SAP Murcia 173/2009, 10 de Septiembre de 2009

PonenteBEATRIZ LOURDES CARRILLO CARRILLO
ECLIES:APMU:2009:1400
Número de Recurso109/2009
Número de Resolución173/2009
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

En la ciudad de Murcia, a diez de septiembre de dos mil nueve.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, los presentes autos del Juicio Oral núm. 170/08 ante el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Murcia por delito de obstrucción a la justicia, contra Gaspar Y Nicolas , en cuyo proceso han sido partes: El Ministerio Fisca, y como apelante Gaspar , representada por por la Procuradora Sra. Inmaculada de Alba y Vega, y defendido por letrada Sra. Laura Plata Peñaranda; y como apelado Nicolas , representado por la Procuradora Sra. Inmaculada de Alba y Vega, y defendido por el Letrado Sra. Juan Manuel Galvez Manteca. Expresa el parecer de la Sala la Magistrada suplente Ilma. Sra. Dra. Doña BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Murcia se dictó sentencia con fecha de 11 de septiembre de 2008 en la que se declaran probados los siguientes HECHOS: "Unico.- Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que Gaspar , nacido el 25-8-67 con D.N.I. NUM000 es propietario de la empresa Zarandona Automoción en donde en Abril de 2007 Desiderio adquirió un vehículo.

Con ocasión de surgir determinados, aproximadamente ocho mees tras la compra del turismo, problemas entre ambos como consecuencia de falta de entendimiento sobre el pago o no de una garantía, el comprador le manifestó por teléfono que si no llegaban a un acuerdo le demandaría civilmente a lo que Gaspar le contesto " como nos demandes voy a por ti a darte una paliza".

Admitida a trámite la referida demanda con fecha 20 de mayo de 2008 se acordó emplazar a Gaspar , quien, con fecha 4 de Junio de 2008, ya conocedor de que efectivamente se había interpuesto la demanda civil llamó por teléfono desde el número de su propiedad, NUM001 , a Desiderio y le dijo "como en las próximas hora no quietes la demanda civil te arranco las tripas, se donde vives ya que tengo tu dirección.

A continuación continúo llamando al denunciante desde el mismo teléfono hasta un total de 26 veces sin obtener respuesta puesto que este último lo había apagado, marchándose a interponer la correspondiente denuncia.

Ese mismo día 4, cuando Desiderio se encontraba ya en Comisaría poniendo la denuncia recibió una llamada del número NUM002 en la que Nicolas nacido en Marruecos el 1-1-1968 con NIE número NUM003 y sin antecedentes penales, conocedor también de la interposición de la demanda por ser colaborador de la misma empresa le manifestó "Por que has presentado la demanda", "tienes que retirar la demanda" y al contestar Desiderio que solo lo haría si le abonaban el arreglo del vehículo y que si no se encontrarían en el Juzgado Nicolas le contesto alzando la vos "no, no, nov veremos fuera del Juzgado". Estas expresiones fueron oídas por el agente de la Policía nacional con carnet profesional número NUM004 que estaba actuando de secretario en el atestado elaborado con ocasión de la denuncia que se esta interponiendo.

Las llamadas recibidas por Desiderio por parte de ambos acusados le infundieron un gran temor.

La parte dispositiva o fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "FALLO.-Que debo condenar y condeno a Gaspar y a Nicolas como autores criminalmente responsables, cada uno de ellos, de un delito de obstrucción a la justicia, ya definida, a la pena, para cada uno de ellos de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con una cuota diaria de 6 #, a la vista de los medios de vida con los que cuenta (quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas) en total 1.080 # y al pago de las costas causadas por mitad.

Hágase abono a ambos penados para el cumplimiento de la pena impuesta, del tiempo que hubieren estado privados preventivamente de libertad por razón de esa causa. En concreto para ambos el 5 de junio de 2008.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpusieron sendos recursos de apelación por las representaciones procesales de Gaspar y de Nicolas en base a los motivos que en los correspondientes escritos se indican y que serán objeto del fondo del recurso. Conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designada Magistrada Ponente quedando el recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia impugnada que se dan por íntegramente reproducidos en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en instancia se ha interpuesto recurso de apelación por parte de la representación procesal de Gaspar solicitando se revoque dicha sentencia condenatoria por delito de OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA y se acuerde su absolución alegando, en síntesis, error en la apreciación de las pruebas por el Juez a quo pues, a su juicio, la declaración de la víctima no es prueba suficiente para desvirtuar el...

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