en 31.1.1997.

En 21.4.1999 suscribió contrato de trabajo, por tiempo indefinido, para prestar servicios como Director de Coordinación y Planificación, con la empresa Sallén Electrónica S.A., de la cual era Administrador único Salvador , pactándose retribución según convenio y un período de prueba de seis meses.

En tal fecha causó alta en el Régimen General de la Seguridad Social, causando baja en 28.4.1999.

Fue de nuevo alta en 29.4.1999, apareciendo como empresa empleadora Sallén Electrónica S.A., y baja en

25.7.2001. Fue de nuevo alta en 26.7.2001, para la misma empresa, y baja en 31.1.2002. Nueva alta, para Karsober S.L. en 1.2.2002 y baja en 30.4.2004. Alta en 1.5.2004 para Sallén Electrónica S.A., baja en

30.6.2005, alta en 1.7.2005 para Grupo Sallén Tech S.L. y baja en 9.4.2008. Siempre en el Grupo 1 de Cotización.

En 10.12.2001 la Junta General de accionistas de Euroscan Business S.L. tomó acuerdos relacionados, en lo que aquí interesa, con la modificación del sistema de administración social y otorgamiento de poderes. Cesó el, hasta entonces, Administrador único, Salvador , siendo sustituido por un Consejo de Administración, para el que fueron designados, entre otros, el propio Salvador como Presidente y Consejero Delegado -con la totalidad de las facultades del Consejo, excepto las indelegables- Jose Daniel y Pedro Francisco como Vocales, otorgándose asimismo amplios poderes de representación, gestión, organización y dirección al Vocal Jose Daniel . Fue designado Secretario del Consejo de Administración la mercantil Global Worth Consulting Team S.L. y se acordó fuera representada para ejercer tal cargo por Jose Daniel .

En escritura otorgada en 24.9.2002 fueron elevados a públicos los acuerdos sociales adoptados en

17.9.2002 por la mercantil Cash Sallén Business S.L., consistentes, en lo que aquí interesa, en la modificación del sistema de administración social y otorgamiento de poderes, mediante la sustitución de la figura del Administrador único que hasta tal fecha ostentaba Salvador , por la de Consejo de Administración,siendo designados Consejeros, Eloy -representante de Productos Tubulares S.A.- Presidente, Pedro Francisco Vocal y Secretario, y Jose Daniel Vocal....

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