STSJ Murcia 935/2006, 29 de Diciembre de 2006

PonenteLUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU
ECLIES:TSJMU:2006:3261
Número de Recurso1987/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución935/2006
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 935/2006

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Estando compuesta por los

Ilmos. Sres.:

D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER

Presidente

Dª MARIA CONSUELO URIS LLORET

D. LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYERA DE ABREU

Magistrados ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 935/2006

En Murcia a veintinueve de diciembre de dos mil seis.

En el recurso contencioso administrativo nº 1987/2002, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada y referido a: Resolución de contrato de asistencia técnica.

Parte demandante: U.T.E. INTECSA, INTERNACIONAL DE INGENIERIA Y ESTUDIOS TÉCNICOS, S.A. Y ARQUITECTOS Y URBANISTAS E INGENIEROS ASOCIADOS, S.L., UNION TEMPORAL DE EMPRESAS, representada por el Procurador Don Tomás Soro Sánchez y dirigida por Don Rafael Alcázar Crevillén.

Parte demandada: LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA (Consejería de Turismo y Ordenación del Territorio), representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.Acto administrativo impugnado: Orden del Consejero de Turismo y Ordenación del Territorio de 25 de octubre de 2002 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por la U.T.E. INTECSA, INTERNACIONAL DE INGENIERIA Y ESTUDIOS TÉCNICOS, S.A. Y ARQUITECTOS Y URBANISTAS E INGENIEROS ASOCIADOS, S.L. contra la Orden de 04-09-2002 que dispuso la resolución de contrato por causa imputable a la empresa contratista y la declaración de procedencia de la pérdida de la garantía definitiva por el importe de 15.145,51 euros.

Pretensión deducida en la demanda: Sentencia por la que, con estimación del presente recurso, acuerdo:

  1. Declarar contrarias al ordenamiento jurídico, y, en consecuencia, anular la Orden del Consejero de Turismo y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 4 de septiembre de 2002 por la que se acordó la resolución, por causa imputable al contratista, del contrato de asistencia técnica del "Proyecto de Desarrollo Territorial de la Región de Murcia y Gestión Sostenible de los Recursos Hídricos: Avance de Directrices Hídrico-Territoriales de Ordenación de la Región de Murcia" del que era adjudicataria la hoy demandante, con pérdida de la garantía definitiva por importe de 15.145,51 euros; y la Orden de 25 de octubre de 2002 del mismo Departamento por la que se desestimó el recurso de reposición dedudico contra la anterior; así como cualesquiera actos posteriores que se hayan dictado en ejecución de las mismas.

  2. Reconocer el derecho de la demandante a que se considere plenamente ejecutado el contrato de asistencia técnica que le fue adjudicado o, supletoriamente, a que el mismo sea resuelto por la Administración contratante por causa no imputable a la empresa contratista, sometiendo el contrato a la oportuna fase de liquidación en el que se valoren los trabajos ejecutados con arreglo al Pliego y a los dictámenes periciales obrantes en autos, en el importe de 275.667,22 euros, según el informe pericial judicial, procediéndose a su abono en la parte no satisfecha con la primera certificación así como a la recepción definitiva de los trabajos, con la consiguiente devolución de la fianza definitiva prestada una vez que concluya el oportuno plazo de garantía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 8 de noviembre de 2002 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto, pidiendo la desestimación de la demanda por ser ajustados a derecho los actos impugnados.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 20 de diciembre de 2006.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYERA DE ABREU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para una mayor claridad de las cuestiones debatidas, interesa dejar constancia de la siguiente secuencia de actuaciones:

1) Por Orden de 9-12-1999 del Consejero de Política Territorial y Obras Públicas se adjudicó a la ahora demandante el contrato de asistencia técnica para la realización del estudio denominado «Proyecto de Desarrollo Territorial de la Región de Murcia y Gestión Sostenible de los Recursos Hídricos: Avance de Directrices Hídrico-Territoriales de Ordenación de la Región de Murcia», por importe de 56.000.000 de pesetas. El contrato se formalizó el 27 de diciembre siguiente, siendo el plazo de ejecución de ocho meses.

2) Mediante escrito de 26 de junio de 2000 la contratista solicitó una prórroga de nueve meses que se le concede por orden de 7-12-2000; antes de la finalización del nuevo plazo solicitó una nueva prórroga de cinco meses, quedando fijado el plazo para la finalización del contrato en el 27-10-2001.3) El 26-10-2001 la contratista entregó el trabajo realizado y el Director Técnico de los trabajos emitió informe con fecha 30 de octubre de 2001 en el que señaló el incumplimiento de lo establecido en el Pliego de Condiciones Técnicas (PCT), puntualizando que la documentación entregada no incluía todos los contenidos contratados. Tras la concesión a la adjudicataria de un plazo de siete días para corregir y completar la documentación, el Director Técnico emitió el 21 de noviembre de 2001 un nuevo informe en el que se ratificaba en el incumplimiento puesto de manifiesto en su informe anterior.

4) El Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio ordenó el 5-12-2001 el inicio del procedimiento administrativo para la resolución del contrato por causa imputable a la contratista.

5) Con fecha 4 de marzo de 2002 se dictó orden por la que se amplió en tres meses el plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento iniciado de resolución del contrato.

6) Con fecha 8-3-2002 el procedimiento fue declarado caducado y se ordenó el archivo de las actuaciones.

7) Por Orden de la Consejería de Turismo y Ordenación del Territorio del 13-03-2002 se inició un nuevo procedimiento con el mismo objeto (resolución del mencionado contrato).

8) Mediante Orden de 30-05-2002, el órgano de contratación acordó la ampliación en tres meses del plazo máximo para la resolución y notificación de la misma, notificando la citada ampliación a los interesados el 03-06-2002.

9) El Consejero de Turismo y Ordenación del Territorio en virtud de Orden de 4-09-2002 acordó la resolución del contrato por causa imputable a la empresa contratista y la pérdida de la garantía definitiva, por el importe de 15.145, 51 euros, constituida por la misma.

SEGUNDO

Bajo la denominación de «motivos procedimentales y formales determinantes de la invalidez de los actos administrativos recurridos», la actora esgrime en apoyo de sus pretensiones los siguientes:

1-Nulidad de la nueva incoación del procedimiento de resolución del contrato por causas imputables a la empresa contratista.

2-Inhabilidad de la prórroga acordada.

3-Caducidad del nuevo procedimiento de resolución del contrato, que determina la nulidad de la resolución recurrida.

En cuanto al primero de los motivos de impugnación la demandante señala: «no resulta jurídicamente posible que, caducado el procedimiento inicialmente tramitado para la resolución del contrato por causa imputable al contratista , pueda volverse a iniciar por una nueva orden adoptada el 13 de marzo de 2002 , dado que tal forma de actuar constituye un fraude de ley que burla la finalidad de garantizar la seguridad perseguida por esta institución».

El artículo 44.2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero , establece que «En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos:

En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92

.

En el caso que nos ocupa, por aplicación del apartado 2 del artículo 44 de la Ley 30/1992 , se produjo la caducidad del procedimiento, pero con los efectos del artículo 92.2 («la caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración...»), lo que permitió que la Administración volviera a incoar un nuevo procedimiento de resolución de contrato.

La actora considera que la Orden del Consejero de Turismo y Ordenación del Territorio de 30-05-2002 por la que se amplió en tres meses el plazo máximo para la resolución y notificación delprocedimiento de resolución del contrato, dictada al amparo del artículo 42.6 de la Ley 30/1992 , «es también nula», pues el precepto en el que se basa tal prórroga no resulta de aplicación al caso que nos ocupa, dado que las circunstancias que se invocan en la orden para justificar la ampliación del plazo (la emisión de los preceptivos informes de la Dirección de los Servicios Jurídicos, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma y del Consejo Jurídico de la Región de Murcia) no están contempladas en el artículo citado, siendo los únicos supuestos...

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